REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016808
ASUNTO : KP01-P-2010-016808

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA

ALGUACIL: MANUEL BONITO
IMPUTADO:
ROBERTO ALEXANDER ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nº 16.601.249, fecha de nacimiento 20/02/1976 de 36 años de edad, oficio Agricultor, Estado Civil: Soltero, grado de instrucción: no Estudie, hijo de: Roberto David y Siria Rojas, residenciado en: residenciado en la Avenida Principal del caserio La Loma Cerca de una Escuela, de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara. Teléfono: No Tiene , se deja constancia que el ciudadano fue revisado por el Sistema Juris 2000 del Circuito Judicial Penal y no presenta otro asunto.

DEFENSA PUBLICA: ABG. JAIME RODRIGUEZ
FISCAL AUXILIAR 23 DEL MP ABG. YUMAR RAMOS
DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.


Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 27-02-2012, al acusado: ROBERTO ALEXANDER ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nº 16.601.249, por la comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, realizada posterior a la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes solicitaron la celebración de audiencia conforme al artículo 327 Ejusdem, acordando dicha petición el Tribunal en virtud del delito por el cual el Ministerio Público acusó, por encontrarse presente las partes, ser la Víctima el Estado Venezolano y encontrarse representado por el Ministerio Público y fundamentado en el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“(…)TERCERO: vista la exposición de las partes se acuerda de conformidad al Art. 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fijar Audiencia Preliminar de conformidad al art. 327 del COPP, para el día de hoy 24/02/2012 a las 03:20 p.m. Quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 03:15 p.m. Seguidamente, se procede a la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Y seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal: Quien en representación del Estado venezolano presenta formal acusación en contra de la ciudadana ROBERTO ALEXANDER ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nº 16.601.249, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, de igual manera manifiesta los hechos como ocurrieron los hechos, narrando el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron, por lo que solicita sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Asimismo, solicito se mantenga las medidas de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo. Seguidamente, la Jueza procede a instruir a la imputada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, quien manifestó: “Que no deseaba declarar. Es todo.” Seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública: Solicito se le imponga a mi defendida de las medidas alternativas y del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, toda vez que la misma me ha manifestado su deseo de hacer uso de la suspensión condicional del proceso (…)”

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 27 de febrero de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: ROBERTO ALEXANDER ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nº 16.601.249, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al acusado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: ROBERTO ALEXANDER ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nº 16.601.249, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: ROBERTO ALEXANDER ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nº 16.601.249, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado de autos y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Permanecer en un trabajo o empleo 3. Acudir a una charla sobre actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales Al Ministerio del Ambiente, participar en actividades en materia de Reforestación en el Municipio Urdaneta Estado Lara o las que otorgue Misión Árbol. Las mencionadas condiciones estarán supervisadas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a Misión Árbol (Municipio Urdaneta), y al Ministerio de Ambiente.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ROBERTO ALEXANDER ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nº 16.601.249, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Permanecer en un trabajo o empleo 3. Acudir a una charla sobre actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales Al Ministerio del Ambiente, participar en actividades en materia de Reforestación en el Municipio Urdaneta Estado Lara o las que otorgue Misión Árbol. Las mencionadas condiciones estarán supervisadas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
TERCERO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a Misión Árbol (Municipio Urdaneta), y al Ministerio de Ambiente.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García