REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010060
ASUNTO : KP01-P-2011-010060

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. VLADIMIR GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: JESUS ANTONIO VELASQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.014, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 3º del Código Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO VELASQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.014, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 3º del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.

CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JESUS ANTONIO VELASQUEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.547.014, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 25/01/1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Jesús Antonio Velásquez Cáceres y Reina Lucila Soto Hernández, domiciliado en la carrera 16A entre 55A y 56, Nº 55A-91, de color blanco con rejas negras, sector Santa Inés, antes de llegar a la rotaria, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416/8965023. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 25 de Junio de 2011, los funcionarios DTGO. RAMON MARQUEZ, AGTE. DAVID HERNANDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial Obelisco del Cuerpo de policia del Estado Lara, encontrándose en labor de patrullaje en el Sector el Obelisco, recibieron llamada radiofónica del supervisor de patrulla, indicando que en la tienda FARMATODO ubicada en la Avenida Pedro León Torres, con calle 54 de Barquisimeto, se estaba efectuando un presunto robo, al llegar al sitio fueron atendidos por el ciudadano JUAN JOSE VIVAS BUENO, C.I. V- 17.505.717, Supervisor de Seguridad de la Tienda y les informa que un ciudadano que vestía franela de color anaranjado, con pantalón Blue Jeans y zapatos deportivos de color marrón, sustrajo un producto de la tienda, y que el mismo había arrojado un envase vacío en la papelera que se encuentra dentro de la tienda llevándose el producto, y se encuentra en la puerta principal, retenido por el ciudadano ORLANDO ANTONIO SUÁREZ CORDERO, C.I. V- 12.535.734, Agente de Seguridad de la tienda, seguidamente le indicaron al ciudadano que iba a ser objeto de una Inspección de persona que por lo tanto exhibiera todo lo que portaba en su vestimenta, en presencia del Agente de Seguridad y del Supervisor de la Tienda, de seguida sacó del bolsillo derecho de su pantalón, un producto elaborado en un material goma silicón transparente, con una parte blanca y otra morada de marca DUREX, tratándose de un vibrados ultra, seguidamente proceden a identificarlo manifestando llamarse JESUS ANTONIO VELASQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.014.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano: JESUS ANTONIO VELASQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.014, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8º del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios actuantes: DTGO. RAMON MARQUEZ, AGTE. DAVID HERNANDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial Obelisco del Cuerpo de policia del Estado Lara.
2.-Declaración del testigo presencial: JUAN JOSE VIVAS BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.505.717.
3.-Declaración del testigo presencial: ORLANDO ANTONIO SUÁREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.535.734.
4.- FUNCIONARIO DTGO. RAMON MARQUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial Obelisco del Cuerpo Policia del Estado Lara.
5.- EXPERTO AGENTE DE INVESTIGACION CARLA TACOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO Nº 9700-056-AT-0890-11, de fecha 30 de Junio del 2011.


PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Junio del 2011, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al ciudadano JUAN JOSE VIVAS BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.505.717.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Junio del 2011, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al ciudadano ORLANDO ANTONIO SUÁREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.535.734.
3.- INSPECCION OCULAR de fecha 25 de Junio del 2011, suscritor el Funcionario DTGO. RAMON MARQUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial Obelisco del Cuerpo Policia del Estado Lara.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO Nº 9700-056-AT-0890-11, de fecha 30 de Junio del 2011, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACION CARLA TACOA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Lara,

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO VELASQUEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.547.014, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 25/01/1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Jesús Antonio Velásquez Cáceres y Reina Lucila Soto Hernández, domiciliado en la carrera 16A entre 55A y 56, Nº 55A-91, de color blanco con rejas negras, sector Santa Inés, antes de llegar a la rotaria, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416/8965023. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITOGUSTAVO ANTONIO GONZALEZ MIRANDA. Titular de la cédula de identidad Nº 15.916.203, nacido en fecha 23/09/67, domiciliado en la paz, sector 5, parcela 6, manzana M, casa Nº 5, teléfono 0416.358.9056, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8º del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Líbrese el correspondiente oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo