REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013021
ASUNTO : KP01-P-2010-013021


Visto el escrito presentado por Abogado JOSE ENRIQUE DA SILVA DASILVA, que cursa al folio 177 y siguientes de este asunto, donde peticiona NO MATERIALIZAR COBRO ALGUNO POR CONCEPTO DE DEPOSITO DEL VEHICULO: MARCA DODGE, MODELO D100, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, PLACAS: 861-IAR, COLOR ROJO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERIA T8106520, SERIAL DE MOTOR 3183200470, USO CARGA este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento:


PRIMERO: En armonía con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de mayo de 2008, (Estacionamiento El Paraíso), Ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAAZ, criterio aquí establecido que ha sido reiterado en otras sentencias entre ellas la nro. 1881 del 20 de Octubre de 2006, Estacionamiento Concordia S.R.L. donde se señaló que:

“(…) constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes, en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente (…)”.

En razón de lo establecido en la sentencia mencionada, considera esta Juzgadora ajustado a derecho ordenar a los representantes legales del Estacionamiento Concordia, NO MATERIALIZAR COBRO ALGUNO POR CONCEPTO DE DEPOSITO DEL VEHICULO: MARCA DODGE, MODELO D100, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, PLACAS: 861-IAR, COLOR ROJO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERIA T8106520, SERIAL DE MOTOR 3183200470, USO CARGA, propiedad del Ciudadano DARIO JESUS RIVERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.675.787, ello en razón de que es el Estado Venezolano a quien corresponde el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito y custodia de dicho vehículo. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de mayo de 2008, (Estacionamiento El Paraíso), Ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAAZ, criterio aquí establecido que ha sido reiterado en otras sentencias entre ellas la nro. 1881 del 20 de Octubre de 2006, Estacionamiento Concordia S.R.L, se ordena a los representantes legales del Estacionamiento Judicial EL CORRALON de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, NO MATERIALIZAR COBRO ALGUNO POR CONCEPTO DE DEPOSITO DEL VEHICULO: MARCA DODGE, MODELO D100, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, PLACAS: 861-IAR, COLOR ROJO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERIA T8106520, SERIAL DE MOTOR 3183200470, USO CARGA, propiedad del Ciudadano DARIO JESUS RIVERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.675.787, ello en razón de que es el Estado a quien corresponde el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito y custodia de dicho vehículo automotor
SEGUNDO: Ofíciese al Representante Legal del Estacionamiento Judicial EL CORRALON.
Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público
Regístrese y Publíquese y Cúmplase lo Ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García