REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 20 de marzo de 2012.
Años: 201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004996

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 20/03/2012 en la cual se ORDENO LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL al ciudadano JHOWARD EDUARDO TOVAR ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.886.487, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


1.- En fecha 12/12/2012 fue presentado por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario oficio Nº 7097 suscrito por EL Delegado de Prueba CARLOS RAMIREZ, mediante el cual remite informe de finalización desfavorable en virtud de haber abandonado el regimen de prueba a cumplir con ocasión a la suspensión condicional del proceso otorgada por este Juzgado a la referida ciudadana en fecha 15 de JULIO de 2011, motivo por el cual este Tribunal procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Organico Procesal Penal para el día 20/03/2012.-

2.- En fecha 20/03/2012 oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal no compareció la imputada de autos, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional al ciudadano JHOWARD EDUARDO TOVAR ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.886.487, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Organico Procesal Penal, además de no comparecer ante el delegado de Prueba a dar cumplimiento a las obligaciones impuesta con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada por este Juzgado en fecha 15 de JULIO de 2011.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional al ciudadano JHOWARD EDUARDO TOVAR ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.886.487, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, evidenciada de la falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Organico Procesal Penal, además de no comparecer ante el delegado de Prueba a dar cumplimiento a las obligaciones impuesta con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada por este Juzgado en fecha 15 de JULIO de 2011.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara notificando que se libro orden de aprehensión a nivel nacional contra el referido ciudadano.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria