REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001684
ASUNTO : KP01-P-2012-001684

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Visto el escrito suscrito por el Defensor del imputado: IRWIN JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.126.043, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

De la revisión del asunto, se observa que el imputado fue acusado por la comisión de los delitos de: Robo Agravado Frustrado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal concatenado con el Artículo 80 2do. Parte del Código Penal, Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal en perjuicio de Luís Peroza, Homicidio Intencional calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1 con el Artículo 80 2do. Aparte del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal venezolano vigente, observándose que no han variado las circunstancias consideradas por el Aquo a los fines de imponer la medida de privación de libertad, en razón de lo expuesto, siendo que no existe circunstancia alguna que modifique las consideraciones explanadas por esta Juzgadora al momento de decretar la privación de libertad en la audiencia de presentación NIEGA por improcedente la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: IRWIN JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.126.043-. Todo conforme al contenido de los artículos 250 Y264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las Partes. - Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García