REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000048
ASUNTO : KP01-P-2012-000048
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: JOSE PINEDA
IMPUTADO:
BLAS ALFONSO BENEDETTO PIMENTEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.500.171, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-76, hijo de BLAS ANTONIO BENETTO CRUZ Y MARIA ALEJANDRA PIMENTEL Grado de Instrucción 4TO AÑO semestre de diseño grafico, Oficio comerciante, residenciado en Cabudare Almariera residencia los claveles torre B apartamento 4-B, Cabudare, teléfono, 0426-9595465 REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO DE AUTOS PRESENTA P-08-9149, P-10-10596, P-11-21683
DEFENSA PRIVADA
DEFENSA ABG CARLOS CASTILLO IPSA 824 Y LA ABG. ELIZABETH C GARCIA IPSA 119.670
FISCAL Nº 11. ABG. MARYERI MONTESINOS
DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 en el 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Vista la acusación presentada en fecha: 07 de febrero de 2012, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: BLAS ALFONSO BENEDETTO PIMENTEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.500.171, corresponde a este Tribunal fundamentar el auto de apertura dictado en fecha 19 de Marzo de 2012, en la cual en primer lugar se acordó la admisión total de la acusación presentada por el Ministerio Público, la admisión de pruebas presentadas por las partes, la revisión de la medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado, así como se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público siendo que el acusado impuesto del precepto constitucional manifestó su voluntad de no hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.-
HECHOS IMPUTADOS:
“(…) En fecha 06 de enero de 2012, los funcionarios (…) adscritos a la Estación Policial Ruezga Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara, SIENDO LAS 11:02 HORAS DE LA MAÑANA SE ENCONTRABAN EN LABORES DE PATRULLAJE PUNTO A PIE ESPECÍFICAMENTE POR LA Av. Vargas entre calles 24 y 25 de esta ciudad del Estado Lara, donde visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial optó por darse la vuelta y caminar rápidamente con intensiones de evadirla (…) indicándole que sería objeto de una inspección corporal sin la presencia de testigos en virtud de que las personas presentes e el lugar se dispersaron, al realizar la inspección lograron incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón (..) TREINTA (30) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO PLATEADO, CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO (…) quedando identificado como BLAS ALFONSO BENEDETTO PIMENTEL (…) Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 07-01-12, por el experto MIGUEL HIDALGO (…)los que arrojaron un peso bruto de doce coma ocho (12,8) gramos y un peso neto de ocho coma siete (8,7) gramos, resultando positivo para COCAINA (…)”
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
- MIGUEL HIDALGO y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron, prueba de orientación, experticia toxicologica, experticia de barrido y experticia química.
Segundo: Testimoniales:
-Funcionarios actuantes: OFICIAL SUAREZ RAUL, OFICIAL GERMAN GARCIA, OFICIAL MATA JOSEPH y OFICIAL YACSON GONZALEZ, adscritos a la Estación Policial Ruezga Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara quienes practicaron la aprehensión del imputado.-
Tercero: Documentales:
- Acta Policial de fecha 06-01-2012, suscrita por los funcionarios actuantes.
- Prueba de Orientación de fecha 07-01- 2012, suscrita por MIGUEL HIDALGO, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
- Experticia Toxicologica nro. 9700-127-034 de fecha 12-01-2012.-
- Experticia Química nro. 9700-127-037 de fecha 12-01-2012.
- Experticia de Barrido mro. 9700- 127-035.-
MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba, a los fines de hacer suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así mismo ofreció las pruebas testimoniales:
- Declaración de FAVIOLA LISCANO y EUGENIA DASILVA RODRIGUEZ, quienes presenciaron la detención del imputado, por ello su pertinencia y necesidad.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 19 de marzo de 2012, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio y solicitó la admisión de la acusación contra el acusado BLAS ALFONSO BENEDETTO PIMENTEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.500.171, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 en el 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad así como se acordara la destrucción de la droga incautada y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público.-
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien realizó su exposición. Negando y rechazando tanto los hechos como el derecho de la acusación fiscal, ofreciendo de manera verbal los medios de prueba para el juicio oral y público, así mismo peticionando la revisión de la medida de coerción personal , toda vez que el imputado es un consumidor, requiriendo de ser sometido a tratamiento médico para su adicción, y solicitó la apertura al juicio oral y publico.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez culminada la exposición de las partes corresponde a este Tribunal verificar todo lo señalado, por lo cual cumplidos como se encuentran los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente conforme al artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: BLAS ALFONSO BENEDETTO PIMENTEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.500.171, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 en el 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Así mismo, conforme al artículo 330, numeral 9no del mismo texto legal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a excepción de la documental primera: Acta Policial de fecha 06-01-2012, suscrita por los funcionarios actuantes, siendo admitidas verificada su necesidad, pertinencia y legalidad las testimoniales ofrecidas por la defensa privada.-
Con relación a la revisión de la medida de coerción personal peticionada por la defensa, el Tribunal observa que cursa a los folios 29 al 33 de este asunto Experticia Médico Psiquiatrica nro. 9700-152-145 de fecha 11 de enero de 2012, que le fuera practicado al imputado de marras por parte de la Dra AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde posterior a la profunda evaluación concluye:
“para el momento de la evaluación presenta: 1. En cuanto a la Dependencia a múltiples sustancias tales como cannabis, cocaínas, crak, heroína, la busca y las consume de forma conpulsiva. Personalidad Disocial: Esta se caracteriza por gran disparidad entre las normas sociales prevalecientes y el comportamiento del individuo, hay aun despreocupación por los sentimientos de los demás, falta de empatía, actitud marcada y persiste de irresponsabilidad y despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales, hay una baja capacidad de aprender de la experiencia, Organicidad cerebral, se puede observar en el caso, forma y estructura del pensamiento entre otros signos clínicos; tal como alucinación olfativa..Su capacidad de juicio esta conservada, sin embargo posee una disminución del razonamiento ya que este está supeditado a los impulsos para el consumo de las sustancias psicotrópicas. SE SUGIERE: CONTROL MEDICO PSIQUIATRICO AMBULATORIO ESTRICTO para evitar complicaciones médicas psiquiátricas por abstinencia.-
Ahora bien, si bien es cierto nos encontramos frente a un ciudadano que fuera acusado por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 en el 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas, no es menos cierto que el diagnostico médico- psiquiátrico nos colorea a un sujeto claramente enfermo, estando quien decide en la obligación de garantizar el estado y derecho a la salud de este acusado, a pesar de encontrarse acusado por el estado venezolano por un delito de drogas, garantía esta que de ningún modo menoscaba la garantía de IUS PUNIENDI QUE DEBE EL Estado a la colectividad y sociedad, debiendo existir un trato adecuado con su condición de consumidor, quien debe ser tratado en organismos idóneos para ello, vista la condición de consumidor neto y crónica del sujeto, consumo este que le ha llevado a presentar inclusive personalidad disocial, dependencia a múltiples sustancias así como el funcionamiento anómalo cerebral, por lo cual es ajustado a derecho y a la justicia, REVISAR la medida de coerción personal y en su lugar imponer la contenida en el artículo 256 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, como es mantenerse bajo la vigilancia del CENTRO DE DESARROLLO DEL HOMBRE M VALLS de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debiendo su Director mantener bajo vigilancia al acusado sin permitirle que el mismo egrese de dicho centro sin previa autorización del tribunal, así mismo deberá informar de manera mensual del cumplimiento de esta medida, concomitantemente deberá remitir en un lapso del 8 días, copias de toda la documentación donde se verifique la creación de dicho centro, así mismo remita constancia de ingreso del acusado con carácter de urgencia.
El Tribunal acuerda la petición hecha por el Ministerio Público en lo atinente a la autorización para la destrucción de la droga incautada.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se admite totalmente conforme al artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: BLAS ALFONSO BENEDETTO PIMENTEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.500.171, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 en el 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Se admiten conforme al artículo 330, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas ofrecidas por las partes:
Declaración de expertos:
- MIGUEL HIDALGO y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron, prueba de orientación, experticia toxicologica, experticia de barrido y experticia química.
Testimoniales:
-Funcionarios actuantes: OFICIAL SUAREZ RAUL, OFICIAL GERMAN GARCIA, OFICIAL MATA JOSEPH y OFICIAL YACSON GONZALEZ, adscritos a la Estación Policial Ruezga Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara quienes practicaron la aprehensión del imputado.-
- Prueba de Orientación de fecha 07-01- 2012, suscrita por MIGUEL HIDALGO, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
- Experticia Toxicologica nro. 9700-127-034 de fecha 12-01-2012.-
- Experticia Química nro. 9700-127-037 de fecha 12-01-2012.
- Experticia de Barrido mro. 9700- 127-035.-
MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba, a los fines de hacer suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así mismo ofreció las pruebas testimoniales:
- Declaración de FAVIOLA LISCANO y EUGENIA DASILVA RODRIGUEZ, quienes presenciaron la detención del imputado, por ello su pertinencia y necesidad.
TERCERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la revisión de la medida de coerción personal al acusado, y en su lugar imponer la contenida en el artículo 256 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, como es mantenerse bajo la vigilancia del CENTRO DE DESARROLLO DEL HOMBRE M VALLS de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga.
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del ciudadano: BLAS ALFONSO BENEDETTO PIMENTEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.500.171, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión INMEDIATA de las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 326, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en su oportunidad legal, NOTIFIQUESE REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García