REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KJ01-X-2006-000106
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO: ANTONI JOSE TORRES SALAS Y GREGORI XAVIER TORRES SALAS
DEFENSA PÚBLICA ABG. HELEN MIR, SUPLENTE DE LA DEFENSORA MIRIAM RODRIGUEZ Y ALMARINA FERRER
FISCALIA 7º ABG. FRANCIS MENDOZA
DELITO: En relación a ANTONI JOSÉ TORRES SALAS por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. En cuanto al acusado GREGORY XAVIER TORRES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ANTONI JOSE TORRES SALAS, C.I N° 18.262.401, de 23 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 24-09-86, hijo de Alina Salas y Isidro Antonio Torres, grado de instrucción 4° año, estado civil soltero, residenciado en avenida la mata calle 3 con avenida 3 casa N° 443. Tlf. 0251-2625264.
GREGORI XAVIER TORRES SALAS, 18.262.402, de 23 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20-12-86, hijo de Felipa Coromoto Torres y Isidro Antonio Torres, grado de instrucción 5° año, estado civil soltero, residenciado en cabudare calle 3 con avenida 3 de la Mata casa N° 443. Tlf. 0251-2625264
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por Confesión, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra de los ciudadanos ANTONI JOSE TORRES SALAS Y GREGORI JAVIER TORRES SALAS, identificado supra, en relación a ANTONI JOSÉ TORRES SALAS por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con los artículos 6 y 84 ordinal 3° ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código penal con la agravante genérica establecida en el numeral 14 del artículo 77 ibidem. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en concordancia con el artículo 6 ejusdem. En cuanto al acusado GREGORY XAVIER TORRES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal con la agravante genérica establecida en el artículo 77 numeral 7 ejusdem, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 1° del código penal, en concordancia con el artículo 80 parte in fine ibidem. ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 6 ejusdem, cuyos hechos son los siguientes: En horas cercanas a la media noche del día 01-07-05, los ciudadanos CARLOS JOSE PINEDA LOBO, titular de la cedula de identidad V Nº 16.003.480, REINALDO JOSE GORDILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V Nº 17.320.783, GREGORI XAVIER TORRES, titular de la cedula de identidad V Nº 18.262.402, ANTONI JOSE TORRES SALAS, titular de la cedula de identidad V Nº 18.262.401, NESTOR JOSE GUITIERREZ MOLLEJAS, titular de la cedula de identidad V Nº 19.432.792 Y GERMAN ANTONIO MOLLEJAS, titular de la cedula de identidad V Nº 18.525.379 se encontraban en las adyacencias de la licorería livia, ubicada en la urbanización la mata. Cabudare, Estado Lara, cuando detienen al vehiculo marca lada, modelo niva, color gris, placas XSI-003, que funge como taxi conducido por el ciudadano MIGUEL SEGUNDO PINTO BETANCOURT a quien solicitan sus servicios para trasladarlos a la residencia del ciudadano CARLOS JOSE PINEDA LOBO quien reside en los rastrojos, avenida bolívar, Casa Nº 01-72, Cabudare, Estado Lara.
Una vez llagado al sitio, el ciudadano CARLOS JOSE PINEDA LOBO se queda en su residencia mientras los restantes ciudadanos REINALDO JOSE GORDILLO JIMENEZ, GREGORI XAVIER TORRES, ANTONI JOSE TORRES SALAS, NESTOR JOSE GUITIERREZ MOLLEJAS Y GERMAN ANTONIO MOLLEJAS, solicitan al ciudadano MIGUEL SEGUNDO PINTO BETANCOURT, que los lleve hacia el sector “coco e mono”, municipio palavecino, Estado Lara, en el trayecto, el ciudadano GREGORI XAVIER TORRES quien se encontraba armado, somete al conductor MIGUEL SEGUNDO PINTO BETANCOURT en un pasaje solitario, a quien obliga a detener el vehiculo y bajarse del mismo, siendo que lo obliga arrodillarse, lo que lleva al ciudadano MIGUEL SEGUNDO PINTO BETANCOURT a pedir con sus manos extendidas que no le hiciera daño, que no lo matara, pero a cambio el ciudadano GREGORI XAVIER TORRES le realiza un disparo que entra por la palma de su mano izquierda y luego le dispara en la región temporal de la cabeza, lo que le produce la muerte en forma instantánea.
Seguidamente GREGORI XAVIER TORRES se introduce en el vehiculo marca lada, modelo niva, color gris, placas XSI-003, que ahora es conducido por el ciudadano GERMAN ANTONIO MOLLEJAS y toman rumbo a cabudare.
Y en la madrugada del 02/07/2005 los ciudadanos REINALDO JOSE GORDILLO JIMENEZ, GREGORI XAVIER TORRES, ANTONI JOSE TORRES SALAS, NESTOR JOSE GUITIERREZ MOLLEJAS Y GERMAN ANTONIO MOLLEJAS, se encontraban con el vehiculo robado por las inmediaciones de la urb. Chucho Briceño de cabudare, cuando el vehiculo empieza a tener problemas mecánicos, deteniéndose cerca de la vivienda Nº 83 ubicada en la calle 5 con avenidas 2 y 4, urb. Fortunato herrera, cabudare Estado Lara, a la cual se presentan los imputados solicitando que le faciliten agua para el radiador del vehiculo y cuando los habitantes de la vivienda le dan el agua los ciudadanos ANTONI JOSE TORRES SALAS Y GREGORI XAVIER TORRES SALAS, desenfundan cada uno un arma de fuego con la que someten y amenazan a todos los presentes, entre quienes se encontraban los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PEREZ, MARIBEL YENIRE PERES, titular de la cedula de identidad V Nº 20.186.439, CARLA ANDREINA OVIEDO PEREZ, titular de la cedula de identidad V Nº 20.008.345, JUAN JOSE COLMENAREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V Nº 7.408.371, calle Juan de dios ponte, callejón juanita rojas, ALEXIS RAFAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad V Nº 10.848.529, Ave. Libertador, calle las Pérez, casa 126, Barquisimeto Estado Lara, MARINA PEREZ, ALEXIS PEREZ, NELIXA TORRES E ILDELMARI PERES, quienes son maniatados y golpeados por los asaltantes participando activamente los ciudadanos NESTOR JOSE GUTIERRES MOLLEJAS Y GERMAN ANTONIO MOLLEJAS, quienes daban de patadas a las victimas.
Posteriormente, después de que despojan de dinero, prendas, teléfonos celulares y artefactos electrónicos a las victimas, los asaltantes se retiran del sitio a bordo del vehiculo propiedad del ciudadano JUAN JOSE COLMENAREZ GUTIERREZ, el cual se trata de uno MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR AZUL, PLACAS KBF-810, que era conducido por el ciudadano GERMAN ANTONIO MOLLEJAS, tomando rumbo a la residencia de los MOLLEJAS, donde dejan varios de los objetos robados, dirigiendoce posteriormente al sector la miel de sarare, donde el ciudadano GREGORI XAVIER TORRES SALAS nuevamente ordena detener el vehiculo y le ordena al ciudadano REINALDO JOSE GORDILLO TORRES, que se baje del vehiculo y se ponga de rodillas porque lo va a matar, en eso REINALDO JOSE GORDILLO TORRES, le pregunta el porque lo va a matar, respondiendo GREGORI XAVIER TORRES SALAS, que sabia mucho, mientras el ciudadano NESTOR JOSE GUTIERRES MOLLEJAS, lo empujaba para sacarlo del vehiculo, en eso GREGORI XAVIER TORRES SALAS, le realiza a REINALDO JOSE GORDILLO TORRES, un disparo en la región occipital derecha de la cabeza con salida en la región mentoniana izquierda, por lo que cae al piso y seguidamente GREGORI XAVIER TORRES SALAS, le realiza dos disparos mas por la espalda las cuales penetran en la región lumbar derecha y región dorsal derecha, dejándolo abandonado en el sitio creyéndolo muerto.
Seguidamente los ciudadanos GREGORI XAVIER TORRES SALAS, ANTONI JOSE TORRES SALAS, NESTOR JOSE GUTIERRES MOLLEJAS Y GERMAN ANTONIO MOLLEJAS, toman rumbo desconocido, dejando abandonado el vehiculo en el sector la miel, mientras el ciudadano REINALDO JOSE GORDILLO TORRES, quien se encontraba mal herido, busca ayuda siendo llevado al hospital central de Barquisimeto donde es operado de urgencia.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa, siendo que este Juicio comenzó el día 13 de Julio de 2011, donde declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico en su oportunidad presento Acusación en contra de los ciudadanos ANTONI JOSE TORRES SALAS y GREGORI JAVIER TORRES SALAS, por los delitos de en relación a ANTONI JOSÉ TORRES SALAS por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con los artículos 6 y 84 ordinal 3° ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código penal con la agravante genérica establecida en el numeral 14 del artículo 77 ibidem. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en concordancia con el artículo 6 ejusdem. En cuanto al acusado GREGORY XAVIER TORRES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal con la agravante genérica establecida en el artículo 77 numeral 7 ejusdem, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 1° del código penal, en concordancia con el artículo 80 parte in fine ibidem. ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 6 ejusdem, por lo que ciudadanos jueces con las declaraciones de los funcionarios actuantes así como de los expertos que practican las experticias correspondientes, demostrare la culpabilidad de los ciudadanos hoy acusados, por lo que serán ustedes quienes equilibraran la Balanza, por lo que solicito Sentencia Condenatoria, es todo”. - Se le otorga la palabra a la defensa Publica ALICIA MALQUI, quien expone: “Esta defensa Rechaza, Niega y Contradice los hechos narrados por el Ministerio Publico, por lo que en el transcurso del debate probara la Inocencia de su defendido, es todo”. Se le otorga la palabra a la defensa Publica MERARI CARRIZALEZ, quien expone: “Esta defensa Rechaza, Niega y Contradice los hechos narrados por el Ministerio Publico, por lo que en el transcurso del debate probara la Inocencia de su defendido, es todo”.-.- De conformidad con el articulo 347 del COPP, se le impone a los acusados de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, y exponen: ANTONI JOSE TORRES SALAS Y GREGORI JAVIER TORRES SALAS expone cada uno por separado: “No voy a declarar, en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 26 DE JULIO DE 2011, A LAS 3:00 PM.
El día señalado, Se deja constancia que no se hace efectivo el traslado de los acusados desde Uribana ni comparece la defensa pública, por lo que se difiere el presente acto para el día 28 DE JULIO DE 2011, A LAS 4:00 PM.-
El 28 de Julio, Se deja constancia que no se hace efectivo el traslado de los acusados desde Uribana, en este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP., incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA Nº 9700-056-ATP-026, de fecha 09/07/05, cursante al folio 43 AL 45, de la Primera Pieza del presente asunto, por lo que se difiere el presente acto para el día 10 DE AGOSTO DE 2011, A LAS.3:00 PM.-
El día señalado, Comparecen como órganos de prueba el funcionario RAFAELL JOSE GIL QUINTERO, C.I. 10.336.946 Y MARIA AUXLIADORA MORENO DE BRICEÑO, C.I. 9.116.745 Y EL TESTIGO OSCAR DAVID PINTO BETANCOURT, C.I. 16.090.469, el juez hace un recuento del acto anterior y ordena el ingreso a la sala de la experto MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, C.I. 9.116.745, Quien es debidamente juramentada y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del copp. 5262, que cursa al folio 48 de la pieza Nº 2,y expone: soy experto medico forense, profesional 3 adscrita al CICPC del estado Lara, con 12 años ejerciendo como médico forense. Esta es mi firma y yo practique este examen medico legal físico, fue realizado a GORDILLO TORRES REINALDO JESÚS se realizó en el hospital en fecha 09/07/06. Se le apreciaron 2 orificios de entrada estaban ubicadas en la región mastoidea, ennegrecidos con tatuaje de pólvora tenia orificio de salida en el maxilar izquierdo adelante. En la región lumbar hay una cura operatoria, también tenia un orificio de entrada. Ratifico la experticia en cada una de sus partes, tenia un tiempo de curación de 60 días, cicatrices visible, se cita al paciente nuevamente para que traiga los estudios. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: a que distancia? Cuando hablamos de pólvora es porque hay próximo contacto. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: las lesiones de próximo contacto están entre De 0 a 2 centímetros de la lesión. de bordes ennegrecidos se precisa para que no haya margen de error que es orificio de entrada, entrada en porque la pólvora rozó y quemó. Si, un solo orificio de salida. Un orificio aca (indica detrás de la oreja) y en la región lumbar ( parte de atrás de la espalda parte baja) . si había un orificio de salida si el orificio es de atrás hacia delante de derecha a izquierda. Discretamente quiere decir de poca distancia. Esa lesiones que daño causaron? Faltaron estudios lo que no se tenia para ese momento y la tomografía de cráneo y se solicitaron otros estudios para un segundo reconocimiento. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala del experto RAFAELL JOSE GIL QUINTERO, C.I. 10.336.946. quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto acta de inspección ocular signada con el Nº 2364, de fecha 08/07/05, cursante al folio 34 de la primera pieza, y asi mismo se le coloca de manifiesto unas fotografías que están del folio 340 al 342 y expone: soy Inspector del cicpc, esta es la inspección ocular esta la hace el técnico, el acta policial es al que realicé yo. Es mi firma la que aparece, mi compañero ROGER NIETO expone: (procede a leer la experticia). Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: si,. Yo asistí a la inspección, al hecho acude el técnico y el investigador, yo soy el que investigar. Mi labor es acompañar al técnico, indagar en el lugar, hay una explicación general del sitio. Recuerdo mas o menos la investigación, creo que cuando tuvimos conocimiento del hallazgo creo que fue alguien que nos condujo al sitio, estaba en estado de putrefacción. Eso fue como a las 10 horas de la noche. Hicimos varios recorridos para localizar el cadáver. El estado del cadáver no se podía haber tenido 2 días, 3 días. Había varios compañeros de la brigada pero no recuerdo estábamos varias comisiones. Era un taxista que tenia una niva agarra unas personas saliendo del círculo militar agarro una carrera ahí y de allí desapareció. ES TODO. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: el lugar es una carretera de una sola vía apartada tiene serófilas. Esa inspección según el técnico fue a la 10 horas de la noche. No recuerdo quien me condujo tengo que leer el acta. Estaba en posición de cubito dorsal, el levantamiento lo hicimos el técnico y yo luego lo llevamos a la morguecita porque ya estaba putrefacto y no se podía llevar al hospital. Mi función fue de investigador, siempre va un técnico y un investigador, mi labor es tomar entrevistas, hacer las primeras investigaciones, indagar y el técnico toma todos lo detalles. Creo que la persona herida se le toma entrevista. No recuerdo quien hace la entrevista. Es todo. En este estado se le coloca de manifiesto Acta de investigación penal de fecha 08/07/05 que cursa al folio 32 y 33 de la pieza. Y expone: Esta es la que yo suscribo como investigador. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: Rectifico no andaba conmigo andaba con el inspector José Ruso. Una vez que localiza el cadáver me llama a mi para que vaya a hacer el levantamiento. El comisario José Ruso andaba en compañía de Antoni Torres y Carlos Pineda. Eso queda en palaciego, carretera via la montañita el palaciego. Esa es una carretera de un kilómetro y luego hay casa, pero donde estaba el cadáver no había casas. No se si se le tomó entrevistas. El dr Ismael chirinos hace la autopsia y la Dra. María auxiliadora. La mía es la parte de la investigación acompaño al técnico. Creo que no hice mas investigaciones. Es todo. Se deja constancia que el experto firma acta anexa. En este estado se ordena el ingreso a la sala del testigo OSCAR DAVID PINTO BETANCOURT, C.I. 16.090.469, quien es debidamente juramentado y expone: yo soy hermano de la victima. Soy comerciante. Nosotros llamamos al teléfono de mi hermano y nos contestaban voces de hombre incluso de mujeres y decían palabra de animales, decían ese chiguire aparece por ahí, decían palabras como ofendiendo a uno. Supuestamente en cabudare donde lo conseguimos fue vía coco e mono, lo conseguimos en estado de descomposición, cuando lo encontramos tenían en custodia a los que lo mataron y tuvimos una semana en búsqueda porque no querían decir donde estaba y llegamos porque ellos dijeron. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: lo llamamos porque no apareció en la casa y no acostumbre no llegar a la casa. Llamamos como a la 7 de la noche. Como desde la 10 de la mañana llamamos pero caía la contestadota. El estaba desempleado pero como la esposa estaba embarazada se puso a trabajar de taxi. En el transcurso del día como no contestaban el teléfono llamamos en la noche y nos dijeron lo que ya dije. La última vez que vemos a mi hermano fue el viernes en la noche y lo conseguimos 7 días después descompuesto. Mi hermano vivia en la piedad con nosotros. La comisión la acompaña mi otro hermano y yo. Llegamos al sitio donde estaba el cadáver, porque en ese momento agarran a antoni lo interrogan a el y por medio de ahí le informó a los funcionarios. Desde que ponemos la denuncia hasta que encontramos a mi hermano transcurren 8 dias. Dan con Antoni porque ellos robaron una casa en cabudare que robaron y golpearon una de ellas lo reconoce. Ese mismo día que mi hermano muere robaron una casa. Ellos se había accidentado y dijeron que necesitaban agua ellos le abrieron y los golpearon y robaron y la muchacha los reconoce. Si, por medio de la persona que estaba en el hospital encuentran a mi hermano. Yo creo que involucradas estaban 5 personas entre ellos los imputados de la sala y la persona que estaba en el hospital y los otros 2 fueron enjuiciados por este hecho, ellos se declararon culpables, es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: ellos dijeron que no nos preocupáramos que ese chiguire aparecía dentro de poco. Yo supe que las personas que le dieron muerte a mi hermano fueron capturados a los 3 días. Si yo estaba con los funcionarios del cicpc cuando encontramos a mi hermano. Como te enteras que hubo alguien que los ayudó? Porque yo estaba presente en el sitio y el estaba en su abogado dirigiendo en que lugar fueron los hechos. Si, el fue declarado, se le tomo nota de lo que el declaro. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: si, el vehiculo de mi hermano apareció en cabudare, no recuerdo la dirección exacta pero fue donde ellos hicieron el robo a la casa y se robaron otro carro en la casa que robaron, la policía lo consiguió y lo llevan al destacamento de la ribereña. En el vehiculo estaban los zapatos de mi hermano y había sangre, cuando fui al destacamento de la ribereña ahí observe eso. Si, yo reconocí el vehiculo como de mi hermano. Es todo. Por cuanto no por lo que se difiere el presente acto para el día 27 de Septiembre DE 2011, A LAS 2:00 PM.
El 27 de Septiembre, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Comparecen como órganos de prueba el experto EUSIMIO RAMON TRIANA PIÑERO, C,I. 10.120.804, Y los funcionarios actuantes ELIO RAMON SUAREZ SUAREZ, C.I. 7.393.773 Y JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, C.I. 15.177.541. NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DE LOS ACUSADOS desde el Centro Penitenciario De La Región Centro Occidental. En virtud de lo anterior la defensa pública solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Este tribunal oído lo expuesto por la defensa. Se continua con la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se altera el orden de las mismas y se incorpora por su lectura la documental consistente en EXPERTICIA DACTILOSCOPICA signada con el Nº 9700-056-ATP-026, de fecha 09/07/05, cursante al folio 43, 44 y 45 de la primera pieza del expediente. Se suspende el presente acto para el día 11 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:00 PM.
El día señalado, Comparecen como órganos de prueba los funcionarios ELIO RAMON SUAREZ SUAREZ, C.I. 7.393.773 Y JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, C.I. 15.177.541. El juez hace un recuento del acto anterior y ordena el ingreso a la sala al ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, C.I. 15.177.541 Funcionario policial con 10 años de servicio. Quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acta policial que cursa al folio 354 de la pieza 2 del expediente y expone: no tengo relación de amistad, enemistad, ni familiaridad con ninguna de las partes. Me comisionan para en el sector fortunato orellana donde están unos ciudadanos formulando una denuncia dicen que le dieron hurtados unos aparatos eléctricos y que a unos ciudadanos le robaron su vehiculo, de ahí nos trasladamos al fortunato orellano y nos dicen que hay una niva abandonada donde le participamos a la central cosidela que tenia olor a quemado de ahí nos prestaron colaboración en un vehiculo particular y fue llevado a la comisaría. Nos comisiona el jefe de los servicios. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Van unos ciudadanos a formular una denuncia que fueron objeto de un hurto y otro que le roban un vehiculo, un caprice. Yo voy con Elio Suárez el funcionario actuante. Los ciudadanos que formulan la denuncia dicen que iban en la niva pero eso lo dicen después. Como relación el vehiculo niva con los hechos que se ventilan aca? Nosotros llevamos el vehiculo a la comisaría hicimos el llamado pero no había sistema. En ese tiempo uno lo ponía la orden del Diac. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: en que condiciones estaba ese carro abandonado? El vehiculo estaba con las puertas abiertas con olor a humo. Nosotros lo revisamos hicimos la visión corporal, lo visualizo, le hacemos la revisión pero no encontramos nada solo el olor a quemado. No me acuerdo como estaban los asientos. No los llevamos amarrado por otro carro de un señor que nos hizo la colaboración. En que condiciones encontraron el vehiculo? Dejamos constancia en el acta. Eso queda a la orden de ptj. Vieron la maletera del carro? No tenia maletera. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERARI CARRIZALEZ RESPONDE: era de 2 puertas. El olor a humo se debía a lo quemado. El carro tenia las puertas abiertas visualizamos el vehiculo y no vimos mas nada. Tenían los 4 cauchos la camioneta? No recuerdo. Logro ver en la camioneta algo que le llamara la atención? Nada solo olor a humo. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: recuerda el color del vehiculo? Plateado. Lo identificaron? Eso esta en los accesorios, si fue identificado tiene el serial y la placa. Nos lo llevamos para la comisaría 30 en la mata cabudare. Recuerda la placa del vehiculo? Creo que era 003 o 03. es todo. Se ordena el ingreso a la sala al ciudadano ELIO RAMON SUAREZ SUAREZ, C.I. 7.393.773, funcionario policial, con 23 años de servicio, Quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acta policial que cursa al folio 354 de la pieza 2 del expediente y expone: no tengo relación de amistad, enemistad, ni familiaridad con ninguna de las partes. Si participé en e el procedimiento y Encontrándome en labores de patrullaje con mi compañero fuimos llamados a la comisaría 30 porque habían unos ciudadanos formulando una denuncia por un robo y luego nos trasladamos a la residencia y nos dijeron que le habían robado unos electrodomésticos y que habían dejado en calidad de abandono un vehiculo el cual olía a quemado, luego trasladamos a los ciudadanos con un vehiculo a la comisaría. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: a la sede la comisaría fueron 2 personas que me lleve yo. De que los despojaron? De equipos de sonido, electrodomésticos, celulares. Asi mismo unos ciudadanos también le dijeron que le habían robado un vehiculo y ahí se llevaron los electrodomésticos. Habían varias personas porque había una reunión familiar. En ese momento habían muchos curiosos. Los 2 realizamos la inspección del vehiculo, estaba cerrado si seguro. No recuerdo si estaba el suiche. Vio algo que le llamara la atención? No. Lo llevamos a la comisaría y luego al Diac. Sabe porque vincularon este vehiculo con el procedimiento. Yo lo relacione porque dejaron el carro alli, se presume que si. Si, esas personas descienden de ese vehiculo. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: solo visualizamos el carro. Los vidrios estaban abajo. Yo estaba en el sector de patrullaje y nos llaman porque yo tenia la unidad asignada. Eso fue si mal no recuerdo como a las 5 am. Cuantos procedimientos ha realizado? No recuerdo. Como hace para recordar tantos procedimientos? La memoria. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MERAR CARRIZALEZ RESPONDE: yo vi la camioneta en condiciones normales, no la vi deteriorada. Logra observar algún elemento de interés criminalistico? No. Quien traslada la camioneta? Un ciudadano que nos colaboró. Supo si tenia algún desperfecto mecánico? El botaba una fetidez como quemado y el capó estaba muy caliente, las puertas estaban semiabierta. De que color es la camioneta? Creo que color plata. Recuerda la placa? La recuerdo porque luego vi la noticia era 003. uno entrega el procedimiento y ahí lo culmina. Le hicimos la inspección ocular los seriales y las placas. No se que pasó con ese vehiculo. Es todo. Se suspende el presente acto para el día 26 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:30 AM.
El día acordado, NO Comparecen órganos de prueba,, no se hace efectivo el traslado en este estado la defensa solicita de acuerdo a la sentencia 24.04.2007 con ponencia de la magistrado carmen Zuleta De Merchán a los fines de que ni se interrumpa el juicio, es por lo que se procede a incorporar por su lectura RECOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el Nº 9700-152-5262, cursante del folio 26 de la pieza Nº 2., es por lo que Se suspende el presente acto para el día 09 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM.-
Ese día, NO Comparecen órganos de prueba, se hace efectivo el traslado en este estado la defensa solicita de acuerdo a la sentencia 24.04.2007 con ponencia de la magistrado carmen Zuleta De Merchán a los fines de que ni se interrumpa el juicio, es por lo que se procede a incorporar por su lectura RECOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el Nº 9700-5516-cursante del folio 350 de la pieza Nº 2., es por lo que Se suspende el presente acto para el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM.
El día acordado, NO Comparecen órganos de prueba, se hace efectivo el traslado en este estado la defensa solicita de acuerdo a la sentencia 24.04.2007 con ponencia de la magistrado carmen Zuleta De Merchán a los fines de que No se interrumpa el juicio y que se incorpore una prueba documental, es por lo que se procede a incorporar por su lectura la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 2331, cursante del folio 356 de la pieza Nº 2, es por lo que Se suspende el presente acto para el día 07 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 AM.
El 07 de Diciembre, NO Comparecen órganos de prueba, no se hace efectivo el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. En este estado la defensa solicita de acuerdo a la sentencia 24.04.2007 con ponencia de la magistrado carmen Zuleta De Merchán a los fines de que No se interrumpa el juicio y que se incorpore una prueba documental, es por lo que se procede a incorporar por su lectura la RECONOCIMIENTO LEGAL, SIGNADO CON EL Nº 9700-056-0240705, cursante del folio 358 Y VTO de la pieza Nº 2, es por lo que Se suspende el presente acto para el día 21 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 AM.
El día antes señalado, NO Comparecen órganos de prueba, se hace efectivo el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. El juez da inicio al acto y hace un resumen de los actos anteriores y visto que no comparecen órganos de prueba se procede a alterar el orden de las pruebas y se procede a incorporar por su lectura la documental referente a INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, signada con el Nº 2333, de fecha 04/07/05, cursante del folio 374 de la pieza Nº 2. Se suspende el presente acto para el día 20 DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 AM.
El 20 de Enero, NO Comparecen órganos de prueba, NO se hace efectivo el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. n este estado la defensa solicita de acuerdo a la sentencia 24.04.2007 con ponencia de la magistrado carmen Zuleta De Merchán a los fines de que ni se interrumpa el juicio, es por lo que se procede a incorporar por su lectura EXPERTICIA LEGAL O REACTIVACION DE SERIALES DE UN VEHICUO Nº 9700-056-023-07-05 DE FECHA 04-07-2005 cursante al folio 377 de la pieza 2, visto lo cual Se suspende el presente acto para el día 02 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:30 AM.-
El día señalado, NO Comparecen órganos de prueba, NO se hace efectivo el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. n este estado la defensa solicita de acuerdo a la sentencia 24.04.2007 con ponencia de la magistrado carmen Zuleta De Merchán a los fines de que ni se interrumpa el juicio, es por lo que se procede a incorporar por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-566-05 DE FECHA 09-07-2005 cursante al folio 404 de la pieza 2, visto lo cual Se suspende el presente acto para el día 16 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:00 AM.-
Ese día, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Comparecen órganos de prueba, se hace efectivo el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se encuentran presentes el experto Ismael Chirinos CI 7.491.622 y GERONIMO ANTONIO MEDINA SOSA CI 10.855.027. El tribunal hace un recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP, se continua con la recepción de las pruebas de conformidad con el Articulo 353 del COPP, se encuentran presentes los expertos del CIPCC Ismael Chirinos CI 7.491.622 y Jerónimo Medina CI 10.855.027. Seguidamente se hace pasar a la sala al experto Ismael Ramón Chirinos Navarro CI 7.491.622 con años de servicio, a quien de conformidad con el Artículo 242 del COPP se le coloca a la vista protocolo de autopsia Nº 9700-152-566-05 de fecha 09-07-2005 que riela al folio 404 de la pieza 2 del asunto se le toma el juramento de ley y expone: reconozco el contenido y la firma son mías, para la fecha 09-07-2005 practique la necrosis de una cadáver de Miguel Ángel Pinto, se trato de un cadáver de sexo masculino en avanzado estado de putrefacción tanto el rostro como en los brazos había perdida de sustancia de parte blanda por acción de los animales había zona de apargotamiento por efecto de la temperatura, en el examen externo se observo una herida producida por arma de fuego con orificio de entrada situada en la región temporal derecho (sien) como un orifico de salida situado en la cavidad orbitaria de lado izquierda, se describo en esa herida un trayecto de derecha a izquierda y de atrás hacia delante, otra herida por arma de fuego, situado en el dorso de la mano izquierda con orificio de salida en la cara palmar, a la apertura de cavidades corporales se observo en la región de la cabeza, se observo los efectos del proyectil se observo fractura de huesos de la cabeza y del maxilar izquierdo la mas encefálica estaba muy licuada, los órganos estaban muy distendidos, por la fauna cadavérica hace que las vísceras se tornen abultadas, en conclusión la muerte se dio por una fractura de cráneo producidas por proyectil disparado por arma de fuego. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL EXPERTO RESPONDE: En las heridas que se observaron en la superficie del cráneo no se observo elementos par a determinar la distancia en que pudo ser disparada el arma, no se determino en ese momento si hubo algún elemento asociado de las partes óseas que hagan pensar una cercanía o lejanía del puntos del contacto. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ALMARINA FERRER EL EXPERTO RESPONDE: los signos de putrefacción nos da la Data de la muerte, en este caso era un cadáver tenia acción de los animales carroñeros, son fenómenos totalmente dinámicos, la fase enfisematosa se inicia luego de los tres días luego de la muerte, cuando se ve estos cambio en el color se puede decir que el cadáver tiene mas de 72 horas de muerte, se puede aumentar intervalo cuando intervienen los animales, de pende de los hallazgos, muchos factores influyen, la edad del occiso el sitio donde se encuentra. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL EXPERTO RESPONDE: a que no es orificio redondeado, a que no guarda simetría presenta irregularidades en su borde. El experto firma en hoja anexa y se le autoriza retirarse. Es todo Seguidamente se hace pasar a la sala al experto GERONIMO ANTONIO MEDINA SOSA CI 10.855.027 Su comisario en el CICPC con 21 años de servicio, a quien de conformidad con el Articulo 242 del COPP se le coloca a la vista RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL MECANICA Y DISEÑO Nº Nº 9700-056-0240705 de fecha 04-07-2005 que riela al folio 358 de la pieza 2 Y EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL MECANICA Y DISEÑO Nº Nº 9700-056-023-07-05 de fecha 04-07-2005 que riela al folio 377 de la pieza 2 del asunto se le toma el juramento de ley y expone: En relación a la experticia RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL MECANICA Y DISEÑO Nº Nº 9700-056-0240705: en este caso trata de una expertita de un vehiculo clase camioneta marca lada modelo niva de color gris, la placa XSI-003 se le hizo experticia y se determino que tiene seriales originales, reconozco mi firma la practique con Eusimio Triana en aquel entonces. En relación EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL MECANICA Y DISEÑO Nº Nº 9700-056-023-07-05 se la practique a un automóvil tipo sedan chevrolet modelo caprice de color azul la placa XBF-811 de igual manera los seriales estaban en estado original reconozco el contenido y firma de las experticias, Es todo. LA FISCALIA NO HACE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ALMARINA FERRER EL EXPERTO RESPONDE: en realidad del 2005 para acá no recordaría, normalmente el vehiculo llega cerrado, nos dan la llave, siempre hay el recelo en las inspecciones en los homicidios, usamos batas para la revisión de los vehículos, yo no uso guantes los de área biológica si, entro con los instrumentos y reviso, en el caso del malibu tiene serial en el malibu, si esta limpio el vidrio uno ve los seriales en la parte trasera del chasis tienen el otro serial, se aplica un liquido, en el caso del lado solo con abrir el capo, en el caso del lada no recuerdo si entro el vehiculo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. HELEN MIR EL EXPERTO RESPONDE: a mi me tienen que dar un memorando y la llave sino no practico la experticia, hay caso que los vehículos por el estado están abiertos, nosotros somos una parte técnica, hay un funcionario que nos dice que el vehiculo esta ingresando, si es un caso grave lo mantienen en el laboratorio para practicarle otras experticias, se revisa en la parte de atrás en el caso del caprice, Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL EXPERTO RESPONDE el lada el serial se le ve levantando el capo, el caprice tiene uno en el tablero y una chapa body, primero se realiza la experticia biológica y luego nos los llevan a nosotros, eso fue el 04-07-2005, no recuerdo la hora, El experto firma en hoja anexa y se autoriza retirarse. Es todo. Por cuanto no hay mas órganos de prueba que evacuar visto lo cual Se suspende el presente acto para el día 01 DE MARZO DE 2012, A LAS 11:00 AM.-
El día acordado, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Comparecen órganos de prueba, se hace efectivo el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se encuentran presentes la experto FLORALBA TIRADO CI 9.618.047. El tribunal hace un recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP, SE CONTINUA con la celebración del Juicio Oral y Publico. Seguido este tribunal verifica que se hizo efectivo el traslado de los acusados, en este estado la defensa solicita el derecho de palabra. Se le otorga la palabra a la defensa publica Abg. Almarina Ferrer quien expone: solicito se le tome declaración a mi defendido quien me ha manifestado su deseo de realizar confesión. Se le otorga la palabra a la defensa publica Abg. Helen Mir errer quien expone: solicito se le tome declaración a mi defendido quien me ha manifestado su deseo de realizar confesión. DE SEGUIDO SE LE IMPONE AL ACUSADO ANTONI JOSE TORRES SALAS DEL PRECEPTO CONSTITUICIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5º DE LA CRBV QUIEN DE LIBRE DE COACCION Y APREMIO EXPONE: Confieso mi culpa por los delitos que fui acusado y solicito al tribunal me imponga la pena y tome en cuenta la confesión para la rebaja de ley, Es todo. DE SEGUIDO SE LE IMPONE AL ACUSADO GREGORI XAVIER TORRES DEL PRECEPTO CONSTITUICIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5º DE LA CRBV QUIEN DE LIBRE DE COACCION Y APREMIO EXPONE: Confieso mi culpa por los delitos que fui acusado y solicito al tribunal me imponga la pena y tome en cuenta la confesión para la rebaja de ley, es todo. Se le otorga la palabra a la defensa publica Abg. Almarina Ferrer quien expone: en virtud de la confesión realizada por mi defendido solicito se le imponga la pena y asimismo estipulamos la prueba que quedan por evacuar todo”.- Se le otorga la palabra a la defensa publica Abg. Helen Mir quien expone: en virtud de la confesión realizada por mi defendido solicito se le imponga la pena y asimismo estipulamos la prueba que quedan por evacuar todo”.-Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del MP quien expone: Esta fiscalia esta de acuerdo con la confesión realizada por los acusados, asimismo estipulo las pruebas que faltaban por evacuar Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima Miguel Pinto CI 3.089.663 quien expone: Estoy de acuerdo con la confesión realizada por los acusados para que se haga justicia en mi caso. Es todo. De seguida este tribunal oída la confesión de los acusados, de conformidad con el Artículo 200 del COPP acepta las estipulaciones de las pruebas restantes realizadas por las partes. De seguida Este Tribunal pasa a imponer la Pena.-
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal en relación a ANTONI JOSÉ TORRES SALAS por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con los artículos 6 y 84 ordinal 3° ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código penal con la agravante genérica establecida en el numeral 14 del artículo 77 ibidem. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en concordancia con el artículo 6 ejusdem. En cuanto al acusado GREGORY XAVIER TORRES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal con la agravante genérica establecida en el artículo 77 numeral 7 ejusdem, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 1° del código penal, en concordancia con el artículo 80 parte in fine ibidem. ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 6 ejusdem, con los siguientes elementos de prueba:
1. Con la Declaración del funcionario RAFAEL JOSE GIL QUINTERO, C.I. 10.336.946, de la Experta Médico Forense MARIA AUXLIADORA MORENO DE BRICEÑO, C.I. 9.116.745 Y EL TESTIGO OSCAR DAVID PINTO BETANCOURT, C.I. 16.090.469, quienes rindieron declaración ante este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2011.-
2. Con la Declaración que rindieran los funcionarios ELIO RAMON SUAREZ SUAREZ, C.I. 7.393.773 Y JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, C.I. 15.177.541, quienes declararon en fecha 11 de Octubre de 2011.-
3. Con la declaración del experto ISMAEL CHIRINOS CI 7.491.622 y GERONIMO ANTONIO MEDINA SOSA CI 10.855.027, quienes rindieron sus declaraciones en fecha 16 de Febrero de 2012.-
Con las Pruebas Documentales que fueron Incorporadas por su lectura en este Juicio Oral y Público como son:
1. La EXPERTICIA Nº 9700-056-ATP-026, de fecha 09/07/05, cursante al folio 43 AL 45, de la Primera Pieza del presente asunto.-
2. La EXPERTICIA DACTILOSCOPICA signada con el Nº 9700-056-ATP-026, de fecha 09/07/05, cursante al folio 43, 44 y 45 de la primera pieza del expediente.-
3. El RECOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el Nº 9700-152-5262, cursante del folio 26 de la pieza Nº 2.-
4. Con el RECOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el Nº 9700-5516-cursante del folio 350 de la pieza Nº 2.-
5. Con la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 2331, cursante del folio 356 de la pieza Nº 2.-
6. Con el RECONOCIMIENTO LEGAL, SIGNADO CON EL Nº 9700-056-0240705, cursante del folio 358 Y VTO de la pieza Nº 2.-
7. Con la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, signada con el Nº 2333, de fecha 04/07/05, cursante del folio 374 de la pieza Nº 2.-
8. Con la EXPERTICIA LEGAL O REACTIVACION DE SERIALES DE UN VEHICUO Nº 9700-056-023-07-05 DE FECHA 04-07-2005 cursante al folio 377 de la pieza 2.-
9. Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-566-05 DE FECHA 09-07-2005 cursante al folio 404 de la pieza 2.-
Asimismo con las demás pruebas que fueron estipuladas por las parte en la Audiencia del Juicio Oral y Público, las cuales son:
1. Declaración del experto LILIBETH CAMACARO.
2. Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR RAFAEL GIL Y DETECTIVE ROGER NIETO.
3. Declaración de los funcionarios DETECTIVE ROGELIO YEPEZ Y AGENTE ROMER MEDINA.
4. Declaración de los funcionarios EUSIMINO TRIANA Y JERONIMO MEDINA.
5. Declaración del experto ELSY LOSADA.
6. Declaración de los funcionarios DAVID QUERALES, CARLOS BERMUDEZ, INSPECTOR JOSE RUZA Y ALEXANDER TERAN, SUB INSPECTORES WILMER BOLIVAR, CARLOS BERMUDEZ Y ADOLFO RUIZ, DETECTIVE MARCOS MOLERO Y AGENTES GABRIEL FONSECA Y RICHARD ESCALONA.
7. Declaración de los funcionarios AGENTE ALEXIS EDUARDO CORDERO Y AGENTE MERLIN CAÑIZALES.
8. Declaraciones de las ciudadanas MARIBEL YENNIRE PEREZ Y CARLA ANDREINA OVIEDO PEREZ.
9. Declaraciones de los ciudadanos MARINA PEREZ, JUAN JOSE COLMENAREZ GUTIERREZ, ALEXIS RAFAEL PEREZ, ILDEMARI PEREZ, CARLA OVIEDO NELIXA TORRES Y RAMON OIEDO.
10. Declaraciones de los ciudadanos MAYRELIS PINTO BETANCOURT Y JOSUE DAYAN PINTO BETANCOURT.
11. Declaraciones del ciudadano REINALDO JOSE GORDILLO TORRES.
12. Declaraciones de la ciudadana AURA ROSA TORRES GARCES.
13. Declaraciones del ciudadano MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ.
14. Declaración de los funcionarios REINALDO PRADO, ROBERTO HEREDIA Y JEAN CARLOS SANCHEZA.
15. Declaraciones del ciudadano CARLOS JOSE PINEDA LOBO.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS.
En cuanto a los delitos de en relación a ANTONI JOSÉ TORRES SALAS por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con los artículos 6 y 84 ordinal 3° ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código penal con la agravante genérica establecida en el numeral 14 del artículo 77 ibidem. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en concordancia con el artículo 6 ejusdem. En cuanto al acusado GREGORY XAVIER TORRES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal con la agravante genérica establecida en el artículo 77 numeral 7 ejusdem, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 1° del código penal, en concordancia con el artículo 80 parte in fine ibidem. ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 6 ejusdem, este Tribunal observa que vista la Confesión realizada por los Acusados, quienes estaban impuestos del Precepto Constitucional que los exime de declarar en su contra y que la Confesión es valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza, y siendo que los mismo se les recibió su declaración sin Juramento y libres de coacción de ninguna naturaleza, Adminiculada esta Confesión a las demás pruebas que fueron evacuadas y a las demás pruebas que fueron estipuladas por las partes, lo que llevan a la convicción a este Tribunal a cerca de la Responsabilidad de los Acusados en la comisión de dichos Delitos por lo que la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
En lo que respecta al acusado al acusado ANTONI JOSE TORRES SALAS por los delitos de: 1)Robo Agravado de Vehiculo previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 2)Robo Agravado de Vehiculo en grado de complicidad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el Articulo 84 Numeral 3º del Código Penal y 3) Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, respecto al delito de Robo Agravado de Vehiculo tiene una pena de de 9 a 17 años de presidio cuyo término medio es de trece (13) años y al aplicarle el Articulo 74 Numeral 4º del Código penal tomando en cuenta la confesión se le rebaja a diez (10) años de Presidio. Respecto al delito de Robo Agravado de Vehiculo en grado de complicidad tiene una pena de de 9 a 17 años de presidio cuyo término medio es de trece (13) años y al aplicarle el Articulo 84 Numeral 3º del Código penal le queda la pena en seis (6) años y seis (6) meses al aplicarle el Articulo 74 Numeral 4º del Código Penal por la confesión le queda un pena de seis (6) años, al aplicarle el Articulo 86 del Código penal se le suma las 2/3 al delito mayor que seria cuatro (4) años, respecto al delito de ROBO AGRAVADO tiene una pena de de 10 a 17 años de prisión cuyo término medio es de trece (13) años y seis (6) meses al aplicarle el Articulo 74 Numeral 4º del Código penal tomando en cuenta la confesión se le rebaja a diez (10) años de Prisión; al convertir la pena en Presidio de conformidad con el Articulo 87 del Código penal le quedaría en cinco (5) años de Presidio, de los cuales solo se le suma solo las 2/3 partes de este que seria tres (3) años y cuatro (4) meses siendo la penal total a imponer PARA ANTONI TORRES de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL A EXCEPCIÓN DEL NUMERAL 3º DEL CÓDIGO PENAL. En relación al acusado GREGORI XAVIER TORRES por los delitos de: 1)Robo Agravado de Vehiculo previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 2) Homicidio Calificado previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º del Código penal con las agravantes del Articulo 77 ordinal 7º del Código penal 3) Homicidio Calificado Frustrado previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º del Código penal con las agravantes del Articulo 77 ordinal 7º del Código penal en concordancia con el Articulo 80 y 82 del Código Penal y 4)Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal, desglosando la pena respecto al delito de Robo Agravado de Vehiculo tiene una pena de de 9 a 17 años de presidio cuyo término medio es de trece (13) años y al aplicarle el Articulo 74 Numeral 4º del Código penal tomando en cuenta la confesión se le rebaja a diez (10) años de Presidio. Respecto al delito de Homicidio Calificado previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º del Código penal con las agravantes del Articulo 77 ordinal 7º del Código penal tiene una pena de de 15 a 20 años de presidio cuyo término medio es de Diecisiete (17) años y seis (6) meses de Prisión al aplicarle el Articulo 74 Numeral 4º del Código penal por la confesión le queda la pena en quince (15) años al transformar la pena de Prisión a Presidio de conformidad con el Articulo 87 del Código Penal le queda una pena de siete (7) años y seis (6) meses de Presidio, de lo que solo se le suma las 2/3 partes al delito mayor que serian cinco (5) años, respecto al delito de 3) Homicidio Calificado Frustrado tiene una pena de de 15 a 20 años de prisión cuyo término medio es de Diecisiete (17) años y seis (6) meses al aplicarle el Articulo 82 del Código Penal por ser delito frustrado se le rebaja un tercio quedando la pena en once (11) años y ocho (8) meses de Prisión; al convertir la pena en Presidio de conformidad con el Articulo 87 del Código penal le quedaría en (5) años y diez (10) meses de Presidio, de los cuales solo se le suma las 2/3 partes de este que seria tres (3) años diez (10) meses y veinte (20) días de Presidio. Respecto al delito de ROBO AGRAVADO tiene una pena de de 10 a 17 años de prisión cuyo término medio es de trece (13) años y seis (6) meses al aplicarle el Articulo 74 Numeral 4º del Código penal tomando en cuenta la confesión se le rebaja a diez (10) años de Prisión; al convertir la pena en Presidio de conformidad con el Articulo 87 del Código penal le quedaría en cinco (5) años de Presidio, de los cuales solo se le suma solo las 2/3 partes de este que seria tres (3) años y cuatro (4) meses siendo la pena total a imponer de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL A EXCEPCIÓN DEL NUMERAL 3º DEL CÓDIGO PENAL.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado ANTONI JOSE TORRES SALAS, titular de las Cedulas de Identidad Nº V- 18.262.40, a cumplir una pena de diecisiete (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias del Articulo 13 del Código penal a excepción del Numeral 3º del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Robo Agravado de Vehiculo en grado de complicidad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el Articulo 84 Numeral 3º del Código Penal y Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado GREGORI XAVIER TORRES SALAS, titular de las Cedula de Identidad Nº V- 18.262.402, a cumplir una pena de diecisiete VEINTIDÓS (22) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las accesorias del Articulo 13 del Código penal a excepción del Numeral 3º del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Homicidio Calificado previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º del Código penal con las agravantes del Articulo 77 ordinal 7º del Código Penal, Homicidio Calificado Frustrado, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º del Código penal con las agravantes del Articulo 77 ordinal 7º del Código Penal en concordancia con el Articulo 80 y 82 del Código Penal y Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal. TERCERO: Se Mantiene la Medida IMPUESTA, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez agotado el lapso de ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
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