REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000046
ASUNTO : KP01-P-2012-000046
DECISION INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Ali Sánchez, a favor del imputado LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.788.622, a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En escrito de solicitud de revisión de medida de coerción personal como fundamento de su petición, el defensor exponen una serie de argumentos que tienen que ver con la calificación jurídica y el fundamento legal de uno de los delitos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado de marras, los cuales deben ser resueltos en la oportunidad procesal respectiva siendo esta la audiencia preliminar a tenor del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal pautada para el día 15-03-2012.
Considera quien decide, que la medida de privación judicial preventiva de libertad debe mantenerse vigente, toda vez que las circunstancias tomadas en consideración al momento de imponerla se encuentran intactas, tales son: la conducta pre-delictual del acusado, el incumplimiento de medida de detención domiciliaria, por lo expuesto, es ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE la revisión de la medida de coerción personal al imputado
LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.788.622. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Niega por Improcedente la revisión d ela medida de coerción personal al imputado LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.788.622. Todo conforme al contenido de los artículos 250, 251, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García