REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000230
ASUNTO : KP01-P-2009-000230
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abg. DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado RODRÍGUEZ LUCENA VICTOR MANUEL, titular cédula de identidad Nº V.- 18.430.502, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RODRIGUEZ LUCENA VICTOR MANUEL, titular cédula de identidad Nº V.- 18.430.502, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado artículo 405 y 277 del Código Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. . Y ASÍ SE DECLARA.
De igual forma, se admite las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública, Abog. HELEN VERTONICA MIR ENTURA, en el escrito de contestación para ser incorporadas en el juicio oral y público, por considerar que son útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a su vez podrá hacer uso del principio de la comunidad de la pruebas.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
VICTOR MANUEL RORIGUEZ LUCENA, titular cédula de identidad Nº V.-18.430.502, natural de GUARICO, de 26 años de edad, Soltero, Ocupación u oficio: Agricultor, domiciliado: en LAS PALMITAS, Santa Fé, caserío VILLA NUEVAS, de Guárico.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos que dan inicio a la presente causa se llevan a cabo en fecha 13/01/2009 en las 00:20 horas, cuando loa funcionarios SGTO/2DO (PEL) ANGEL PERAZA, adscrito al puesto policial de GUARICO, SGTO/2DO (PEL) PEDRO PAEZ, DTGDO (PEL) JUAN PINEDA, AGENTE (PEL) CARLOS ALVARADO, adscrito a la Prefectura del Municipio Morán .referente comisaría de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, se encontraban cumpliendo funciones de patrullaje por INSP/JEFE (PEL) LUIS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, jefe de la comisaría nro. 60 para trasladarnos a la población de Guárico de Estado Lara, para trasladarnos hasta la población de Guárico ya que el ambulatorio de esa población había ingresado el ciudadanos, EDUARDO JOSE LUCENA RODRIGUEZ, de 19 años de edad, no portaba cedula de identidad, natural de la población de Villa Nueva, residenciado en el sector La Palmitas de Villa Nueva, hecho acaecido en la misma dirección el día 12/01/09, quien fue diagnosticado “ heridas por arma de fuego en la región frontal con orificio de entrada sin salida”, seguidamente se traslado al puesto policial de Guárico, los funcionarios SGTO/2DO (PEL) PEDRO PAEZ, DTGO (PEL) JUAN PINEDA, AGENTE (PEL) CARLOS ALVARADO en la unidad de la prefectura del Municipio Moran, una vez en el lugar, el SGTO/2DO (PEL) PEDRO PAEZ, Que según la versión del ciudadano: SIMON MARIA LUCENA, C.I.-V.- 9.576.387, de 48 años de edad, de profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en el Sector Las Palmitas de la población de Villa Nueva, progenitor del occiso, el implicado en la muerte de su hijo, había sido un primo de nombre VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUCENA, que residía en el sector de la población de Villa Nueva, quien todavía se encontraba en el lugar y supuestamente pretendía darse a la fuga en el vehículo Toyota de techo azul, por lo que siendo las 01:05 hrs, procedimos a trasladarnos a la referida dirección con la premura del caso, pero cuando nos desplazábamos por el sector la Vigía vía a Villa Nueva, visualizamos un vehículo con las mismas características antes descritas que se desplazaban por la misma vía, inmediatamente procedió el SGTO /2DO (PEL) PEDRO PAEZ, a identificarnos como funcionarios policiales, de conformidad con el Art. 117 ordinal 5 del COPP, dándole la voz de alto indicándoles a los ocupantes del vehículo Toyota techo duro de color azul, que detuvieran la marcha y bajaran del vehículo, deteniéndose el referido vehículo a los pocos metros a un lado de la carretera, por lo que procedió el AGENTE (PEL) CARLOS ALVARADO a detener la unidad bajando de la misma el SGTO/2DO (PEL) PEDRO PAEZ, SGTO72DO ANGEL PERAZA Y EL DTGDO (PEL) JUAN PINEDA quienes tomando todas las medidas de seguridad del caso le ordena a los ocupantes del vehículo que bajaran del mismo. Bajándose del mismo (03) tres ciudadanos con las siguientes características: 1.- contextura delgada, de estatura aproximada 1,65 mtrs, de tez blanca, cabello negro, con barba abundante, el cual vestía camisa manga larga de color blanco, pantalón blue jean, y era el conductor del vehículo, 2.- de contextura delgada, de estatura pequeña, de tez morena, cabello con canas, el cual vestía camisa de cuadros de color azul, pantalón blue jean, el cual iba en la parte del lado derecho del conductor, 3.- de contextura delgada, de estatura alta, de tez morena, cabello de color negro, el cual vestía suéter de color rojo con emblema RIP STAR y franela de color gris con rojo, `pantalón blue jean iba en la parte trasera del vehículo, seguidamente el SGTO/2DO (PEL) ANGEL PEROZA procede a informarle a los (3) tres ciudadanos que serian objeto de una inspección de personas de conformidad con el Art. 205 COPP. Indicándoles exhibieran los objetos que portaban, negándose estos a tal solicitud, seguidamente procede el SGTO PAEZ, A REALIZARLE DICHA INSPECCION a los (3) tres ciudadanos, no n de los nombrados quien era de contextura delgada, de estatura alta, de tez morena, cabello de color negro, el cual vestía suéter de color rojo con emblema rip star, y franela de color gris con rojo, pantalón blue jean, se le palpo del lado derecho en la parte delantera del pantalón entre la piel y la vestimenta un bulto de regular tamaño específicamente a la altura de la cintura, logrando constatar que se trataba de (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA TIPO REVOLVER, CAÑÓN CORTO, SIN SERIAL APARENTEMENTE, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO PERCUTIDO CAL,38 MARCA CAVIN, Por lo que se les informa al ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUCENA, el motivo de su detención, y procediendo conforme con el procedimiento legal respectivo.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUCENA, titular cédula de identidad Nº V.- 18.430.502, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 406 ORDINAL 1 y 277 del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- De los funcionarios SGTO. 2DO. ANGEL PERAZA, SGTO. 2DO. PEDRO PAEZ, DTIGDO. JUAN PINEDA y AGENTE CARLOS ALVARADO, adscritos a la Policia del Estado Lara, Comisaría 60, quienes suscriben conjuntamente ACTA POLICIAL Nº 052-01-09.
2.- Testimonio del Experto Médico Anatomapatólogo JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto Estado Lara, quien realizo el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-056-09 de fecha 13 de enero del 2009, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ALEXANDER LUCENA RODRIGUEZ.
3.- Testimonio del Experto DADNALIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto Estado Lara, Sub-Delegación Barquisimeto, quien realizo quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-127-GTB-0057-09, de fecha del 20 de enero 2009, realizada sobre una concha de calibre 38 SPL y un arma de fabricación rudimentaria calibre 38 SPL.
4.-Testimonio de los Funcionarios Investigadores DAVID MONTES Y EFREN CORDERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara., quienes realizaron las siguientes diligencias investigativas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha del 13 de enero 2009, INSPECCIÓN TÉCNICA de 13 de enero del 2009 levantada en la morgue del Ambulatorio de la población de Guárico, Municipio Moran del Estado Lara, al cadáver en quien en vida respondía el nombre de EDUARDO ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ, e INSPECCIÓN TÉCNICA, en fecha del 13 de enero del 2010,levantada en el sector las Palmitas, calle principal, vía publica de la población de Guárico, Municipio Moran Estado Lara.
5.-Testimonio del Experto JUAN PRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 9700-127-GTB-0853-09, de fecha del 03 de septiembre de 2009, realizada a un proyectil, no posee características físicas de clase y constante, como huellas de campo y estrías que permitan su individualización con arma de fuego alguna, igualmente solicito le sea puesto a su vista en la audiencia de juicio oral y pública para que sea reconocido e informe su contenido y firma.
6.- Testimonio del Experto funcionario ILIANNY ROSENDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, quien realizo LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO NRO. 364-07-11, de fecha del 29 de septiembre del 2010, realizado en el sector las palmitas, calle principal, Estado Lara.
7.-Testimonio del Experto PEDRO PERDOMO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, Estado Lara, quien realizo LEVANTAMIENTO PLANIMETRO NRO 364-10 y TRAYECTORIA INTRAORGANICA, de fecha 29/09/2010, en la urbanización Cañaveral, calle 3, vía coco e mono, estado Lara, específicamente al frente de las viviendas 23676 y 23677.
8.-Testimonio del Experto JESUS SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, Estado Lara, quien realizo TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. 9700-127-DC-UARH-0350-07-11, de fecha del 08 de julio del 2011, realizado en la inspección técnica, s/n, de fecha 13 de enero del 2009, AL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO 349-07-11 y al PROTOCOLO DE AUTOPSIA 9700-152-056-09.-
PRUEBAS DOCUMENTALES
POR SU LECTURA
1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-056-09 de fecha 13 de enero del 2009, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ALEXANDER LUCENA RODRIGUEZ, suscrito por Experto Médico Anatomapatólogo JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto Estado Lara.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-127-GTB-0057-09, de fecha del 20 de enero 2009, realizada sobre una concha de calibre 38 SPL, y un arma de fabricación rudimentaria calibre 38 SPL, suscrito por el Experto DADNALIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto Estado Lara, Sub-Delegación Barquisimeto.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha del 13 de enero 2009, INSPECCIÓN TÉCNICA de 13 de enero del 2009 levantada en la morgue del Ambulatorio de la población de Guárico, Municipio Moran del Estado Lara, al cadáver en quien en vida respondía el nombre de EDUARDO ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ, suscrita por los funcionarios Agentes DAVID MONTES Y EFREN CORDERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA, en fecha del 13 de enero del 2009 ,levantada en el sector las Palmitas, calle principal, vía publica de la población de Guárico, Municipio Moran Estado Lara, suscrita por los funcionarios Agentes DAVID MONTES Y EFREN CORDERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA, en fecha del 13 de enero del 2010 ,levantada en el sector las Palmitas, calle principal, vía publica de la población de Guárico, Municipio Moran Estado Lara, suscrita por los funcionarios Agentes DAVID MONTES Y EFREN CORDERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara.
6.- RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 9700-127-GTB-0853-09, de fecha del 03 de septiembre de 2009, suscrita por el Experto JUAN PRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas.
7.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO 349-07-11,suscrito por el Experto funcionario ILIANNY ROSENDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto,
8.- TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. 9700-127-DC-UARH-0350-07-11, de fecha del 08 de julio del 2011, suscrito por el Experto JESUS SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, Estado Lara.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DE LA DEFENSA
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- RODRÍGUEZ LUCENA ANA VICTORIA, cédula de identidad Nº V- 14.353.766, residenciada en el Caserío La Palmita, sector Santa Fe, queda cerca de la iglesia el Buen Pastor, Estado Lara, teléfono 0426/2520407 y 0426/7589816.
2.- MENDOZA FERNANDEZ LUCIANO ANTONIO, cédula de identidad Nº 13.867.394., residenciado en el Caserío La Palmita, sector Santa Fe, queda cerca de la iglesia el Buen Pastor, Estado Lara, teléfono 0426/2520407 y 0426/7589816.
3.- RODRIGUEZ LUCENA DESIDERIO ANTONIO, en el Caserío La Palmita, sector Santa Fe, queda cerca de la iglesia el Buen Pastor, Estado Lara, teléfono 0426/2520407 y 0426/7589816.
4.- FERNANDEZ RODRIGUEZ RUBEN PASTOR, en el Caserío La Palmita, sector Santa Fe, queda cerca de la iglesia el Buen Pastor, Estado Lara, teléfono 0426/2520407 y 0426/7589816.
5.-FERNANDEZ LUCENA PASTOR ANTONIO, en el Caserío La Palmita, sector Santa Fe, queda cerca de la iglesia el Buen Pastor, Estado Lara, teléfono 0426/2520407 y 0426/7589816.
6.- RODRIGUEZ LUCENA IFRAIN ANTONIO, en el Caserío La Palmita, sector Santa Fe, queda cerca de la iglesia el Buen Pastor, Estado Lara, teléfono 0426/2520407 y 0426/7589816.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL RORIGUEZ LUCENA, titular cédula de identidad Nº V.-18.430.502, natural de GUARICO, de 26 años de edad, Soltero, Ocupación u oficio : Agricultor, domiciliado: en LAS PALMITAS, Santa Fé, caserío VILLA NUEVAS, de Guárico. Se admiten las pruebas, presentadas por el Ministerio Publico y por la Defensa Pública, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio, que por distribución corresponda. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce 12) días del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.
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