REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-015357
ASUNTO : KP01-P-2011-015357
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. FRANCIS JOHANA MENDOZA CAMACARO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: REINA MARBELLA MARCHAN CORONADO, titular cédula de identidad Nº V.- 12.248.868, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: REINA MARBELLA MARCHAN CORONADO, titular cédula de identidad Nº V.- 12.248.868, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
REINA MARBELLA MARCHAN CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.248.868, nacido en esta ciudad, en fecha 07-01-1967, de 45 años de edad, Venezolana, Soltera, de Ocupación Ama de Casa, hija de Maria Coronado (+) y Juan Marchán, domiciliada en: Las Delicias Tamaca Calle 1 con carrera 6 a una cuadra de la bodega Doña Bárbara casa de color rosada clara (Revisado por el sistema Juris 2000 NO posee otra causa).-
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 18 de Agosto del 2011, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial El Cuji, Estación Policial del Estado Lara, SGTO/2DO (CPEL) CARLOS DIAZ C.I NRO. V.- 9.619.090, DTGDO (CPEL) CRESPO JEFERSON, C.I NRO. V.- 16.137.704, DTGDO (CPEL) JON ADARFIO. C.I NRO V.- 12.938.794, se encontraban en labores de patrullaje por la vía pública de Llano Alto, sector Las Delicias, específicamente en la calle 1 con carrera 6, donde observan a dos ciudadanos cuando uno al otro le mostraba un arma de fuego tipo revolver, motivo por el cual se acercaron con las medidas de seguridad, proceden acercarse, y los ciudadanos emprenden veloz carrera, entrando a la parte trasera de una vivienda, es por lo que haciendo uso de la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se introducen a la misma, y al entrar por el patio trasero uno de los sujetos efectúa varios disparos a la comisión policial, y la ingresar a la misma observa en la sala específicamente sobre un mueble rosado, un (1) arma de fuego tipo escopeta calibre 12MM, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, NUMERO 286410, MODELO 775, CONTENTIVA DE CINCO CAPSULAS SIN MARCA, CALIBRE 12MM SIN PERCUTIR, observando que los ciudadanos que huían en veloz carrera no se encontraban en el inmueble, sin embargo en la sala se encontraba la acusada, quien manifestó que su hijo JUNIOR JOSE SALCEDO, había ingresado con un amigo y que igual se había ido, por lo que se le solicito la documentación del arma manifestando no poseerla.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados a la ciudadana REINA MARBELLA MARCHAN CORONADO, titular cédula de identidad Nº V.- 12.248.868, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los Funcionarios SGTO/2DO (CPEL) CARLOS DIAZ, DTGDO (CPEL) JEFERSON CRESPO Y JON ADARFIO, adscrito a la Estación Policial “EL CUJI” de la Policía del estado Lara, quienes dejas constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana: MERCHAN CORONADO REINA MARBELLA , titular cédula de identidad Nº V.- 12.248.868, de fecha 18-08-2011 y 03-02-2012, Nº S/N.
2.- Testimonio del Experto AGENTE PERNALETE G. RAFAEL A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, signada con el Nº 9700-127UBIC-0896-08-11, de fecha: 22 de AGOSTO del 2011. A UN ARMA de FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, NRO. 286410, MODELO 775, CONTENTIVO DE CINCO (5) CAPSULAS SIN MARCA, CALIBRE 12MM SIN PERCUTIR ANALIZADA POR EL EXPERTO DE BALISTICA.

DOCUMENTALES
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha: 22 de AGOSTO del 2011., signada con el Nº 9700-127UBIC-0896-08-11, practicada A UN ARMA de FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, NRO. 286410, MODELO 775, CONTENTIVO DE CINCO (5) CAPSULAS SIN MARCA, CALIBRE 12MM SIN PERCUTIR ANALIZADA POR EL EXPERTO DE BALISTICA, realizada por el Experto en Balísticas AGENTE PERNALETE G. RAFAEL A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de la ciudadana REINA MARBELLA MARCHAN CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.248.868, nacido en esta ciudad, en fecha 07-01-1967, de 45 años de edad, Venezolana, Soltera, de Ocupación Ama de Casa, hija de Maria Coronado (+) y Juan Marchán, domiciliada en: Las Delicias Tamaca Calle 1 con carrera 6 a una cuadra de la bodega Doña Bárbara casa de color rosada clara (Revisado por el sistema Juris 2000 NO posee otra causa).- por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo