REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001684
ASUNTO : KP01-P-2012-001684

JUEZA: Abg. Amelia Jiménez García
SECRETARIO: Abg. Doris T. Escalona
ALGUACIL: Miguel Karabin
IMPUTADO: IRWIN JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.126.043, fecha de nacimiento: 07-04-92, edad: 19 años, profesión: estudiante, hace cocinas empotradas: 9no grado de educación básica; hijo de Zoraida Castillo, residenciado en el la Ruezga Norte, sector 4, vereda 24, casa nº 2, color morada con rejas doradas, frente a la quebrada, por el estacionamiento donde esta la pasarela de Barrio Lindo, Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono: 0416-2509837.- Una vez revisado por el sistema Juris 2000 arroja que el ciudadano presenta otra causa .P-2010-5955 ante el Tribunal de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial Penal )
FISCAL DE Sala de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Yrling Roldan Castañeda
DEFENSA PRIVADA: Abg. Argenis de Jesús Rivero IPSA 113.846, Torre Ejecutiva piso 10 oficina 103, Barquisimeto Estado Lara telefono: 0414352.29.95
DELITO: Robo Agravado Frustrado previsto y sancionado en el Art. 458 deo Codigo Penal concatenado con el Art. Con el Art. 80 2do. Parte del Codigo Penal, Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el Art. 413 del Codigo Penal enperjuicio de Luis Peroza, Homicidio Intencional calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1 con el Art. 80 2do. Aparte del Codigo Penal , Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Aprovechamiento de las Cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal venezolano vigente.


FUNDAMENTACIÓN DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P.)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación celebrada en fecha 04- 03-2012.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

IRWIN JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.126.043, fecha de nacimiento: 07-04-92, edad: 19 años, profesión: estudiante, hace cocinas empotradas: 9no grado de educación básica; hijo de Zoraida Castillo, residenciado en el la Ruezga Norte, sector 4, vereda 24, casa nº 2, color morada con rejas doradas, frente a la quebrada, por el estacionamiento donde esta la pasarela de Barrio Lindo, Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono: 0416-2509837.- Una vez revisado por el sistema Juris 2000 arroja que el ciudadano presenta otra causa .P-2010-5955 ante el Tribunal de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial Penal )

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

“…el día de hoy aproximadamente a las 07:00 de la mañana me encontraba en la cocina de la casa y llego mi pareja (…) y esta observo a un sujeto ajeno que se asoma por la puerta a mi casa en la sala y entro un muchacho hacia la cocina (…) este cargaba chaqueta negra con una franelilla blanca y un pantalón blue jeans este muchacho al vernos nos apunto con un arma de fuego y nos mando a lanzar en el piso y pregunta cuantas personas estamos en la casa en ese momento y yo le conteste que en la sala se encontraba (…) y (…) que es mi tio, y que en el cuarto se encontraban los niños de repente el me manda a levantar y mando a buscar a Rafael Paez, y el muchacho saco su celular y empezó a llamar por telefóno y en su conversación le decía a alguien los nombres de nosotros de mi hermano (…) y empezó a hacer disparos a mi tio (…)”
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran evidentemente prescritos, tratándose de los delitos de: Robo Agravado Frustrado previsto y sancionado en el Art. 458 deo Codigo Penal concatenado con el Art. Con el Art. 80 2do. Parte del Codigo Penal, Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el Art. 413 del Codigo Penal enperjuicio de Luis Peroza, Homicidio Intencional calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1 con el Art. 80 2do. Aparte del Codigo Penal , Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Aprovechamiento de las Cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal venezolano vigente, siendo que se desprende de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano: IRWIN JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.126.043, en los hechos punibles investigados, siendo necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, tomándose en consideración la entidad de los delitos, evaluando esta Juzgadora todas estas circunstancias para apartarse quien Juzga en este caso concreto del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.- En la presente causa penal se acreditan los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1. Estamos en presencia de hechos punibles de: Robo Agravado Frustrado previsto y sancionado en el Art. 458 deo Codigo Penal concatenado con el Art. Con el Art. 80 2do. Parte del Codigo Penal, Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el Art. 413 del Codigo Penal enperjuicio de Luis Peroza, Homicidio Intencional calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1 con el Art. 80 2do. Aparte del Codigo Penal , Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Aprovechamiento de las Cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal venezolano vigente, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción en las actas del presente asunto, para estimar que el imputado de autos, ha sido autor o partícipe en la comisión de los delitos mencionados, que la representación Fiscal le ha imputado, ya que el referido imputado fue aprehendido incautándosele elementos de interés criminalistico. 3. Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en la presente causa penal, del peligro de fuga en la búsqueda de la verdad, siendo que presenta otros asuntos ante este Circuito Judicial Penal.-


4. La cita de las disposiciones legales aplicables


Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: IRWIN JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.126.043.


Fundamentación Doctrinaria


En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: IRWIN JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.126.043, por la presunta comisión de los delitos de: : Robo Agravado Frustrado previsto y sancionado en el Art. 458 deo Codigo Penal concatenado con el Art. Con el Art. 80 2do. Parte del Codigo Penal, Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el Art. 413 del Codigo Penal enperjuicio de Luis Peroza, Homicidio Intencional calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1 con el Art. 80 2do. Aparte del Codigo Penal , Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Aprovechamiento de las Cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal venezolano vigente.-SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta al ciudadano: IRWIN JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.126.043, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos, Estado Portuguesa.– Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García