REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001390
ASUNTO : KP01-P-2012-001390
FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
EN AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN EL DIA 28/02/2012
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 27/02/2012, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, cedula de identidad E.- 1111754700 BUENA AVENTURA DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, fecha de nacimiento 29/08/87, de 24 años de edad, de ocupación Limpia Vidrio, domiciliado en Barrio José Gregorio Bastidas al lado del Módulo de las Clavellinas a 5 casas del Módulo de las Clavellinas casa de color rosado claro con beige en los marcos de las puertas. Teléfono No Posee. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo tiene el asunto P-12-447 del Tribunal de Control Nº 4.
JEIVI ALBERTO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, cedula de identidad V.- 26.049.331, fecha de nacimiento 16/10/91, de 20 años de edad, de ocupación Ayudante de Albañilería y Limpia Vidrios, domiciliado en Calle 3 con carrera 1 Sector Los Robles de los Valles de Uribana Rancho de tapas de Zinc a 4 cuadras de la Urbanización La Policial. Teléfono 0424. 5687900 (Esposa). Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo no tiene otro asunto.
2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión al procedimiento realizado en fecha 25 de Febrero del 2012, suscrito por los funcionarios OFI/AGREG. (CPEL) FRANCISCO RAMONES, OFICIAL (CPEL) PALENCIA DELIUM y OFICIAL (CPEL) JUAN LANDAETA, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el cual practicaron la detención de los imputados de marras, en la avenida Lara con avenida Los Leones, y tenían a en el piso a unos ciudadanos agrediéndoles y el imputado SEBASTIAN MIRAN BUSTAMANTE, golpeaba con una lamina de acero a uno de ellos, procediendo a darle las voz de alto, y trasladando al ciudadano que fue golpeado con la lamina de hierro fue trasladado hacia el Hospital Central Antonio María Pineda. Adminiculado a las entrevistas tomadas a los ciudadanos:; CANELON ARTEAGA VICTOR ELIECER, CANELON DURAN VICTOR MANUEL y ARTEAGA DE PEREZ MARIELA COROMOTO.

3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1º en concordancia con el artículo 80 2do., Aparte, y 83 del Código Penal, y en los artículos 413 y 286 ejusdem., y 263 de la Ley Orgánica apara la protección del Niño Nina y Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. Los mencionados delitos tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos: SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad E.- 1111754700., y JEIVI ALBERTO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 26.049.331, presuntamente son autores y participes de los hechos punibles que se les imputan, por lo cual se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y ASI SE DECIDE.-

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad E.- 1111754700., y JEIVI ALBERTO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 26.049.331, por la presunta comisión de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1º en concordancia con el artículo 80 2do., Aparte, y 83 del Código Penal, y en los artículos 413 y 286 ejusdem., y 263 de la Ley Orgánica apara la protección del Niño Nina y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del COPP. SEGUNDO: Acoge la precalificación fiscal de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1º en concordancia con el artículo 80 2do., Aparte, y 83 del Código Penal, y en los artículos 413 y 286 ejusdem., y 263 de la Ley Orgánica apara la protección del Niño Nina y Adolescente TERCERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, cedula de identidad E.- 1111754700 BUENA AVENTURA DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, fecha de nacimiento 29/08/87, de 24 años de edad, de ocupación Limpia Vidrio, domiciliado en Barrio José Gregorio Bastidas al lado del Módulo de las Clavellinas a 5 casas del Módulo de las Clavellinas casa de color rosado claro con beige en los marcos de las puertas. Teléfono No Posee. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo tiene el asunto P-12-447 del Tribunal de Control Nº 4., y JEIVI ALBERTO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, cedula de identidad V.- 26.049.331, fecha de nacimiento 16/10/91, de 20 años de edad, de ocupación Ayudante de Albañilería y Limpia Vidrios, domiciliado en Calle 3 con carrera 1 Sector Los Robles de los Valles de Uribana Rancho de tapas de Zinc a 4 cuadras de la Urbanización La Policial. Teléfono 0424. 5687900 (Esposa). Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo no tiene otro asunto.. a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1º en concordancia con el artículo 80 2do., Aparte, y 83 del Código Penal, y en los artículos 413 y 286 ejusdem., y 263 de la Ley Orgánica apara la protección del Niño Nina y Adolescente ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,


ABG. JUANA GOYO.-