REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020640
ASUNTO : KP01-P-2011-020640
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.281, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.506.851, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo, Edificio GREVEN, piso 2, apartamento A-3, Oficina 03, avenida 9, teléfono 0416/56006312, actuando en representación del ciudadano: ARTURO LUIS BARRIOS LUQUE, este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente forma:
La presente averiguación se inició en fecha 23 de Febrero del 2011, cuando el ciudadano BARRIOS LUQUE, RAUL JOSE, titular de la cédula de identidad 16.014.407, circulaban por el peaje el Cardenalito, Municipio Iribarren, el día 02 de Febrero del presente año, aproximadamente a las 09:00 horas, con un Vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: MARCA MACK, MODELO RW613, MOTOR 6P0060, TIPO CHUTO, AÑO 1987, PLACAS 813-XHD, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 2M2N187Y9HC016162, SERIAL DEL CHASIS 2M2N187Y9HC016162, CLASE: CAMION, USO CARGA.
Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, quedando signada la causa bajo el N° 13F04-318-11, ordenando se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: SERIAL DE CARROCERIA (PLACA BODY): FALSOS Y SUPLANTADOS. SERIAL DEL MOTOR: ORIGINAL, PLACAS MATRICULAS SIGLAS 813-XHD: ORIGINAL. SERIAL DEL CHASIS: ORIGINAL.
• Cursa a los folios 15 y 16, OFICIO Nº LAR-F4-4749, de fecha 21 de Junio de 2011, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, dirigido al Ciudadano DOUGLAS BRICEÑO, en el cual hace de su conocimiento de la Negativa de la Entrega del Vehículo solicitado.
• Al folio 25 y vuelto cursa la experticia de Reconocimiento CR4-D-47-1RA-CIA-SEV-NRO F-084, de fecha 15 de Febrero de 2011, practicado a un Vehículo: Marca: MACK, MODELO RW613, CLASE: CAMION, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA 2M2N187Y9HC016162, COLOR ROJO, MOTOR 6P0060, AÑO 1987, PLACAS 813-XHD, la cual señala en sus CONLUSIONES: SERIAL DE CARROCERIA (PLACA BODY): FALSOS Y SUPLANTADOS. SERIAL DEL MOTOR: ORIGINAL, PLACAS MATRICULAS SIGLAS 813-XHD: ORIGINAL. SERIAL DEL CHASIS: ORIGINAL.
• Al folio 126 cursa Certificado de Registro de Vehículo Nº 235702345 a nombre de TRANSPORTE PEROZO C.A. (TRANSPECA) de fecha 04 de Octubre del 2004.-
• A los folios 123 al 125 cursa experticia de autenticidad y falsedad Nº 005 practicado al Certificado de registro de vehiculo signado con el Nº 235702345,cuya conclusión arrojo que “EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el numero: 235702345, a nombre de TRANSPORTE PEROZO C.A. (TRANSPECA) suministrado como material dubitado es: AUTENTICO.”
• Al folio 106 cursa Copia Certificada del Documento de Compra-Venta del vehiculo solicitado, transacción realizada entre el ciudadano. JUAN CARLOS PEROZO CROES, actuando en representación de la empresa TRANSPORTE PEROZO C.A. (TRANSPECA), quien le da en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ARTURO LUIS BARRIOS LUQUE, copa que fue requerida por el Tribunal
• A los folios 56 y 57, cursa INFORME DE RECONOCIMIENTO, practicado a un Vehículo: CLASE: CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS 813-XHD, USO: CARGA, Marca: MACK, MODELO RW613, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 2M2N187Y9HC016162, suscrito por el SGTO. DO. /TTO) ROBERTO GOYO, adscrito a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51, Lara, quien concluye: Que la chapa de serial de la puerta suplantada y serial del motor falso, solo posee el serial de chasis 2M2N187Y9HC016162 original de planta y vincula con el indicado en la chapa suplantada 2M2N187Y9HC016162. Mecánicamente la carrocería en general no presenta daños, ni reparaciones (latonería en buen estado principalmente el tambor de la puerta). En cuanto al diseño lo mantiene para el modelo, vehiculo de origen importado e igualmente de acuerdo al serial. Se practico reactivo en el área de ubicación del serial motor, pero no arrojo resultados positivos, porque el trabajo detectado de lima fue profundo y anulo toda posibilidad de afloramiento de algun serial. Placa identificadora presenta (01) original.
En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:
La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:
“Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”
Asimismo La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que el vehículo solicitado le pertenece al ciudadano ARTURO LUIS BARRIOS LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº v- 11.619.982, quien lo ha poseído de Buena fe desde el día 18 de Febrero de 2010, fecha en que le compra el vehiculo al ciudadano: JUAN CARLOS PEROZO CROES, en representación la empresa TRANSPORTE PEROZO, C.A (TRANSPECA), cuyo nombre aparece en el Certificado de Registro, que además se determinó con las experticia practicadas al mismo, es AUTENTICO, y pese a que el vehículo solicitado presenta la chapa de serial de la puerta suplantada y serial del motor falso, se observa que el serial de chasis 2M2N187Y9HC016162 es original de planta y se vincula con el indicado en la chapa suplantada 2M2N187Y9HC016162, tampoco se encuentra solicitado ni es requerido por otra persona, por lo que siguiendo la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Penal, considera este juzgador que debe hacérsele entrega del mismo al antes mencionado ciudadano, y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE: CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS 813-XHD, USO: CARGA, Marca: MACK, MODELO RW613, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 2M2N187Y9HC016162, al ciudadano ARTURO LUIS BARRIOS LUQUE, titular de la cédula de identidad N° 11.619.982, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA DEL DOCUMENTO ORIGINAL que cursa al folio 126 del Asunto, dejando copias certificadas de los mismos. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CORRALON”.TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. CUARTO: Se acuerda participarle en el Oficio que se remite al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de TRES (3) DÍAS a este Órgano Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. QUINTO: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no debe de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional en su Artículo 7, Artículo 25, Artículo 26, Artículo 46.4. Artículo 49.7, Artículo 55. En la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Artículo 11. El incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial “CORRALON " NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo
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