REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Abril de 2012
Años 201° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2011-020794
JUEZ: ABG. JUANA GOYO
SECRETARIO: ABG. YUSNAIBI YANETH QUINTERO
ACUSADO: ANGEL ANTONIO JIMENEZ EREU, cedula de identidad V.- 16.898.452, fecha de nacimiento 28-02-84, 28 años de edad, de ocupación Policía Municipal, carretera vía Lara falcón, Bobare caserío Simara, más delante de la Escuela, teléfono 0253.3557661.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR FLORES IPSA 119.693
FISCAL Nº 21º: ABG. ABG. RUBÉN RAMONES
VÍCTIMAS: NOHELY GREGORIA RAMOS PIÑA, Cedula de Identidad Nº 19.779.430, JOSE PASTOR RAMOS PIÑA, Cedula de Identidad Nº 19.779.371, JOSE HUMBERTO RAMOS SANCHEZ, Cedula de Identidad Nº 9.612.225 y NOHEMI COROMOTO PIÑA TORRES, Cedula de Identidad Nº 9.611.964.
DELITOS:
1.VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal vigente, en prejuicio del ciudadano JOSE HUMBERTO RAMOS SANCHEZ.
2. USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público.
3. SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente, en perjuicio de la administración de justicia
4. QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente, en perjuicio del Derecho Internacional.
5. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el primer aparte del articulo 175 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano JOSE PASTOR RAMOS PIÑA.
6. LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, de Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en prejuicio de la ciudadana NOHELY GREGORIO RAMOS PIÑA y de la adolescente CHISBEYDI RODRIGUEZ OLLARVEZ.
7. ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 181, de Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE PASTOR RAMOS PIÑA.
8. DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 473, de Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE HUMBERTO RAMOS SANCHEZ.
9. AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, de Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DICTADO EN LA AUDIENCIA
REALIZADA EN FECHA 07/07/2011
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en la Audiencia celebrada en fecha 28/02/2012, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa por cuanto al hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuir al imputado, en virtud de la, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano ANGEL ANTONIO JIMENEZ EREU, cedula de identidad V.- 16.898.452, fecha de nacimiento 28-02-84, 28 años de edad, de ocupación Policía Municipal, carretera vía Lara falcón, Bobare caserío Simara, más delante de la Escuela, teléfono 0253.3557661, a quien se le atribuyo la comisión de los delitos de 1.VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal vigente, en prejuicio del ciudadano JOSE HUMBERTO RAMOS SANCHEZ. 2. USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público.3. SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente, en perjuicio de la administración de justicia. 4. QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente, en perjuicio del Derecho Internacional.
5. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el primer aparte del articulo 175 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano JOSE PASTOR RAMOS PIÑA. 6. LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, de Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en prejuicio de la ciudadana NOHELY GREGORIO RAMOS PIÑA y de la adolescente CHISBEYDI RODRIGUEZ OLLARVEZ. 7. ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 181, de Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE PASTOR RAMOS PIÑA. 8. DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 473, de Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE HUMBERTO RAMOS SANCHEZ. 9. AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, de Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público.
Ahora bien, cursa en autos solicitud de Sobreseimiento por la presunta comisión de los delito de 1. VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal vigente, en prejuicio del ciudadano JOSE HUMBERTO RAMOS SANCHEZ. 2. USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público.3. SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente, en perjuicio de la administración de justicia. 4. QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente, en perjuicio del Derecho Internacional. 5. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el primer aparte del articulo 175 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano JOSE PASTOR RAMOS PIÑA. 6. LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, de Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en prejuicio de la ciudadana NOHELY GREGORIO RAMOS PIÑA y de la adolescente CHISBEYDI RODRIGUEZ OLLARVEZ. 7. ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 181, de Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE PASTOR RAMOS PIÑA. 8. DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 473, de Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE HUMBERTO RAMOS SANCHEZ. 9. AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, de Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir.
De esta manera, observa esta Juzgadora en este acto se verifica con fin jurídico el accionar de buena fe del Ministerio Publico y lo que regula el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y que se cumplieron con todas las exigencias de la ley a los efectos de poder decretar por mandato del artículo 318.1 eiusdem, el Sobreseimiento de la causa, al verificarse la no atribución de culpa establecidos en el ordinal 1 del articulo 318 ibidem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ANGEL ANTONIO JIMENEZ EREU, cedula de identidad V.- 16.898.452, fecha de nacimiento 28-02-84, 28 años de edad, de ocupación Policía Municipal, carretera vía Lara falcón, Bobare caserío Simara, más delante de la Escuela, teléfono 0253.3557661. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. TERCERO: Remítanse en su oportunidad las presente actuaciones al archivo Judicial para su conservación y uso, una vez fenecido el lapso para ejercer los recursos de ley. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 7.
ABG. JUANA GOYO.-
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