REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002817
ASUNTO : KP01-P-2012-002817

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

A los fines de Fundamentar la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 25 de Marzo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. PEDRO RAFEL CHACON EDLGADO, presentó escrito en fecha 24 de Marzo de 2012, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: ANGEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la cédula d identidad Nº V- 20.542.499, en virtud del procedimiento efectuado el día 23 de marzo del 2012, por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizara oralmente las peticiones correspondientes con exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (CPEL) IRVIS RODRIGUEZ, OFICIAL (CPEL) JOHAN RAMIREZ, adscritos al CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA, quienes dejan constancia de que en fecha 23-03-12 encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Venezuela con la avenida Argimiro Bracamonte, cuando observamos a un ciudadano quien vestía para el momento franela de color blanca, jean color azul, nos acercamos y nos identificamos como funcionarios policiales, luego se le solicito al ciudadano que exhibiera sus pertenencias a la cual accedió, no mostrando nada de interés criminalistico, por tal motivo se le indico que seria objeto de inspección de personas, y al realizar la misma logramos incautar el ciudadano en el bolsillo delantero del pantalón, SEIS ENVOLTORIOS de regular tamaño confeccionados en material sintético color transparente atados en sus extremos los cuales en su interior contenían una sustancia de color fuerte, lo que se presume que se trate de algún tipo de droga, se procedió a identificar al ciudadano y el mismo quedo como ANGEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.542.499. Acto seguido nos trasladamos hasta el Comando General del Cuerpo de Policía del Estado, y se le realizo el peso a los elementos incautados, que fue un envoltorio de regular tamaño, lo cual arrojo un peso aproximado de un gramo. Se dio parte al ministerio público.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. PEDRO CHACON, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de UN (1) folios, entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada cuyo peso neto es de 0,7 gramos de Cocaína, así como las circunstancias narradas a los es de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del Ministerio Publico solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano ANGEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la cédula d identidad Nº V- 20.542.499, si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones, En este estado el Juez le pregunta al ciudadano ANGEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la cédula d identidad Nº V- 20.542.499, si es consumidor y el mismo le manifestó que “Soy consumidor lo uso para relajarme porque eso me relaja mucho” Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.- Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz de forma separada ANGEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la cédula d identidad Nº V- 20.542.499, si es consumidor y el mismo le manifestó que “Soy consumidor lo uso para relajarme porque eso me relaja mucho” Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA y las mismas exponen: “Oído como ha sido a mi cliente que el mismo se declara consumidor de cocaína y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, es todo.- TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asistir al Hospital Luís Gómez López a los fines de recibir orientación Psiquiatrica y Psicológica, así mismo consignar informe.
CUARTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: ANGEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la cédula d identidad Nº V- 20.542.499, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como COCAINA, cuyo peso oscila de CERO COMA SIETE (0,7) GRAMOS, y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometido a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la cédula d identidad Nº V- 20.542.499, quedando obligado acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales se acuerda en relación, y someterse a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asistir al Hospital Luís Gómez López a los fines de recibir orientación Psiquiatrica y Psicológica, así mismo consignar informe. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 7.

ABG. JUANA GOYO.-