REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000620
ASUNTO : KP01-P-2012-000620

Visto el escrito que corre al folio 30 y su recaudo, presentado por el Abogado JAIME RODRIGUEZ, Defensor Público, a favor de la imputada: ROSA ANA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nro. 29.699.857, en el cual solicita la revisión de la medida de presentación periódica cada 8 días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:

En fecha 06 de febrero de 2012 es presentada por el Ministerio Público en audiencia de presentación la ciudadana: ROSA ANA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, siéndole impuestas las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de: Presentación periódica cada 8 días ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mantenerse bajo la vigilancia de la ciudadana: FRANCYS RUIZ titular de la cédula de identidad nro. 15.233.787, así como obligación de presentar ante este Tribunal copia fotostática de cédula de identidad, una vez tramitada ante el SAIME, conforme al artículo 256, numerales 2do, 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 14 de Marzo de 2012 es presentado escrito por el Defensor Público JAIME RODRIGUEZ, en el cual consigna copia fotostática de la cédula de la imputada, expedida por el SAIME, correspondiéndole la nomenclatura: 29.699.857.

En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Subrayado del tribunal).

Ahora bien, se desprende que la imputada dio cumplimiento a la medida impuesta, encontrándose plenamente identificada en el proceso, por lo cual es ajustado a derecho, la revisión de la medida de coerción personal impuesta inicialmente y en su lugar se impone sólo la contenida en el artículo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación ante el Tribunal y Ministerio Público cada vez que sea requerida, en el entendido de que deberá mantener el domicilio señalado al Tribunal y en caso contrario deberá notificar cualquier cambio. Y ASI SE DECIDE.-

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a la imputada: ROSA ANA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nro. 29.699.857, y en su lugar IMPONER la contenida en el artículo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación ante el Tribunal y Ministerio Público cada vez que sea requerida, en el entendido de que deberá mantener el domicilio señalado al Tribunal y en caso contrario deberá notificar cualquier cambio.-Todo conforme a los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, imputado. Ofíciese al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Taquilla de Presentaciones.- Regístrese. Publíquese y Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García