REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010388
ASUNTO : KP01-P-2008-010388
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: DARWIN ALVAREZ
IMPUTADO:
WILFREDO SAMUEL SILVA RIVAS, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.505.305, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 24/09/1985, de 26 años de edad, de estado civil Casado, hijo de Maria de Silva y Wilfredo Silva, con grado de instrucción: Bachillerato, de Ocupación u oficio Comerciante, residenciado en Av.20 con calle 4, Pueblo Nuevo en la esquina casa S/n, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-3885642, De la verificación del sistema JURIS 2000, se verificó que no presenta otra causa.
DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN PEDRO PIÑA PACHECO I.P.S.A 147.232 y ABG. ERIC ALBERTO TORRES ANDRADE I.P.S.A 170.104 Domicilio Procesal: carrera 16 entre calle 24 y 25 Centro Cívico Profesional Piso 8 Oficina 1, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-2084387 y 0416-0386530
FISCAL AUXILIAR Nº 5 DEL M.P: ABG. Yamileth Morillo
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada en audiencia celebrada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2012, con relación al imputado: WILFREDO SAMUEL SILVA RIVAS, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.505.305.-
Este Tribunal para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“… Se constituyó el Tribunal de Control Nº 04, presidido por la Juez ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la secretaria de Sala ABG. MARIA PERAZA y el Alguacil de Sala funcionario DARWIN ALVAREZ, se deja constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: las personas arriba identificadas. Acto seguido la Juez da inicio a la presente audiencia y señala a las partes la compostura que deben mantener. En este mismo acto de deja constancia que las Defensas Privadas pone a Derecho al Ciudadano WILFREDO SAMUEL SILVA RIVAS, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.505.305. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al imputado y la ciudadana jueza le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “Si deseo declarar, y expone:“ bueno yo no me presentaba porque me dieron una información errada y me dijeron que me fuera tranquilo, después de cierto tiempo le plantee a un abogado y el pregunto y me dijo que tenia orden de captura, por eso vengo a resolver todo hoy. Es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “solicito que se le imponga la medida de presentación cada 30 días según lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “solicitamos que se le mantenga la medida que tenia mi representado así como también solicitamos en este mismo acto un acuerdo reparatorio con la victima, así como también se fije la fecha para la celebración de la audiencia …”
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Impone al imputado WILFREDO SAMUEL SILVA RIVAS, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.505.305, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: WILFREDO SAMUEL SILVA RIVAS, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.505.305.
TERCERO: Conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la fijación de oportunidad para la celebración de audiencia conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo conforme al contenido de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García