REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de MARZO de 2012 Años 201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021675
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 31 de OCTUBRE de 2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº V- 17.505.201, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; esto en virtud que en fecha 15 de octubre de 2011, siendo horas del mediodía el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO NAVARRO, se encontraba en la calle 3 esquina de la carrera 6, vía pública, del sector Valle Lindo, El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el mismo vestía franela color negro y bermudas de color gris con rayas negras, momentos en los que transitaba por el lugar una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan, conformada por el Inspector Jefe JHON COLMENAREZ, AGENTE DE INVESTIGACIONES SANDRO MIANI, Y AGENTE OMAR ORTIGOZA, quienes realizaban labores de investigación y al pasar observan que al antes señalado ciudadano se le notaba un volumen en la cintura y en actitud sospechosa girando la vista de un lado a otro por lo que deciden parar el vehiculo, bajarse y darle la voz de alto, además de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, no obstante, el mismo hace caso omiso al llamado de los funcionarios; acto seguido, sale corriendo sacando a relucir un arma de fuego, la cual acciona en contra de la comisión en varias oportunidades, motivo por el cual el Agente de Investigaciones SANDRO MIANI hace uso de su arma de reglamento con la finalidad de repeler la acción del sujeto, así como, resguardar la integridad física de los integrantes de la comisión logrando impactar al ciudadano en su humanidad, lo que provoco que el mismo cayera al suelo al igual que su arma de fuego, la cual fue colectada resultando ser del tipo Revolver, marca Rossi, calibre 357 mm, color negro con cacha de madera color marrón, sin serial aparente, contentiva de una bala marca CAVIM, calibre 38, sin percutir, otra marca MFS, calibre 38, sin percutir y tres conchas marca CAVIM, calibre 357 percutidas; acto seguido, y siendo la 01:00 de la tarde se procede a informarle de su detención, leerle y explicarle sus derechos como imputado; el ciudadano en cuestión manifestó ser y llamarse MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, y siendo que se encontraba lesionado fue trasladado inmediatamente a la emergencia del Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, donde fue atendido en el Área de Emergencia por el Medico de Guardia MARIANNYS URIS, credencial MDDS 74320, quien le diagnostico una herida por arma de fuego en la Región Glúteo Izquierdo realizándole las atenciones médicas del caso; de igual manera, fue colectada una (01) franela de color negro, marca ADIDAS, talla XL, con estampado en su parte frontal que refiere ADIDAS en color blanco, y UN (1) SHORT TIPO BERMUDAS DE COLOR GRIS CON RAYAS NEGRAS, marca QUICKSILVER, talla 34, el cual presenta manchas de color pardo rojizo, prendas de vestir que traía puesta el ciudadano, motivo por el cual fue aprehendido el mencionado ciudadano.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 08/02/2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se le otorgo la palabra al Fiscalía del Ministerio Público formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicito se mantenga la medida de coerción personal.-
Seguidamente, el Tribunal le explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto les impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, si deseaba declarar, a lo que el mismo respondió libre de presión, apremio y coacción: No deseo declarar. Es todo.-
Así mismo, se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: esta defensa solicita la nulidad de la acusación por cuanto se evidencia en el presente asunto que en fecha 17/10/2011 fue realizada audiencia de calificación de flagrancia en el mismo se acordó procedimiento ordinario y en fecha posterior doce días después se presento el acto conclusivo no dando oportunidad a la defensa de solicitar diligencia que establece el Código Orgánico Procesal Penal en articulo 305 concatenado con el 281 en lo cuales hace mención a promover diligencias las cuales trate de desvirtuar los hechos que se le imputan a mi defendido solicito la nulidad de la acusación, a todo evento esta defensa técnica solicita sea admitida la contestación de la acusación establecido en articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por esta defensa técnica, estoy renunciado a las excepciones planteadas en el escrito de contestación fundamentadas en el articulo 28 numeral 4 literal i, la ampliación del régimen de presentación. Es todo.-
PUNTO PREVIO
Se declara sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa puesto que a criterio del tribunal no se ha violentado procedimiento, contenido en el ordenamiento legal en la forma que señala los artículos 191 y 192 del código orgánico procesal penal, respecto a la circunstancia que la defensa no pudo solicitar la practica de diligencia de investigación dado lo inmediato en que fue presentado el acto conclusivo por el ministerio publico, observa el tribunal que no fue presentado solicitud alguna para ejercer el control judicial en la forma que señala el 282 de código orgánico procesal penal, a todo evento el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal le garantiza el derecho a la defensa y la posibilidad de que se promuevan las pruebas en el sentido que respecto a la pruebas ofrecidas por la defensa técnica en el ESCRITO DE CONTESTACION A LA ACUSACION CURSANTE A LOS FOLIOS 35, 36 y 37 del presente asunto, emitió pronunciamiento respecto a la licitud, pertinencia y necesidad de la prueba, de la forma que dispone el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.-
Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Agente CASTAÑEDA M. RAYMUNDO A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, Unidad Balística Identificativa y Comparativa, quien depondrá respecto a la practica del a Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecania y Diseño, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-01117-10-11, de fecha 18 de octubre de 2011, a un arma de fuego, y dos balas.-
2.- Declaración de la Ingeniera MARIA BERTI DE MONTIEL, Experta adscrita a la Unidad Físico Quimica, Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Lara, quien depondrá respecto a la practica de la Experticia Quimica Nº 9700-127-DC-UFQ-218-11, de fecha 25 de octubre de 2011, a la vestimenta que portaba el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO NAVARRO, antes identificado para el momento de su detención.-
3.- Testimonio de los funcionarios AGENTES DIANA ROJAS Y HERNAN RAMOS, adscrito al Area de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales Y Criminalisiticas, Sub Delegación San Juan, quien depondrá respecto a la practica de la Inspección Técnica Nº 1696, de fecha 15 de octubre de 2011, realizada en la calle 3, esquina de la carrera 6, vía publica del sector Valle lindo, El Cují de la Parroquia El Cují, del Estado Lara.-
4.- Declaración de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES SANDRO MIANI, INSPECTOR JEFE JHON COLMANAREZ, Y AGENTE OMAR ORTIGOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Juan, y quienes depondrán respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se llevo a cabo la detención del ciudadano MIGUEL ROMERO, identificado en autos.-
5.- Testimonio del Medico Forense MARIA MORENO, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, respecto a la practica del Reconocimiento medico Legal Nº 9700-152-6136, de fecha 24 de octubre de 2011, practica al ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201 con ocasión a las lesiones sufridas por el mencionado ciudadano en el gluteo izquierdo, siendo que el mismo fue causado por el paso de un proyectil.-
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica Nº 1696, de fecha 15 de octubre de 2011, practicada por los funcionarios Agentes DIANA ROJAS, y HERNAN RAMOS, adscritos al Área de Técnica del Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Juan.-
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecanico y Diseño, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-01117-10-11, de fecha 18 de octubre de 2011, suscrita por el Agente Castañeda M. Raymundo, Experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Unidad Balística Identificativa y Comparativa, efectuada al arma de fuego incautada en el procedimiento.-
3.- Experticia Quimica Nº 9700-127-DC-UFQ-218-11, de fecha 25 de octubre de 2011 suscrita por la Ingeniera MARIA BERTI DE MONTIEL, Experta adscrita a la Unidad Físico Quimica Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Lara practicada a la vestimenta que portaba el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO NAVARRO, para el momento de la detención del imputado.-
4.- Reconocimiento medico Legal Nº 9700-152-6136, de fecha 24 de octubre de 2011, practica al ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201 con ocasión a las lesiones sufridas por el mencionado ciudadano en el gluteo izquierdo, siendo que el mismo fue causado por el paso de un proyectil, suscrito por el Medico Forense MARIA MORENO, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.-
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA TECNICA
Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa técnica del ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.2011, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas las siguientes:
TESTIMONIALES: Testimonio de los ciudadanos HUGO ENRIQUE MUÑOZ, Cédula de Identidad Nº v- 14.938.238, WILFREDO MONTILLA PEREZ, Cédula de Identidad Nº 15.778.948, y JESUS ALBERTO MOGOLLON ALDASORO, Cédula de Identidad Nº 20.473.213, quienes depondan respecto al conocimiento de los hechos en los que fue aprehendido el ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, por haer observado como se produjo la detención del mencionado ciudadano.-
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se amplia la medida cautelar de presentaciones periódicas a cada 60 días ante la taquilla de presentaciones de imputados al ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, en virtud de la actividad laboral desempeña el mencionado imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Como Punto Previo: Se declara sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa puesto que a criterio del tribunal no se ha violentado procedimiento, contenido en el ordenamiento legal en la forma que señala los artículos 191 y 192 del código orgánico procesal penal, respecto a la circunstancia que la defensa no pudo solicitar la practica de diligencia de investigación dado lo inmediato en que fue presentado el acto conclusivo por el ministerio publico, observa el tribunal que no fue presentado solicitud alguna para ejercer el control judicial en la forma que señala el 282 de código orgánico procesal penal, a todo evento el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal le garantiza el derecho a la defensa y la posibilidad de que se promuevan las pruebas en el sentido que respecto a la pruebas ofrecidas por la defensa técnica en el ESCRITO DE CONTESTACION A LA ACUSACION CURSANTE A LOS FOLIOS 35, 36 y 37 del presente asunto, emitió pronunciamiento respecto a la licitud, pertinencia y necesidad de la prueba, de la forma que dispone el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201 por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa técnica del ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se amplia la medida cautelar de presentaciones periódicas a cada 60 días ante la taquilla de presentaciones de imputados al ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, en virtud de la actividad laboral desempeña el mencionado imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,
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