REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001133

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio, donde entre otras solicitudes, requiere del Tribunal la ampliación de la medida acordada por este Tribunal en fecha 17-02-12, y en consecuencia solicita imposición de Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 5º y 6º, consistente en Prohibición de concurrir a las personas señaladas (presentó escritos con nombres, apellidos y cedulas de identidad), al inmueble ubicado en la Urbanización La Pastoreña, Sector Yacural, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y la salida inmediata del inmueble ubicado en la Urbanización La Pastoreña, Sector Yacural, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, de las personas señaladas en la lista en comento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la petición solicitada, hace las siguientes consideraciones previas.

En fecha 17-02-12, este Tribunal en funciones de Control acordó a petición de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio, medida cautelar preventiva para hacer cesar la continuidad de la lesión por el delito de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, tipificado en el articulo 472 del Código Penal consistente en, Prohibición expresa de permanencia en el inmueble, por parte de personas distintas a los propietarios y poseedores legítimos, de la Urbanización La Pastoreña, ubicado en el sector Yacural, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Iribarren, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; e igualmente se acordó el Apostamiento Policial en dicho inmueble, habitado por las víctimas, durante un periodo treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los fines de garantizar los derechos de estas en haras de proteger la integridad física de las víctimas y los bienes que los mismos poseen.

La Fiscalía en su escrito, como se señalo, hace mención a 73 nombres y apellidos de personas y a sus cédulas de identidad, y solicita que a estas se les impongan las medidas cautelares anteriormente señaladas.

Mas sin embargo, no señala en dicho escrito, la cualidad de estas personas, y la relación que guardan con el referido inmueble, es decir, cual es su condición en los hechos que se ventilan en la presente causa, para imponerles a estas las medidas solicitadas conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, en relación a la ampliación de la medida cautelar, bajo los términos expuestos, por cuanto no se señala en forma clara, la cualidad de las personas para las cuales solicita la imposición de medida cautelar y la relación que guardan con el inmueble ubicado en Urbanización La Pastoreña, Sector Yacural, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.

Notifíquese a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público.

Juez de Control Nº: 5

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa