REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002662
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 28/07/2010 por el Juzgado Noveno de Control al ciudadano TEOFILO ANTONIO LINAREZ ALVARADO, Cedula de Identidad Nº 6.946.985 en la causa seguida por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11/01/2011, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano TEOFILO ANTONIO LINAREZ ALVARADO, Cedula de Identidad Nº 6.946.985 en la causa seguida por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de UN (01) AÑO, de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: Residir en un lugar determinado, es decir permanecer en el lugar de domicilio que ha manifestado al Tribunal, Prohibición de acrecerse al área donde ocurrieron los hechos .Prohibición de realizar actividades de la tala , quema o deforestación de la vegetación o de especies autóctonas .- Realizar la recuperación total del área afectada ., mediante la plantación de cien árboles, lo cual debe ser coordinando con el Ministerio del Ambiente Participar en charlas ambientales que dictará el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el Delegado de Prueba, respectivo durante el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarae a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-
Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fecha 1) Oficio Nº 753, de fecha 07/07/2011, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que informa de la designación de la Abg. Lisandro Colmenarez como Delegado de Prueba, en el que se indica la conducta de progresividad positiva del probacionario, 3) Informe de finalización Nº 343 correspondientes al ciudadano TEOFILO ANTONIO LINAREZ ALVARADO, Cedula de Identidad Nº 6.946.985 , remitido mediante oficio Nº 1052.
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos TEOFILO ANTONIO LINAREZ ALVARADO, Cedula de Identidad Nº 6.946.985 , en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano TEOFILO ANTONIO LINAREZ ALVARADO, Cedula de Identidad Nº 6.946.985 , con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano PEDRO VERONICO ESCALONA PEREZ, Cedula de Identidad Nº 6.487.702, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez Novena de Control
Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria
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