REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008802
ASUNTO : KP01-P-2010-008802
JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: JOSE PINEDA
IMPUTADOS:
DAVID ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, titular Cédula de Identidad Nº 25.474.117, venezolano, nacido el 09/09/1991, en Barquisimeto, Estado Lara, de 20 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u oficio Obrero, 2. Año de bachillerato, hijo de Ana Delicia Perdomo y crispiliano Rieras (difunto), residenciado en: La Lagunita Callejón los Claveles detrás del Andrés Bello, casa s/n, de color Azul, teléfono 0424-5312538. Revisado en el Sistema Juris 2000 se observa que no presenta asunto penal
LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, titular Cédula de Identidad Nº 19.432.632, venezolano, nacido el 29/05/1988, en Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u oficio Obrero, 6 to grado, hijo de Matilde del Carme Mollejas y Luís Castillo (difunto), residenciado en: Veragacha Urb. Villas alonso casa nº 27, frente al matadero, Vía a Yaritagua, teléfono 0426-8590943 – 0251-8178777. Revisado en el Sistema Juris 2000 se observa que no presenta asunto penal
DEFENSA PUBLICA ABG. YAMILETH ALVAREZ
FISCAL Nº 27: ABG. PEDRO CHACON solo por este acto por la Fiscalia 11
DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LOCTISEP y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 34 Ejusdem
FUNDAMENTACION DE: DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA Y AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO:

Vista la acusación presentada en fecha: 13 de enero de 2012, por la Fiscalía Undécima del Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos: DAVID ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, titular Cédula de Identidad Nº 25.474.117 y LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, titular Cédula de Identidad Nº 19.432.632, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LOCTISEP y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 34 Ejusdem, respectivamente.

HECHOS IMPUTADOS:

En fecha 17 de agosto de 2010, los funcionarios (…), adscritos a la UNIDAD MOVIL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, siendo las 12:30 horas de la noche se encontraban en labores de servicio en punto de control móvil ubicado en la Av. Lara con Av. Los Leones de esta ciudad de Estado Lara, donde les informaron que sujetos fuertemente armados robaron un Caber ubicado en la localidad de Santa Rosa, Sector La Lagunita (…) donde visualizaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión judicial tomaron una actitud evasiva caminando rápidamente, motivo por el cual les dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios policiales, indicándoles que serian objeto de una inspección corporal sin la presencia de testigos, en la que lograron incautarles al primero de ellos VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS (…)y al segundo (…) DOS (02) ENVOLTORIOS …”

(…)Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 17-08-2010 (…) lo cual resultó positivo a COCAINA.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
-JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: Prueba de Orientación, Experticia QUIMICA, BARRIDO y TOXICOLOGICA.-
Segundo: Testimoniales:
-Funcionarios actuantes: SUB INSPECTOR MUJICA WILFREDO, AGENTE AGUILAR OSWALDO Y AGENTE GONZALEZ JOSBIN, adscritos a la Unidad Móvil del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-
Documentales:
1.- Acta Policial de fecha 17 de agosto de 2010.-
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-08-2010, suscrita por la experta WILMA MENDOZA. (Prueba de orientación).-
3.- Experticia QUIMICA nro. 9700-127- 3480, de fecha 10-09-10, Toxicologica nro. 9700-127-3477 de fecha 10-09-2010, de barrido nro. 9700-127-3479 de fecha 17-09-2010.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de marzo de 2012, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de sus escritos acusatorios y solicitó la admisión de la acusación contra el imputado DAVID ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, titular Cédula de Identidad Nº 25.474.117, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LOCTISEP y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES para el ciudadano: LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, titular Cédula de Identidad Nº 19.432.632, en virtud de la cantidad de droga incautada 0,3 peso neto gramos de cocaína solicitó el procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, la practica de los exámenes a que se contrae el mencionado artículo, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público.-
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso a los imputados por separado del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuestos del precepto constitucional, se le preguntó por separado si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestó: DAVID ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ:”… No deseo declarar…”. Con relación al imputado: LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS manifestó su voluntad de declarar: Señalando ser consumidor desde los 17 años.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus parte el escrito Fiscal y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, y solicito con relación al ciudadano: LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, titular Cédula de Identidad Nº 19.432.632 se siga el procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas.
Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: DAVID ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ , así como la admisión de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, pertinentes y necesarios conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, y subsiguientemente se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos”. Por lo que este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio, acordando se siga el procedimiento por consumo con respecto al ciudadano: LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, titular Cédula de Identidad Nº 19.432.632, ordenándose la práctica de exámenes a que se contrae el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas, y la apertura de cuaderno separado, ya que una vez que sean remitidos los exámenes por la ONA, se fijará oportunidad para la imposición de medidas de seguridad de ser procedente. Así mismo se dicto el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, con relación al acusado: DAVID ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, titular Cédula de Identidad Nº 25.474.117.-

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Acuerda conforme al artículo 74, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal la División de la Continencia de la Causa con relación al ciudadano: LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, titular Cédula de Identidad Nº 19.432.632, ordenándose la práctica de exámenes a que se contrae el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas, y la apertura de cuaderno separado, ya que una vez que sean remitidos los exámenes por la ONA, se fijará oportunidad para la imposición de medidas de seguridad de ser procedente, toda vez que se ordenó seguir el procedimiento por consumo.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano DAVID ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, titular Cédula de Identidad Nº 25.474.117, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LOCTISEP
TERCERO: ADMITE LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la extensión de la medida de presentación periódica a presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
QUINTO: Conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
SEXTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones RELACIONADAS SOLO POR EL CIUDADANO DAVID ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, titular Cédula de Identidad Nº 25.474.117, al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, 141 de la Ley Orgánica de Drogas así como en el artículo 31 tercer aparte de la LOCTISEP. Aperturese el cuaderno separado con relación a LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, titular Cédula de Identidad Nº 19.432.632. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en su oportunidad legal, Líbrese los correspondientes oficios a la ONA con relación a LUIS GERARDO CASTILLO MOLLEJAS, titular Cédula de Identidad Nº 19.432.632. NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García