REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001859
ASUNTO : KP01-P-2012-001859
Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa y vista la Solicitud de fecha 07-03-2012 presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, donde peticiona la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho del ciudadano abogado JOSE LUIS DUARTE, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 59.308, residenciado en la Urbanización Pío Tamayo, carrera 5 entre calles 15 y 16, frente al Parque Edilio Lozada, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, para la sede de ese Despacho Fiscal, ubicado en la carrera 17 entre Calle 27, Edificio Orinoco, piso 4, oficina 4-B, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para el día MARTES 13-02-2012, a las 08:30 a.m, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL:: En fecha 07-03-2012 la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, peticiona la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho del ciudadano abogado JOSE LUIS DUARTE, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 59.308, residenciado en la Urbanización Pío Tamayo, carrera 5 entre calles 15 y 16, frente al Parque Edilio Lozada, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, para la sede de ese Despacho Fiscal, ubicado en la carrera 17 entre Calle 27, Edificio Orinoco, piso 4, oficina 4-B, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para el día MARTES 13-02-2012, a las 08:30 a.m, por cuanto se requiere su presencia toda vez que se sigue investigación en contra del ciudadano DOUGLAS MORA PINZON, por la presunta comisión del delito de: CORRUPCION JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 62, ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción.
Es el caso que señala el Ministerio Público:
“…en fecha 01-07-2011, fue acordada la práctica de diligencias requeridas por la Defensa Técnica Privada, entre ellas oír la declaración del Abg. JOSE LUIS DUARTE así como la toma de las muestras escritúrales del referido abogado, por lo que se libraron las correspondientes comunicaciones y las respectivas citaciones para la comparecencia por ante el Organismo comisionado para realizar esas diligencias, es este caso Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio de Criminalistica, CORE 4. A tales efectos desde el 06-07-2011, este Despacho Fiscal, ha librado 3 CITACIONES dirigidas al ciudadano Abog. JOSE LUIS DUARTE (…), a los fines de que compareciera por ante este Despacho y hacerle efectiva la entrega de la correspondencia para el cual debería acudir al Organismo supra mencionado (…).
“(…) En virtud de la incomparecencia del Abog. JOSE LUIS DUARTE, se solicitó información a la Oficina Postal Telegráfica de esta Región, sobre si se hizo efectiva la recepción de dichas citaciones, informándonos el dia 29-02-2012 que fueron entregadas y recibidas en la dirección referida (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Una vez verificadas las diligencias practicadas por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, tendientes a la citación personal del pre- nombrado ciudadano a objeto de su comparecencia ante el despacho fiscal, y observándose de resultas e información remitida por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de fecha 14 de Febrero de 2012, donde consta la recepción de la comunicación enviada por el Ministerio Público en el domicilio del pre- nombrado ciudadano, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la conducción del ciudadano: JOSE LUIS DUARTE, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 59.308, residenciado en la Urbanización Pío Tamayo, carrera 5 entre calles 15 y 16, frente al Parque Edilio Lozada, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, para la sede de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, ubicado en la carrera 17 entre Calle 27, Edificio Orinoco, piso 4, oficina 4-B, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para el día MARTES 13-03-2012, a las 08:30 a.m, a través de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, a los fines de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan en la causa fiscal nro. 13-F22-130-11, relacionada con la investigación que se le sigue al ciudadano DOUGLAS MORA PINZON, por la presunta comisión del delito de: CORRUPCION JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 62, ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, así como a la toma de muestras escritúrales al mencionado ciudadano.-
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. CUATRO DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN del ciudadano: JOSE LUIS DUARTE, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 59.308, residenciado en la Urbanización Pío Tamayo, carrera 5 entre calles 15 y 16, frente al Parque Edilio Lozada, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, para la sede de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, ubicado en la carrera 17 entre Calle 27, Edificio Orinoco, piso 4, oficina 4-B, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para el día MARTES 13-03-2012, a las 08:30 a.m, a través de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Cuerpo de Policía del Estado Lara.- Regístrese la presente decisión.- Notifíquese a la Fiscalía.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García