REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-017285


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ.
SECRETARIA: ABOG. MARIBEL SIRA
ACUSADO: WILLIAM BLADIMIR BONILLA ARANGUREN
FISCAL 26º: ABOG. LEXY SULBARÁN (POR LA FÍSCALÍA 4º)
DEFENSA PRIVADA: ABOG. FRANLUIS LINAREZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES

LOS HECHOS
Los hechos descritos en la acusación son los siguientes:
“En fecha 26 de Agosto del 2011, siendo aproximadamente la 1:00 hora de la tarde funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Jiménez, Estación Policial Quibor, SUB/INSP OROZCO RODRÍGUEZ YLDDEZEUBA, C/1º CALIXTO RODRÍGUEZ, C/2º CASTILLO RUBEN, DTGDO. DUNO NERIO, AGTE. SOTO DANIEL, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje realizando un recorrido por el Caserío Quebrada Grande del Municipio Jiménez, donde al llegar al sector San Antonio observan un ciudadano en un terreno sin cerca perimetral que se presume sea un taller de latonería y pintura, ya que estaban unos vehículos en reparación y al final del terreno se encuentra una vivienda rural fabricada en adobe, procedieron a revisar el lugar y los vehículo que se encontraban en el referido sitio, incautando un vehículo tipo moto, modelo Ruso, de color Rojo, serial de motor HJ162FMJ*051187447*, manifestando el ciudadano no poseer documentación alguna de la misma, pero que era de su propiedad, igualmente se incautó adyacente a la entrada de la vivienda UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, NO CONVENCIONAL, SIN SERIAL NI MARCA APARENTE, CUERPO METÁLICO COLOR NEGRO, CON GUARDAMANO Y CULATA, CON UN (01) CARTUCHO CALIBRE 44 MM, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO, DONDE SE LE AGUILA 410, por lo que los funcionarios proceden a solicitarle la documentación que acreditara su propiedad y manifestaron no poseerla. En virtud de lo incautado es que la comisión policial procede a notificar a la fiscalías de guardia, se leen los derechos, se traslada hacia el Ambulatorio más cercano y Lugo a la dependencia respectiva para la elaboración del acta.”
En fecha 27-08-2011 se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual el ciudadano detenido quedó plenamente identificado como WILLIAM BLADIMIR BONILLA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.872.647, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 27-07-1977, de 34 años de edad, Grado de Instrucción: 3º grado, de profesión u oficio: artesano, domiciliado en Caserío Quebrada Grande, Sector San Antonio, calle principal a 500 metros de la bodega de Trino, casa de bahareque a 1 Km. de la escuela. Estado Lara. Teléfono: 04164516811; siendo decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO e impuesta la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas.
En fecha 13-09-2011, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano WILLIAM BLADIMIR BONILLA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.872.647, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en artículos 277 del Código Penal; en base a los siguientes elementos probatorios:
.- ACTA POLICIAL de fecha 26-08-2011 suscrita por los funcionarios SUB/INSP OROZCO RODRÍGUEZ YLDDEZEUBA, C/1º CALIXTO RODRÍGUEZ, C/2º CASTILLO RUBEN, DTGDO. DUNO NERIO, AGTE. SOTO DANIEL, adscritos al Centro de coordinación Policial Jiménez, Estación Policial Quibor, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado, y de lo incautado.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño signada con el Nº 9700-127-UBIC-0940-08-11, de fecha 29-08-2011, suscrita por el experto RAFAEL PERNALETE, adscrito al departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y practicada al arma incautada.
En fecha 14-10-2011 se efectuó la Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal de Control admitió la acusación presentada contra el ciudadano WILLIAM BLADIMIR BONILLA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.872.647, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en artículos 277 del Código Penal, y se ordenó la apertura a juicio.
En fecha 25-11-2011 se reciben las actuaciones en este Tribunal y se procedió a efectuar los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, lo cual no fue posible, y en fecha 01-03-2012 se acordó al constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL.
En fecha 29-03-2012, oportunidad en la cual estaba fijada la Audiencia de Juicio, el acusado y la Defensa manifestaron al Tribunal su voluntad de admitir los hechos y no realizar el juicio, por lo que la Defensa solicitó a este Tribunal que se aplicara el procedimiento de Admisión de hechos, a lo cual la representación del Ministerio Público no presentó objeción. Posteriormente se procedió de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al acusado del procedimiento especial de Admisión de Hechos, y éste admitió su responsabilidad en los hechos objeto del presente asunto; la Defensa por su parte solicitó que en virtud de la admisión de los hechos manifestada por su representado, se impusiera la pena a éste con las rebajas previstas en la ley, a lo cual el representante del Ministerio Publico no tuvo ninguna objeción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre los hechos ventilados en la presente causa, se observa el ACTA POLICIAL de fecha 26-08-2011 suscrita por los funcionarios SUB/INSP OROZCO RODRÍGUEZ YLDDEZEUBA, C/1º CALIXTO RODRÍGUEZ, C/2º CASTILLO RUBEN, DTGDO. DUNO NERIO, AGTE. SOTO DANIEL, adscritos al Centro de coordinación Policial Jiménez, Estación Policial Quibor, dejan constancia del hallazgo de UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, NO CONVENCIONAL, SIN SERIAL NI MARCA APARENTE, CUERPO METÁLICO COLOR NEGRO, CON GUARDAMANO Y CULATA, CON UN (01) CARTUCHO CALIBRE 44 MM, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO, DONDE SE LE AGUILA 410, la cual se encontraba oculta en las adyacencias a la entrada de una vivienda en la cual se encontraba un ciudadano que a su vez estaba siendo inquirido por funcionarios policiales sobre la documentación de un vehículo moto que se encontraba en el mismo lugar y no poseía dicha documentación, procediéndose a su inmediata detención y posterior identificación conforme a la ley.
Lo incautado (el arma no convencional y el cartucho), luego de ser sometidos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO SIGNADA CON EL Nº 9700-127-UBIC-0940-08-11, de fecha 29-08-2011, suscrita por el experto RAFAEL PERNALETE, adscrito al departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y practicada al arma incautada; resultaron ser un arma de fuego tipo escopeta de fabricación no convencional (casera), del calibre .410, cuyo sistema de disparo se encuentra compuesto por martillo, aguja percutora, disparador y muelle de tensión; y un cartucho para arma de fuego del tipo Escopeta calibre .410, marca AGUILA, de color vino tinto, compuesta de proyectiles múltiples, taco, carga explosiva, manto del cilindro, reborde y culote con su cápsula de fulminante de fuego central; en la cual se concluyó que en su estado original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Asimismo se dejó constancia que el cartucho fue utilizado para el disparo de prueba.
Adicionalmente, se puede observar que para el momento del hallazgo de dicha arma, la misma se encontraba oculta en un lugar adyacente donde se encontraba una persona relacionada con aquél lugar, sin tener autorización para portar arma de fuego de ningún tipo que justificara la tenencia de cartucho para arma de fuego; con todo lo cual, queda acreditada la configuración del tipo penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Ahora bien, en cuanto a la culpabilidad del acusado de autos, quedó reflejado según el Acta Policial a la que se hace referencia en los párrafos anteriores, que el arma fue hallada oculta en el mismo lugar donde se encontraba el acusado de autos. Tal circunstancia, aunada al hecho de que este ciudadano, admitió su responsabilidad en los hechos por los que se le acusaba, libre y voluntariamente en la Audiencia de Juicio, una vez admitida la Acusación en su contra; resulta en consecuencia evidente para quien juzga que este ciudadano es CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; y así se decide.
Considerándose así culpable al ciudadano WILLIAM BLADIMIR BONILLA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.872.647, de tal hecho y vista la Admisión de los Hechos formulada por este ciudadano, lo procedente es la imposición de la pena, la cual se obtiene de la siguiente manera: el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, tiene prevista una pena de Tres a Cinco años de prisión. En el presente caso, este Tribunal dispone aplicar menos del término medio de dicha pena, dejándola en el límite mínimo de la misma, en atención a la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, en razón de que el acusado no presenta ningún tipo de antecedente; quedando entonces dicha pena en tres años de prisión, que es su límite mínimo.
Ahora bien, en virtud de la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la pena indicada (Tres años) se le rebaja la mitad de la misma, porque se trata de un delito en el cual no ha habido violencia contra las personas y su pena no excede de ocho años en su límite máximo; es decir, que se encuentra fuera de los casos previstos en el primer y segundo aparte de la mencionada disposición legal; quedando así una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo ésta la pena a imponer, mas las accesorias de ley.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Al ciudadano WILLIAM BLADIMIR BONILLA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.872.647, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 concatenado con el art. 9 de la Ley de Armas y explosivos, lo condena a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 365 del COPP, se acoge al lapso de 10 días para publicar el texto integro, una vez firme será remitido al Tribunal de Ejecución, que corresponda conocer por distribución del sistema JURIS 2000.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Marzo 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA