REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 12 de marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-003109

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 18 de julio de 2007, celebrada por el Juez Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ, como lo fue la Audiencia a los fines de decidir respecto a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Siendo las 2:30 p.m. horas del día de hoy, se constituye en Sala de Audiencias No. 01 El Tribunal de Control No. 09, integrado por el Juez Profesional Abg. Oswaldo González, la Secretaria de Sala Abg. Anaizit García Sorge y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la presente audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluido un lapso de espera que se extendió hasta las 3:00 p.m horas de esta misma fecha. Al momento de verificar la presencia de las partes por Secretaría, se procede a dejar constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público; no compareció la presunta víctima ni imputado en virtud de que no constan direcciones ni identificaciones precisas del referido imputado. Al respecto, el Tribunal revisadas las actuaciones que anteceden, se observan que la solicitud de sobreseimiento de la causa en fecha 30-03-2006, está basada en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Este Tribunal acuerda NO ACEPTAR la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por el Fiscal 16 del Ministerio Público, para el momento Abg. José Carrillo, considerando que para dicha solicitud no se acompaña el resultado del reconocimiento médico legal a la víctima; elemento éste indispensable para la determinación del presunto hecho punible objeto de investigación. Considerando que en este caso, aún no se han agotado las diligencias necesarias para la presentación del acto conclusivo; pudiendo el Ministerio Público solicitar el Archivo Fiscal conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 último aparte eiusdem, se ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien mediante pronunciamiento motivado producirá su rectificación o ratificación con el acto conclusivo efectuado. Se fundamentará la presente decisión por auto separado. Es todo, terminó siendo las 3:20 p.m. horas de esta misma fecha, conformes y sin observaciones de las partes, firman.- .-Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE


LA SECRETARIA