REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
KP01-P-2012-001114
Corresponde a este, Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente Acto conclusivo, donde aparece como imputados los ciudadanos Luís Felipe Martínez Barco y Daniel José Mogollón, titulares de las cedulas de identidad Nº: 25.340.347 y 21.296.697.

Este Tribunal al analizar la solicitud presentada por la Fiscal Novena del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el presente Asunto, observa que en fecha 17 de febrero de 2012, se celebro la Audiencia de Presentación a los Imputados de marras, donde se le Decretó Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma vence el 02 de abril de 2012.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. Leila Beatriz Ibarra Rojas

SECRETARIA