REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001133

Vistos los escritos presentados por la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, por una parte, donde solicita se ratifique las medidas acordadas por este Tribunal, en fecha 17-02-12, y se imponga a las personas señaladas en el referido escrito medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9º, consistente en la salida de estas personas del inmueble; y por la otra, el escrito presentado por los ciudadanos del Conjunto Residencial La Pastoreña, ubicado en el sector Yacural Parroqui Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, asistidos del Abg. Jorge Querales, IPSA Nº: 43.735, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 17-02-12, este Tribunal en funciones de Control acordó a petición de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, medida cautelar preventiva para hacer cesar la continuidad de la lesión por el delito de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, tipificado en el articulo 472 del Código Penal consistente en, Prohibición expresa de permanencia en el inmueble, por parte de personas distintas a los propietarios y poseedores legítimos, de la Urbanización La Pastoreña, ubicado en el sector Yacural Parroquia Santa Rosalia, Municipio Iribarren, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; e igualmente se acordó el Apostamiento Policial en dicho inmueble, habitado por las víctimas, durante un periodo treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la resolución, a los fines de garantizar los derechos de las víctimas y proteger tanto su integridad física y sus bienes, en virtud de la irrupción violenta de que fue objeto el Conjunto Residencial donde habitan, por un grupo de personas, que se instalaron en terrenos propiedad de las víctimas.

Este Tribunal considera en resguardo de ese derecho constitucional que ampara a las víctimas de este hecho (PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA), ratificar las medidas cautelares innominadas acordadas en fecha 17-02-12, y en tal sentido, respecto a la medida de Apostamiento Policial en dicho inmueble, habitado por las víctimas, se acuerda extender el lapso del apostamiento policial a treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de esta resolución, a los fines de garantizar los derechos de las víctimas y proteger tanto su integridad física y sus bienes, en virtud de la amenaza latente de una nueva incursión en dicho inmueble por personas extrañas al mismo, todo con fundamento en el artículo 55 de la Republica Bolivariana de Venezuela, que señala el deber que tiene el Estado de proteger a toda persona a través de los órganos de seguridad de situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física sus propiedades y el disfrute de sus derechos.

En cuanto a la solicitud fiscal, presentada con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la salida de las personas que se indican en su escrito del inmueble, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso, no es procedente la medida cautelar en los términos expuestos, en virtud que si bien estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que ha sido precalificado como PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, y fundados elementos de convicción para estimar que las personas que se señalan, son participes en el hecho punible que se investiga, por cuanto se les identifico, según acta levantada por la Guardia Nacional, como las que ocupaban ilegalmente el inmueble, no se configura, a criterio de quien decide, el peligro de fuga, y la necesidad y extrema urgencia de dictar una medida cautelar, conforme al artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que estas personas, a la fecha, no han sido contumaz, en el sentido que el Ministerio Público como titular de la acción penal, rector de la investigación y garante del debido proceso, no indica si las mismas han sido llamadas ante ese despacho en virtud del hecho que se investiga, y estas hayan hecho caso omiso a dicha citación, en virtud de lo señalado este Tribunal niega la imposición de medida cautelar menos gravosa conforme al artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, a las personas que ha señalado la Fiscalía Municipal en su escrito. Considerando que con las medidas cautelares innominadas impuestas, vigentes a la fecha, se pueden satisfacer la resultas de la investigación que adelanta el Ministerio Público, y se garantiza la protección de las víctimas en cuanto a su integridad física, sus bienes, y el libre ejercicio de los derechos constitucionales y legales que los amparan.

Este Tribunal con fundamento en lo, ut supra, señalado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

1.- Niega la imposición de medida cautelar menos gravosa, conforme al artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, a las personas que ha señalado la Fiscalía Municipal en su escrito.

2.- Acuerda Ratificar las medidas cautelares innominadas, acordadas en fecha 17-02-12, consistentes en, Prohibición expresa de permanencia en el inmueble, por parte de personas distintas a los propietarios y poseedores legítimos, de la Urbanización La Pastoreña, ubicado en el sector Yacural Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; y extender el lapso del Apostamiento Policial, en dicho inmueble, a treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de esta resolución, a los fines de garantizar los derechos de las víctimas y proteger tanto su integridad física y sus bienes.

Líbrese Boletas de Notificación al Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Directora del Cuerpo de Policía del estado Lara, con carácter de urgencia, a los fines que ejecute la continuidad de la medida de Apostamiento Policial, en la Urbanización La Pastoreña, ubicado en el sector Yacural Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en virtud que se extendió el lapso a treinta (30) días continuos, contados a partir de esta fecha. Líbrese Boleta de Notificación a las Víctimas del Conjunto Residencial Urbanización La Pastoreña, ubicado en el sector Yacural Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a través de su Abogado Asistente. Cúmplase.-


Juez de Control Nº: 5

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa