REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2012-001900
Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Orden de Aprehensión, que en contra de los ciudadanos FELIPE RAMÓN TERÁN CASTILLO, cédula de identidad Nº: 12.244.648 y DEIBIS RAMÓN TERAN CASTILLO, cédula de identidad Nº:15.667.697, formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra de los referidos ciudadanos, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Rojas Piñero, cédula de identidad Nº: 16.643.577, como fundamento de su solicitud el Ministerio Público hace mención a los hechos, señalando en su escrito lo siguiente: “Se recibieron por ante este despacho denuncia de fecha 03-10-11, formulada por el ciudadano LUIS ANGEL ROJAS, quien manifestó que el día sábado 01-10-01, se encontraba compartiendo con unos amigos en el sector el Cují, consumiendo licor con DEIBI CASTILLO TERAN y FELIPE RAMON TERAN, que son hermanos, allí también estaba la mujer de DEIBI, de pronto DEIBI comenzó a discutir con su mujer, se fueron para dentro del rancho y luego sale DEIBI y comenzó a discutir con LUIS ANGEL y de inmediato saco una pistola y le lanzo varios disparos a los pies logrando impactarle en la pierna derecha, después el hermano de DEIBI, FELIPE le cayo a golpes en la cara, ocasionándole heridas de carácter grave, tal como lo refleja el examen medico legal que le fue practicado”.
Señala el Ministerio Público que, en la investigación se advierte con meridiana claridad que los ciudadanos FELIPE RAMÓN TERÁN CASTILLO, cédula de identidad Nº: 12.244.648 y DEIBIS RAMÓN TERAN CASTILLO, cédula de identidad Nº:15.667.697, se encuentran involucrados en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Rojas Piñero, cédula de identidad Nº: 16.643.577.
Fundamentando su pretensión en los elementos de convicción que a continuación se enuncian:
1.- Denuncia de fecha 03-10-11, formulada por el ciudadano LUIS ANGEL ROJAS PIÑERO, Cedula de Identidad: 16.643.577, por la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
2.- Entrevista de fecha 03-10-11, rendida por la ciudadana LORENA CAROLINA BARRIOS PIÑERO, Cedula de Identidad: 11.260.561, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
3.- Inspección Técnica Nº 2223-11 de fecha 03-10-11, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
4.- Reconocimiento Medico Legal Nº 5846-11 de fecha 04-10-11, practicado a LUIS ANGEL ROJAS PIÑERO, Cedula de Identidad: 16.643.577.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-11-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
6.- Acta de entrevista de fecha 09-11-11 tomada a OSCAR JOSE CASTILLO FARIÑAS, Cedula de Identidad: 19.105.540.
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 18-11-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
En razón a ello y a las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto en copia simple, el Fiscal concluye que se evidencian, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos investigados, han sido el autores o participes de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que han sido citados y han hechos caso omiso a las citaciones practicadas.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Rojas Piñero, cédula de identidad Nº: 16.643.577.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los investigados han sido autores o partícipes en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas.
Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Orden de Aprehensión, en contra de los mencionados ciudadanos, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal contenido en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, como lo es el delito de Homicidio Intencional Frustrado, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Rojas Piñero, cédula de identidad Nº: 16.643.577, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FELIPE RAMÓN TERÁN CASTILLO, cédula de identidad Nº: 12.244.648 y DEIBIS RAMÓN TERAN CASTILLO, cédula de identidad Nº:15.667.697, son presuntos autores o partícipes responsables de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Orden Judicial de Aprehensión, por no encontrarse a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos FELIPE RAMÓN TERÁN CASTILLO, cédula de identidad Nº: 12.244.648 y DEIBIS RAMÓN TERAN CASTILLO, cédula de identidad Nº:15.667.697, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Rojas Piñero, cédula de identidad Nº: 16.643.577. Se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlos ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal a los referidos ciudadanos, a los fines de preservarles el derecho constitucional a la Defensa.
Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa