REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000625
ASUNTO : KP01-P-2012-000625

Visto el escrito presentado por el abogado ISMAEL MATA, que corre a los folios 80 al 82 de este asunto, así como sus recaudos, en su carácter de Defensor Privado del imputado: WILLIAN DE LOS REYES LADINO GUANIPA, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Al ciudadano: WILLIAN DE LOS REYES LADINO GUANIPA, le fue decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de detención domiciliaria en su propio domicilio en audiencia de presentación de fecha 06 de febrero de 2012, por la presunta comisión del delito de: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, con la agravante del artículo 163, numerales 1 y 13 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de Cooperador Inmediato previsto en el artículo 83 del Código Penal.-

Ahora bien, el Ministerio Público en fecha 07 de marzo de 2012, presentó acusación contra el pre- nombrado ciudadano por comisión del delito de: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, con la agravante del artículo 163, numerales 1 y 13 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de Cooperador Inmediato, Es decir la investigación realizada por la Vindicta Pública arrojó en ellos mérito para considerar la participación del imputado en grado de cooperador inmediato en el delito ya mencionado.

Considera este Tribunal que el delito por el cual fue presentado el imputado es de gran entidad en virtud del bien jurídico tutelado, y en esta etapa procesal a criterio de quien decide las circunstancias consideradas en la audiencia de presentación de fecha 06 de febrero de 2012 se mantienen incólumes, máxime con el acto conclusivo presentado, siendo menester mantener al imputado sujeto al proceso, sin detrimento de sus garantías fundamentales previstas en la carta magna, en razón de ello este Tribunal niega la revisión de la medida de coerción personal.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADDE DETENCION DOMICILIARIA impuesta al ciudadano WILLIAN DE LOS REYES LADINO GUANIPA. Todo conforme al contenido de los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes y al imputado.- CUMPLASE.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García