REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 06 de marzo de 2012
Años: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-00799


Vista el Acta de Audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 22/02/2012, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: JUAN CARLOS CASTRO OLLARVES, Cédula de Identidad Nº V-15.424.805, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de de la derogada Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, fundamentar la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 13/01/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 13/01/2011 estableciéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal como condiciones al acusado: JUAN CARLOS CASTRO OLLARVES, Cédula de Identidad Nº V-15.424.805, las siguientes:

.- Residir en la Dirección aportada al Tribunal, y en caso de cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal.
.- Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
.- Participar en Programas Especiales de Tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
.- Realizar trabajo comunitario donde designe el delegado de prueba.-
.- Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que le sea designado. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, atendiendo a lo manifestado por el acusado de autos, y vista la petición de la fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Técnica que se otorgará un plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JUAN CARLOS CASTRO OLLARVES, Cédula de Identidad Nº V-15.424.805. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 12/11/2010, estableciéndose como condiciones a cumplir al acusado: JUAN CARLOS CASTRO OLLARVES, Cédula de Identidad Nº V-15.424.805, las siguientes: .- Residir en la Dirección aportada al Tribunal, y en caso de cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal.- Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Participar en Programas Especiales de Tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Realizar trabajo comunitario donde designe el delegado de prueba.- Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que le sea designado. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la última parte del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que el incumplimiento de las medidas acarrean revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA.