REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001676
ASUNTO : KP01-P-2012-001676
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA LUISA MORALES PENSO
ALGUACIL: GRACIELA MAROTTA
IMPUTADO:
JOSE CUPERTINO GOMEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.446.173, nacido en Barinas, en fecha 18-09-1970, de 41 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado, profesión u oficio: Soldador, hijo de Juvencio Duran y Francisco Gómez, domiciliado Cerritos Blancos calle 2 entre veredas 2 y 3 , Nº 75, de esta ciudad, teléfono: 0426-4507286. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
DEFENSA TECNICA: ABG.: MARCIAL MENDOZA IPSA Nº 60.459, quien en este mismo acto es debidamente juramentado conforme lo previsto en el artículo 139 del COPP
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. IRLING ROLDAN
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Articulo 277 del Código Penal.-
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, ARTICULO 256.3 y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 373 EJUSDEM.-
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad otorgada en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO:
“ (…)Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control N° 6 integrado por el Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala ABG. MARIA LUISA MORALES PENSO y el Alguacil de Sala JUAN MARQUEZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, Seguido se le pregunta al imputado si va a designar Defensor Perivado a lo que contesta que “si” y se hace pasar a la Sala al ABG.: MARCIAL MENDOZA IPSA Nº 60.459, quien en este mismo acto es debidamente juramentado conforme lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSO al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE CUPERTINO GOMEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.446.173, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Articulo 277 del Código Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º con presentación cada 30 días por ante este Tribunal, Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado JOSE CUPERTINO GOMEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.446.173, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados declaran “NO DESEAMOS DECLARAR, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Estoy de acuerdo con la representante del fiscal del Ministerio Público, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y le sea impuesta la media cautelar de las contenidas en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal...”.
DISPOSITIVA:
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.del ciudadano: JOSE CUPERTINO GOMEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.446.173.-
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: JOSE CUPERTINO GOMEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.446.173, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, NUMERALES 3º Y 9º DEL Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 30 días por ante la taquilla de este Circuito y Prohibición de Portar Armas de Fuego, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Articulo 277 del Código Penal.- Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García