REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 19 de marzo de 2012.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2003-0000188.-


Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 01/03/2012, correspondiente a la causa seguida al ciudadano GERARDO DAVID SUAREZ PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 11.784.768, en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido colocado a la orden de este Juzgado el ciudadano GERARDO DAVID SUAREZ PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 11.784.768, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Dirección de Inteligencia y Estrategias Operativas, tal como se evidencia de oficia Nº 0167-12, de fecha 07 de marzo de 2012 por presentar orden de aprehensión vigente en contra del mencionado ciudadano; motivo por el cual se procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08/03/2012 a las 8:30 a.m.-


SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 08/03/2012 siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le impuso al ciudadano al ciudadano GERARDO DAVID SUÁREZ, antes identificado, el motivo de su detención en virtud de que desde fecha 20-04-1994 está siendo requerido por el extinto tribunal 1ro de 1ra Instancia de Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así mismo se le impuso del auto de detención dictado en su contra, y en ese sentido de igual modo se impone del auto dictado en fecha 03-03-1994 emitida por el extinto tribunal 1ro de 1ra Instancia de Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que se decreta la detención judicial del mencionado ciudadano por los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1ro del Código Penal y el delito de falsificación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 322 de la Ley Adjetiva penal, ambos vigentes para la fecha de la presunta comisión del hecho punible.-

En ese sentido, se le concedió la palabra al imputado de autos a los fines que informara los motivos de su incomparecencia al Juzgado informando lo siguiente: “no volví mas porque me presenté abajo en la taquillita y cuando llegué el funcionario que estaba allí me dijo que no me presentara mas porque el caso estaba cerrado. Una doctora me dijo que eso no era posible, que me siguiera presentando, pero yo no lo hice, me confié en lo que el funcionario me dijo”. Es todo.
Posteriormente, se le otorgo la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el 256 y solicito se deje sin efecto la orden de captura”. Es todo.

Finalmente, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “visto que la causa corresponde a transición, solicito una medida menos gravosa, contemplada en el artículo 256, ordinal 3ro, para el detenido y asimismo, solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscaliza Superior a los fines de que distribuya a un Fiscal del Ministerio Público para el acto conclusivo correspondiente”. Es todo.

SEGUNDO: En ese sentido, habida cuenta que el imputado ha manifestado en audiencia que una de sus razones de incomparecencia, y considerando que tanto la defensa técnica como la Fiscalia del Ministerio Publico solicitaron al ciudadano la imposición de una medida cautelar de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo el Tribunal competente de conformidad al art. 64 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer respetar las garantías procesales y decretar medidas de coerción personal de ser necesarias y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, este Juzgado acuerda imponer la Medida Cautelar de Presentación ante el Tribunal y ante el Ministerio Publico en las oportunidades que el ciudadano sea requerido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-

Por cuanto la representación fiscal solicito la remisión de la causa a la Fiscalia Superior a los fines que se emita el respectivo el respectivo acto conclusivo, el tribunal acordó Librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones a los fines de su conocimiento por parte de la Fiscalía que corresponda, a objeto de que presenten el respectivo acto conclusivo.


DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se impone al ciudadano GERARDO DAVID SUAREZ PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 11.784.768, la Medida Cautelar consistente en las Presentaciones ante el Tribunal y ante el Ministerio Público en las oportunidades que el ciudadano sea requerido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-


de Presentación cada quince (15) días de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comenzará a cumplir una vez que cese la Medida en Tribunal de Juicio Sección Adolescente en la causa penal KP01-D-2006-815.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra GERARDO DAVID SUAREZ PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 11.784.768.- Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara y al Cuerpo de Policial del Estado Lara.-

TERCERO: Por cuanto la representación fiscal solicito la remisión de la causa a la Fiscalia Superior a los fines que se emita el respectivo el respectivo acto conclusivo, el tribunal acordó Librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones a los fines de su conocimiento por parte de la Fiscalía que corresponda, a objeto de que presenten el respectivo acto conclusivo.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria