REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. GABRIELA QUERO
ACUSADA: BLANCA ANANIA LUCENAS GALLARDO, cédula de identidad Nº 4725880, de nacionalidad venezolana, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, de 59 años, nacido el 28-09-1951, de oficio del hogar, 6º grado de educación básica, hija de Marcela Gallardo y Manuel de Jesús Lucena, domiciliada en: carrera 14 entre calles 55 y 56, casa Nº 55-91, casa de color azul, a 20 metros de la pizzería que esta en la esquina, de esta ciudad.
DEFENSA PÚBLICA Abg. ROCÍO VALBUENA.
FISCALIA 26 ABG. LEXY SULBARAN
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso a la ciudadana BLANCA ANANIA LUCENAS GALLARDO, cédula de identidad Nº 4725880, de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en virtud de que el día 22-08-2011, siendo aproximadamente las 700 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, entre ellos el TTE (GNB) HERNANDEZ MIGUEL, SM/2 (GNB) ALVARADO FRANK, S/1 (GNB) MENDEZ LEONEL, S/1 (GNB) LINARES ANTONIO, S/! (GNB) GUTIERREZ JOSE, S/1 GNB TORRES ALEJANDRO, S/2 (GNB) LOPEZ ISAIAS, se trasladan hacia la calle 56 con carrera 14 con el fin de prestar apoyo al ciudadano JULIO YAJURE, CI 7432920, quien interpuso denuncia por ante ese Comando, en la que manifestó ser víctima de robo por parte de tres sujetos que irrumpieron a su vivienda y a mano armada y bajo amenaza de muerte, le despojaron de su camioneta JEEP, modelo CHEROKEE, color azul marino, placa XUF-775, serial carrocería 8YEFJ28VXMV071110, año 1991, en el sector Santa Isabel, carrera 5 con calle 3ª, y que la tenia localizada por medio del sistema satelital GPS, el cual indico que dicha camioneta se encontraba en la calle 56 con carrera 14 de esta ciudad y en un carro particular realizo un recorrido con el fin de observar si encontraba la camioneta, logrando visualizarla dentro de una casa con la fachada de color blanco con rejas azules Nº 5591; al llegar al lugar conjuntamente con el víctima lograron observar que la camioneta estaba dentro de la vivienda indicada por la víctima, realizan el llamado a la puerta de la vivienda, y salio la ciudadana BLANCA ANANIA LUCENAS GALLARDO, a quien le informaron que la camioneta que se encontraba dentro de su vivienda había sido objeto de un robo horas antes al ciudadano Julio Yajure, en el sector Santa Isabel, permitiendo de manera voluntaria el acceso de la comisión al interior de la vivienda y manifestó que dicho vehículo había sido dejado por un ciudadano desconocido, por que se había accidentado; realizan una inspección al vehículo y a la vivienda, logrando incautar dentro de la misma veintitrés (23) cartuchos de fal, calibre 762 MM; y un cartucho de pistola calibre 9mm, verificado ante el SIIPOL el vehículo, se encontraba sin novedad, fue colectado y detenida la ciudadana BLANCA ANANIA LUCENAS GALLARDO.
En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciada, declarada culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsable de la comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Por su parte la defensa, concretamente se opuso y adujo que en el debate de evidenciara la inocencia de su representado.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon:
1. funcionario Leonel José Méndez Jiménez, quien expuso: “Me encontraba en el destacamento llego un ciudadano en un vehículo particular a denunciar el robo de su vehículo, se le tomo la denuncia y de allí salimos al lugar donde se encontraba el vehículo ya que lo tenían localizado por Sistema Satelital (GPS) y sus familiares al hacer recorrido por la zona ubicaron el vehículo en una vivienda, nos trasladamos hasta el lugar que nos señalo el ciudadano hicimos un recorrido y ubicamos la vivienda llamamos al Fiscal para que autorizara la entrada a la vivienda nos autorizaron llamamos en la casa y salio la señora aquí presente entramos e hicimos el procedimiento, es todo. La Fiscal pregunta y responde: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? éramos 7 funcionarios. ¿Por qué llegan a la vivienda que usted señala? Fuimos por la denuncia de un ciudadano que señalo que le habían robado su camioneta y que la tenían ubicada por el GPS. ¿En que vehículo se traslado la comisión? Íbamos en un vehículo Toyota-Machito. ¿Quién conducía el Vehículo? lo conducía el sargento. ¿Por qué llegan directamente a la vivienda donde hicieron el procedimiento? nosotros llegamos a la vivienda porque el ciudadano que denuncio había ubicado su vehículo a través del sistema satelital, fue ha formular la denuncia y a solicitarnos apoyo para llegar al sitio donde tenían su camioneta la cual le habían robado horas antes. ¿Qué vehículo encontraron en la vivienda? Era una cherokee negra. ¿Cómo era la casa donde encontraron la camioneta? la casa era un poco de concreto y rejas que permiten la visibilidad de lo que esta dentro. ¿Dónde estaba la camioneta cuando ustedes llegaron? La camioneta estaba dentro y se veía porque era demasiado visible. ¿La camioneta estaba abierta o cerrada? en ese momento la camioneta tenia a parte de atrás abierta. ¿Cuál fue la actitud de la señora cuando ustedes llegaron a su casa? la señora nos permitió entrar y dijo que no había problema. ¿Qué explicación les dio acerca de la camioneta? que un ciudadano le había pedido el favor de que le guardara la camioneta porque se había accidentado y que le permitiera tenerla ahí. ¿Ustedes radiaron al vehículo? se llamo y se chequeo por sistema pero no se cual fue el resultado ya que no me correspondió hacerlo a mi sino a otro compañero. ¿En algún momento usted hablo con el denunciante? no tuve ningún tipo de comunicación con el denunciante. ¿Tendrá usted conocimiento si la víctima había denunciado con anterioridad el vehículo que le fue robado? no se si había denunciado antes. ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? en ese momento entramos de 3 a 4 funcionarios y después entraron todos porque pensaron que quienes se habían robado la camioneta podían estar ahí. ¿Cuántas personas estaban en la casa? 2 señoras, la que nos abrió la puerta que se encuentra hoy aquí y otra señora que estaba en silla de ruedas. La Defensa pregunta y responde: ¿Por qué se trasladan a la vivienda que usted señala? por orden del teniente de la compañía. ¿Quién recibió la denuncia?, el Teniente recibió la denuncia en el destacamento. ¿Cómo era la casa donde se encontraba el vehículo? la casa era rejas azules finitas, poco bloque y creo que con tejado. ¿Se veía la camioneta desde la calle? Si la camioneta se veía fácilmente. ¿Cómo ubicaron la camioneta? No se como es lo del sistema satelital pero el denunciante dijo que la tenia ubicada por el GPS., y que había pasado en otro vehículo y la había visto en una vivienda. ¿Al llegar a la vivienda como estaba la camioneta? La camioneta tenía la maletera abierta. ¿Dónde queda la casa donde estaba la camioneta? En la calle 54 con 14 bajando, en la esquina como a una o dos casas. ¿Hay calle donde que la casa? Si hay calle frente a la casa se pasaba y se veía el vehículo no hay que entrar para ver que la camioneta estaba ahí. ¿Qué actitud tomo la señora cuando ustedes llegaron? la actitud de ella era normal en todo momento colaboro y dijo que no había problema de que nosotros entráramos a la casa, es todo.
2. funcionario Isaias José López Quintero, quien expuso: “: Estábamos en el destacamento de servicio donde llego un ciudadano a poner una denuncia, creo que conoce a mi sargento incluso lo había llamado por teléfono antes de llegar al destacamento, dijo que tenia ubicada la camioneta con GPS, fuimos al sector ubicamos la residencia la señora nos dio el paso, en el segundo cuarto de la casa había un arma de guerra la señora dijo que era de un familiar que había sido militar y estaba una bala, habían otras cosas en la casa que no se metieron en el acta porque eran parte de la casa, solo se colecto el arma, las municiones y la bala, es todo. La Fiscal pregunta y responde: ¿cual era su posición en la comisión? Yo iba en la parte de atrás del toyota. ¿Hacia donde iba esa comisión? nos dirigíamos hasta la casa donde nos indico el denunciante que estaba la camioneta y nos paramos como a 100 metros de la misma. ¿Por qué iban a la dirección que indico en su declaración?, íbamos directo a la casa porque el denunciante dijo que estaba ahí, ya que la tenia ubicada por GPS. ¿Al llegar a la casa, la camioneta se veía fácilmente? Si la camioneta estaba visible. ¿El denunciante iba con ustedes en el mismo vehículo? el denunciante iba en un vehículo particular, él salio adelante y no llego al sitio por temor a represalias porque conocía a alguien de la casa y sabia que lo habían pichado. ¿Qué hizo usted en la casa? yo le tome foto con mi blacberry a la camioneta porque tenia flash. ¿De que color era la camioneta? era azul oscuro como la de mi sargento. ¿Cómo estaba la camioneta cuando llegaron a la casa? tenía levantada la compuerta de atrás. ¿Quiénes entraron a la casa? entraron mi sargento y otro funcionario. ¿Qué hicieron cuando llegaron a la casa? Hablamos con la señora y nos dejo pasar. ¿Al preguntarle por la camioneta que les dijo la señora? dijo que un señor le había dejado porque estaba accidentado. ¿La camioneta era visible para cualquier persona? el vehículo se veía demasiado cualquiera la podía ver así fuera a 50 metros. ¿La Camioneta estaba dentro o fuera de la vivienda? estaba dentro de la vivienda. ¿Quiénes entraron a la casa? todos ingresaron menos el conductor. ¿Aparte de la camioneta que otras cosas consiguieron en la casa? En el segundo cuarto de la casa yo colecte unos cartuchos debajo del colchón. ¿De quien era esa habitación? creo que era de la señora que nos permitió entrar a la casa. ¿Cuántos cartuchos colecto? habían 23 cartuchos de FAL y uno de 9 mm que estaba en el piso. ¿Aparte de la señora que les permitió la entrada a la casa, quien más estaba? Una señora muy mayor también estaba allí en sillas de rueda. ¿Qué hicieron con la camioneta? La sacamos de la casa y la llevamos hasta el destacamento. ¿Cómo trasladaron la camioneta hasta el destacamento? No recuerdo bien como fue el traslado pero creo que se la llevo uno de los funcionarios de la comisión. ¿La camioneta tenia las llaves pegadas o donde las consiguieron? No recuerdo bien si el dueño dio la llave para trasladar el vehículo, no estoy seguro, lo que pasa es que también soy escribiente y tenia que estar pendiente de otras cosas para hacer el informe y no estuve presente cuando se llevaron la camioneta. La Defensa pregunta y responde: ¿Era fácil ver la camioneta desde la calle? Si, se podía ver desde 15 o 20 metros de distancia para una persona que tenga una buena vista. ¿La camioneta se veía desde la calle? Si, se veía completamente. ¿El garaje de la casa era espacioso? No, incluso la camioneta estaba casi pegada a la reja porque no tenia mas espacio hacia atrás el garaje incluso pase fotos. ¿Cómo estaba la camioneta? Estaba normalmente estacionada como uno estaciona un vehiculo. ¿Qué actitud tomo la señora? La actitud de ella era normal. ¿Qué dijo la señora sobre la camioneta? que ese vehículo se lo había dejado un ciudadano porque se le había accidentado. ¿Cuándo denuncio la víctima el robo? Eso fue ese mismo día, como 2horas después del robo. ¿La señora tardo en abrir la puerta de su casa? Ella no tardo en abrir busco su llave y nos abrió. ¿Cómo es la calle donde esta la casa? es una calle de asfalto donde transitan vehículos subiendo, es como céntrica pero en la noche no hay tantos vehículos. ¿La zona donde esta ubicada la casa es un sitio concurrido? Si es un sitio céntrico porque se ven casas bonitas. ¿La señora tiene hijo? Creo que ella dijo que tres. ¿Los cuartos eran de sus hijos? sabíamos que los cuartos eran de sus hijos o ella porque nos los dijo. ¿Cuantas personas estaban en la casa cuando ustedes llegaron? Una señora mayor en silla de rueda y ella, es decir 2 personas, Es todo.
3. funcionario Alejandro Torres López, quien expuso: Yo estaba como conductor de vehículo ese día, estaba en el destacamento llego el ciudadano a colocar la denuncia porque le habían robado la camioneta y la tenia ubicada por satélite informamos al Fiscal del procedimiento, como yo estaba de conductor me quede afuera resguardando el lugar. Es todo. La Fiscal pregunta y responde: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Éramos 7. ¿Quiénes se quedaron afuera? me quede yo con 2 guardias y los demás entraron. ¿Qué hicieron luego de que el señor coloco la denuncia? fuimos directamente a donde tenia ubicada la camioneta por GPS y dimos un recorrido para verificar. ¿La camioneta se veía desde la calle? Si se veía desde afuera. ¿Qué más colectaron dentro de la casa? colectaron 23 cartucho de FAL y una bala de 9 m.m. ¿Cómo era la camioneta? Una cheroke azul. ¿La camioneta se veía desde afuera? Si se veía desde afuera pasamos la primera vuelta y en la segunda vuelta nos paramos. ¿Cómo era la casa? Era de rejas azules con fachada blanca. ¿Había que esforzarse para ver la camioneta? No. ¿Quién los autorizo a ustedes para trasladarse hasta donde estaba la camioneta? El teniente. ¿Qué hicieron al llegar a la casa? Tocamos salio la señora aquí presente y nos abrió. ¿Qué dijo de la camioneta? Hasta donde se, dijo que un señor le dejo la camioneta porque estaba accidentada. ¿Cómo estaba la camioneta cuando ustedes llegaron? Tenía la maletera abierta. ¿Por qué usted no ingreso a la casa? No ingrese porque me quede afuera por seguridad. ¿Cómo fue trasladada la camioneta hasta el destacamento? Creo que fue trasladada en grúa. ¿Quién llamo a la grúa? no se quien llamo la grúa. ¿Qué hicieron con la camioneta? La llevaron hasta el puesto de la guardia. ¿Cómo sabían que la camioneta estaba en esa casa? Porque el señor que coloco la denuncia dio la dirección donde estaba la camioneta. La Defensa pregunta y responde: ¿Desde la calle se veía completamente la camioneta? No, se veía el lado derecho de la camioneta por la reja. ¿Cómo es la calle donde esta la casa? Es transitada. ¿Usted podría decir a su consideración si la camioneta se veía escondida? No estaba escondida y sino guardada. ¿Cuál fue la actitud que tomo la señora? No hable con ella pero su actitud era normal. ¿Cómo normal? Sabe que cuando alguien es culpable reacciona diferente y ella actuaba normal.
4. funcionario Frank Valeri Alvarado, quien expuso: llego un ciudadano al comando informando que le habían robado una camioneta cheroke unas horas antes y la habían ubicado por el sistema satelital, salimos con el llegamos al sito estaba la camioneta verificamos sus datos llamamos a la Fiscal para informarle nos dijo que habláramos con la dueña de la casa entramos con el permiso de ella verificamos la camioneta luego entramos a la casa y en 2do cuarto debajo e un colchón se consiguieron unos cartuchos y en el piso una bala, le informamos a la Fiscalía nos dijo que habláramos con el dueño de la casa y si nos autorizaba entráramos, es todo. La Fiscal pregunta y responde: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? éramos 7efectivos. ¿Quién conducía el Vehículo? El sargento. ¿Quién denuncio el robo de la camioneta? Julio Yajure era el denunciante e indico cual era la casa. ¿Cuándo realizaron el procedimiento la víctima estaba ahí? No estuvo cuando hicimos el procedimiento porque nosotros no lo permitimos por ser un civil, se que estaba cerca pero bajo perfil porque se presumía que los ladrones estaban ahí. ¿Qué camioneta era? es una cheroke. ¿Era fácil verla desde afuera? Si, se veía desde afuera en el garaje de la casa. ¿Cómo supieron que esa era la camioneta? La identificamos por el color y las características que se nos habían aportado. ¿Era fácil ver la camioneta? Si como le dije se veía a simple vista y estaba abierta la maletera. ¿Quién habló con la señora para entrar a la casa? El teniente solicita el acceso a la casa. ¿Quién los dejo pasar? Nos dejo entrar la señora. ¿Cómo fue la actitud de la señora? Actúo normal y al decirle que la camioneta era producto del robo se asombro y dijo que un señor la dejo por estar accidentado. ¿Quién más estaba en la casa? estaba otra señora mayor. ¿Quién colecto los cartuchos? no se que efectivo fue quien la colectó porque entramos 4 a la casa. ¿Dónde estaban las llaves de la camioneta? las llaves estaban pegadas. ¿Cómo trasladaron la camioneta al destacamento? Se la llevo rodando uno de los efectivos. ¿Dónde estaba la camioneta cuando ustedes llegaron? Estaba dentro de la vivienda en el garaje. ¿Cómo es el garaje? Es enrejillado y la reja corrediza. La Defensa pregunta y responde: ¿En que calle se encuentra la casa donde estaba la camioneta? Numeralmente es la 56 con 14 de una sola vía. ¿Cómo y donde estaba la camioneta? Estaba estacionada normal en el garaje. ¿Hicieron esfuerzo para ver la camioneta? No. ¿Cómo actuó la señora? Yo hable con ella y al decirle que la camioneta era robada se puso nerviosa. ¿Para usted la camioneta estaba escondida? Si considero que estaba escondida porque era el vehículo que el ciudadano había denunciado como robado, desde mi punto de vista lo dejaron ahí porque le cortaron el sistema, quiero decir que lo estacionaron y al apagarlo seguro el sistema de seguridad se bloqueo. Es todo.
5. funcionario José Miguel Gutiérrez Pargas, quien expuso: “era plaza del Destacamento Seguridad Urbana 1º compañía Puesto de Niños Cantores, ubicado en la Avenida Libertador, estando allí llega un señor denunciando que le habían robado su vehículo tipo camioneta, en el sector de Santa Isabel, el ciudadano manifestó que el vehículo tenia sistema satelital y el vehiculo indicaba que estaba en la carrera 14 con calle 56 en una esquina en una casa de rejas azules, nos trasladamos al sitio y allí se ubico la camioneta en una casa de rejas azules, le dijimos a la ciudadana que el vehículo estaba solicitado y había sido reportado por el sistema satelital, se hizo el procedimiento, la Sra. abrió la puerta”. A preguntas del Ministerio Público: “mi participación era como actuante, nos dirigimos a la carrera 14 con calle 56 en una casa de rejar azules, el ciudadano manifestó que su vehículo había sido robado en Santa Isabel y que el vehículo tenía sistema satelital, cuando se conformó la comisión la victima fue con nosotros, el vehículo se podía observar a simple vista, estaba dentro del garaje, el ciudadano señaló que era su vehículo, estaba cerrado, con vidrios arriba, entramos con un ciudadano que iba entrando a la casa, entramos a la casa porque le participamos a la persona que iba entrando a la casa que teníamos que hacer un procedimiento, el ciudadano dijo que no vivía ahí, luego salió la Sra. y dijo que ella había permitido que guardaran el vehículo allí porque a un Sr se le había accidentado el vehículo afuera, nosotros ingresamos hasta el porche, tengo entendido que los que andaban conmigo incautaron unas municiones, me dijeron que eran de calibre 7.62 de arma de guerra, fueron pocos estaban sueltos, el vehículo lo llevamos a la Sede de Niños Cantores, es todo ”. A preguntas de la Defensa: “no vimos la placa desde afuera porque escuchamos lo que decía la víctima que era su vehículo y coincidía con las características aportadas, confiamos en lo que dijo la victima, eso fue en la carrera 14, eso fue a las 6 de la tarde y el procedimiento se hizo cayendo la noche, esa vía es transitada porque es una carrera, el vehículo lo vemos desde afuera porque el portón es de rejas, no recuerdo la actitud de la persona que abrió la puerta de la casa, la persona venía llegando y le informamos que teníamos que hacer un procedimiento, era una persona allegada a la Señora, era un hombre joven, no recuerdo sus características, la Sra. salio posteriormente y se le explico y ella dijo que le pidieron guardar el vehiculo porque al Sr. se le accidento el carro, no recuerdo que hizo la persona que entró, la persona que iba entrando abre la puerta y luego sale la Sra., la parte interna la abre la Sra., a esa persona se mantuvo como testigo presencial, tomó nota la persona mas antigua del procedimiento, en el acta no consta la presencia del testigo, no recuerdo si la persona está metida en el acta, yo escuché lo que la Sra. dijo, ella salió normal y luego nos alegó que ella no tenia nada que ver en el hecho porque supuestamente le prestó al Señor el apoyo, en ningún momento hicimos uso de la fuerza”, es todo. A preguntas del Tribunal: “yo no vi cuando colectaron las municiones, supe que la sacaron de una de las habitaciones, no supe de quien era porque no había nadie, solo la Sra.” es todo.
6. funcionario Miguel Ángel Hernández Reyes, quien expuso: “el día que ocurrieron los hechos, la victima se apersono al comando informando que le habían robado su vehículo, que tenia sistema satelital y que lo tenían ubicado, nos dirigimos al lugar y el reconoció su vehículo, se tocó en la casa y salió la Sra. y nos dio acceso a la vivienda, nos indicó cual era el cuarto de su hijo, donde el sargento quintero realizó la revisión y se encontraron las municiones que allí se señalan” A preguntas del Ministerio Publico: “nos trasladamos por cuanto el ciudadano manifestó que había sido despojado de su vehículo y que tenía sistema satelital y que estaba ubicado en la dirección que dije, la víctima va con nosotros, éramos 8 funcionarios, desde la parte de afuera de la casa se veía el vehículo por cuanto está en un garaje, desde la parte de afuera de la casa no se veía la placa del vehículo porque tenia la compuerta trasera abierta, la Sra. que estaba en la vivienda nos permitió el acceso a la misma, la víctima no ingresó a la vivienda, ingresó a la vivienda, a la habitación el Sargento López, yo vi cuando encontraron las municiones, no recuerdo el numero, estaban en una habitación en la segunda, había otra señora en la casa, la Sra. detenida no manifestó nada en relación a las municiones, en relación al vehículo dijo que había brindado apoyo a unas personas que estaban accidentadas, no recuerdo si tenían las llaves de la camioneta, creo que el propietario las tenia, en el momento en que realizamos el procedimiento habían familiares de la Sra., no Vivian allí”. A preguntas de la Defensa “ Avenida 24 con 56 era el sitio de la vivienda es una vía transitada, se ve la camioneta a una distancia de 1 metro, incluso metiendo la mano a través de la cerca se tocaba el vehiculo, no se podían ver las placas del vehículo porque tenia la compuerta de atrás abierta, en esa zona se hace patrullaje con frecuencia, la Sra. nos permite el acceso, la actitud de la Sra. era nos dio el paso normal, ingresa a la vivienda y revisa la habitación el Sargento López Quintero, el ingresa solo, es una vivienda relativamente pequeña, tiene un enrejado, con porche, con una ventana de lado izquierdo el garaje esta colocándose de frente al lado izquierdo, no recuerdo que hay después del garaje, el sitio es alejado tomando como referencia la avenida vargas, es una zona urbana, en esa zona no tenemos establecido fijo un programa de los sectores porque hay muchas solicitudes de apoyo en diferentes sectores, pero si esta dentro de las zonas por las que hacemos patrullaje, es todo”
7. Julio José Yajure Liscano C.I. 7.432.920, quien expuso: “yo fui victima de un atraco en mi residencia, mi camioneta fue conseguida a través del sistema satelital, la ubique, pedí apoyo a la GN y ellos procedieron, sacaron mi camioneta que cayó en fiscalia y ya la recuperé” a preguntas del Ministerio Público: “yo tenia el portón medio abierto y pasaron los tipos en el garaje, la camioneta estaba del lado de afuera, me pidieron la llave y se las di, eran 2 personas, masculinos, no recuerdo el día, fue el mismo día que se recuperó la camioneta, es una cherokee azul año 91, cuando voy al comando ya sabia donde estaba mi camioneta, les dije que ya la tenia localizada, yo había pasado una hora antes para ver si estaba y la vi en el garaje, yo acompañe un tramo nada mas a los funcionarios, estuve cerca del lugar, desde donde yo estaba se veía la camioneta, cuando yo pase tenia la compuerta trasera abierta, no se veía la placa, yo pase primero con mi hijo y la vio también, entre que me despojaron de la camioneta y la encontraron pasaron como 2 horas, el GPS marcaba 14 con 56, desde mi casa hasta donde es localizada la camioneta es mas o menos cerca, mi casa es por Andrés Eloy, no tengo conocimiento si incautaron algo mas que mi camioneta, yo tenia un duplicado de las llaves y se la entregue a los funcionarios y la sacan ellos”. Es todo.
8. Experto Francisco Gabriel Hernández Villareal, Cédula de Identidad Nº 17.266.098, quien expone: “el día 24-08-2011 fui designado por la Fiscalia 1º del Ministerio Público para realizar experticia de originalidad o falsedad a una camioneta Jeep, con serial en la parte del conductor el cual se pudo determinar que es original; el serial de seguridad ubicado en el piso cerca del pedal, la misma se encuentra original, el serial compacto del lado derecho del conductor, es original, al vehículo se solicito por el sistema SIIPOL y el mismo se encuentra original”. A preguntas del Ministerio Público: “los seriales son originales, es todo”. La Defensa no tiene preguntas, es todo.
9. Funcionario Yesin Antonio Linarez, Cédula de Identidad Nº 16.860.255, quien expuso: “el día 22-08-2011 el comandante de la Compañía Tte Hernández informó que un Sr se había presentado informando que le habían robado su camioneta Jeep Cherokee color negro y que la misma tiene GPS siendo ubicada en la calle 56, el se trasladó y vio su camioneta, por eso pidió apoyo para que lo acompañáramos a recuperar la misma, llegamos a la casa y fuimos atendidos por la Sra Blanca Gallardo, ella dijo que pasáramos, pedimos al dueño y ella manifestó que era de un Sr que se había accidentado y le había pedido guardar la camioneta en su casa, se hizo una revisión en la vivienda y se incautaron unos cartuchos de fusiles calibre 9mm, la Sra Fue trasladada y se puso a la orden del Ministerio Público” A preguntas del Ministerio Publico: “mi actuación fue verificar la camioneta y si la Sra estaba acompañada de alguien, le pregunté por los cartuchos y ella dijo que eso tenía muchos años allí que era muy viejo, ella llamó a un hermano que es Abogado y pidió que la tratáramos bien, yo estuve donde la camioneta, luego ingresé a la casa donde estaba la sra mayor que era la mamá de ella, yo vi cuando sacaron las municiones debajo de un colchón, ella dijo que eso era muy viejo, eran 23 cartuchos de fusiles y 1 de 9mm, para ingresar a la casa nos permite el acceso la Sra, la tapa de la camioneta estaba levantada para que quien pasara no viera la placa, si no es con la ayuda del Sr no damos con la camioneta, porque estaba dentro del garaje con el portón cerrado y la maletera abierta, yo pensaría que el dueño está dentro de la casa, está visible, fue con la ayuda del propietario por el GPS, la Sra dijo que ayudó a un Sr accidentado y que no conocía al Sr” es todo. A preguntas de la Defensa “ eso es en la calle 56, eso es como una calle principal, un hermano de ella que es Abogado pidió buen trato para ella y su mamá, el se presentó al final, nos permite el acceso a la casa la Sra Blanca, ella en ningún momento se opuso, ella me dijo que el Sr le había dicho que se le había descargado la batería, era una camioneta negra oscura, desde afuera se podía ver la camioneta, las características de la camioneta se pueden reconocer porque estaba visible viendo la placa o no viéndola se podría ubicar si a uno le indican la zona por la que se puede encontrar y las características, teniendo la placa se llega directo, la camioneta estaba detrás de una reja, las municiones las sacaron de un cuarto debajo de un colchón, no vi cuando las sacaron, vi cuando ya las presentaron yo estaba entre la sala y la cocina con la Sra y su mamá, es todo” A preguntas del Tribunal: “en relación al cuarto se preguntó de quien era y dijeron que era del hijo” es todo
Se incorporo mediante lectura:
10. Experticia 9700-127-UBIC-0922-08-11 fechada 25-08-2010, del experto Rafael Pernalete, practicado reconocimiento Técnico a 24 balas, de las que 23 son para armas de fuego tipo fusil y subametralladoras calibre 7,62 x 51 milímetros; y una es para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros.
Por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investido como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones.
11. Experticia de Reconocimiento de serial Nº CR-4DSUR-LARA-SV Nº 293-2011, fechado 24-08-2011, practicado al vehículo marca JEEP, modelo CHEROKEE, color azul marino, placa XUF-775, serial carrocería 8YEFJ28VXMV071110, año 1991; en la que concluye que los seriales son originales
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investido como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones, esto es que el vehículo presenta los seriales originales.
Se prescindió del testimonio del Experto Rafael Pernalete, ya que se encuentra fuera de la ciudad, por motivos que fueron plenamente justificados por la parte promoverte, y bastarse a sí mismo el peritaje practicado.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN EL JUICIO Y SUS FUNDAMENTOS
En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día el día el día el día 22-08-2011, siendo aproximadamente las 700 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, entre ellos el TTE (GNB) HERNANDEZ MIGUEL, SM/2 (GNB) ALVARADO FRANK, S/1 (GNB) MENDEZ LEONEL, S/1 (GNB) LINARES ANTONIO, S/! (GNB) GUTIERREZ JOSE, S/1 GNB TORRES ALEJANDRO, S/2 (GNB) LOPEZ ISAIAS, se trasladan hacia la calle 56 con carrera 14 con el fin de prestar apoyo al ciudadano JULIO YAJURE, CI 7432920, quien interpuso denuncia por ante ese Comando, en la que manifestó ser víctima de robo por parte de tres sujetos que irrumpieron a su vivienda y a mano armada y bajo amenaza de muerte, le despojaron de su camioneta JEEP, modelo CHEROKEE, color azul marino, placa XUF-775, serial carrocería 8YEFJ28VXMV071110, año 1991, en el sector Santa Isabel, carrera 5 con calle 3ª, y que la tenia localizada por medio del sistema satelital GPS, el cual indico que dicha camioneta se encontraba en la calle 56 con carrera 14 de esta ciudad y en un carro particular realizo un recorrido con el fin de observar si encontraba la camioneta, logrando visualizarla dentro de una casa con la fachada de color blanco con rejas azules Nº 5591; al llegar al lugar conjuntamente con el víctima lograron observar que la camioneta estaba dentro de la vivienda indicada por la víctima, realizan el llamado a la puerta de la vivienda, y salio la ciudadana BLANCA ANANIA LUCENAS GALLARDO, a quien le informaron que la camioneta que se encontraba dentro de su vivienda había sido objeto de un robo horas antes al ciudadano Julio Yajure, en el sector Santa Isabel, permitiendo de manera voluntaria el acceso de la comisión al interior de la vivienda y manifestó que dicho vehículo había sido dejado por un ciudadano desconocido, por que se había accidentado; realizan una inspección al vehículo y a la vivienda, logrando incautar dentro de la misma veintitrés (23) cartuchos de fal, calibre 762 MM; y un cartucho de pistola calibre 9mm, verificado ante el SIIPOL el vehículo, se encontraba sin novedad, fue colectado y detenida la ciudadana BLANCA ANANIAS LUCENA GALLARDO.
Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del procedimiento TTE (GNB) HERNANDEZ MIGUEL, SM/2 (GNB) ALVARADO FRANK, S/1 (GNB) MENDEZ LEONEL, S/1 (GNB) LINARES ANTONIO, S/1 (GNB) GUTIERREZ JOSE, S/1 GNB TORRES ALEJANDRO, S/2 (GNB) LOPEZ ISAIAS, quienes refieren en conjunto llegar a la residencia de la ciudadana BLANCA ANANIA LUCENAS GALLARDO, ya que el vehículo camioneta JEEP, modelo CHEROKEE, color azul marino, placa XUF-775, serial carrocería 8YEFJ28VXMV071110, año 1991, del ciudadano JULIO YAJURE, el que hacia poco le fue despojado mediante constreñimiento por el uso de arma de fuego, por tres personas, se encontraba estacionado en la vivienda ubicada en la carrera 14 con calle 56, por lo que al ingresar a la vivienda, constatan que se trata del mismo vehículo, el que fue reconocido por su propietario de inmediato y al realizar la inspección en la vivienda, colectaron en una de las habitaciones 24 balas, todo lo cual se corroboro en el debate además mediante el testimonio de la victima del robo de vehículo agravado, ciudadano JULIO YAJURE, quien refirió como mediante el constreñimiento a su libertad individual fue despojado de su camioneta, a lo que se adminicula el testimonio del experto Francisco Gabriel Hernández Villareal, quien practico el reconocimiento al vehículo objeto del delito, y se adminicula además a la Experticia que como documental fuera debidamente incorporada; y a ello se adminicula la experticia incorporada como documental al debate, realizada por el Experto Rafael Pernalete, quien describió las balas colectadas por los funcionarios actuantes, de lo cual se tiene plena certeza, pues al analizar el peritaje realizado por el experto, se concluye que el mismo, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, sin que surja alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios practicados.
Ahora bien a los fines de determinar la culpabilidad y responsabilidad penal de la acusada, se entra a analizar los medios probatorios que se debatieron en el juicio y en ese sentido se observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tipifica el delito, bajo la siguiente descripción “
Quien teniendo conocimiento de que un vehiculo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro o seis años”
Este tipo delictual se configura cuando se ha cometido el delito principal, en nuestro caso, el robo de vehículo, y el receptador no haya participado en la comisión del delito principal; siendo que la acción comprende dos formas: actuar por cuenta propia (adquirir, recibir o esconder); o como intermediario para que se adquieran, reciban o esconda el objeto material.
En ese sentido, se ha verificado con el testimonio de la víctima JULIO JOSE YAJURE LISCANO, que el vehículo camioneta JEEP, modelo CHEROKEE, color azul marino, placa XUF-775, serial carrocería 8YEFJ28VXMV071110, año 1991, cuya existencia se acredito con la experticia que oralmente y mediante su lectura se incorporo al debate oral y público, referida a la Experticia de Reconocimiento de serial Nº CR-4DSUR-LARA-SV Nº 293-2011, fechado 24-08-2011, del Experto Francisco Hernández, fue despojada mediante violencia y amenazas a su vida, por parte de tres personas, una de las cuales, estaba manifiestamente armada y mediante ese constreñimiento la víctima, el ciudadano JULIO JOSE YAJURE LISCANO, entregó su camioneta, el día 22-08-2011, en el sector de Santa Isabel, de esta ciudad. Así se establece.
Ahora bien, siendo el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, doloso, supone en el sujeto activo, una voluntad, de allí que esta conducta se penaliza por estar orientada al mantenimiento de una situación antijurídica, lo cual culmino en nuestro caso con la intervención de los funcionarios policiales, quienes se constituyen en fuente directa de la reconstrucción histórica.
En ese sentido, para que se configure el delito de aprovechamiento, además de que el bien sea de procedencia ilícita, el agente debe tener conocimiento o presumir tal procedencia ilícita, además del dolo, es decir el conocimiento y voluntad de la realización del delito;
De allí que, sobre la base de ese conocimiento se erige el dolo, que consiste en querer el resultado que afecta al bien jurídico; destacado de este fallo.
Por cuanto la valoración de esa norma de determinación, implica la valoración de la voluntad interna del sujeto, para objetivamente precisar el dolo del autor en el hecho, a fin de determinar la voluntad de realizar el delito, se realiza sobre la base de la conducta desplegada durante la consumación del hecho, hasta que ceso la situación antijurídica, la que culmino con el hallazgo del vehículo por parte de los funcionarios actuantes, dichos elementos son:
La Conducta subjetiva: representada por la voluntad de la ciudadana acusada BLANCA ANANIA LUCENAS GALLARDO, de querer contribuir con el resultado que afecta al bien jurídico.
Esta conducta no tiene un sustrato material, por encontrarse en el interior del sujeto; por lo que se infiere de sus acciones hasta al momento de detenerse la consumación del hecho, por ser un delito permanente. En el caso en examen, se toma de las declaraciones de los funcionarios actuantes, TTE (GNB) HERNANDEZ MIGUEL, SM/2 (GNB) ALVARADO FRANK, S/1 (GNB) MENDEZ LEONEL, S/1 (GNB) LINARES ANTONIO, S/1 (GNB) GUTIERREZ JOSE, S/1 GNB TORRES ALEJANDRO, S/2 (GNB) LOPEZ ISAIAS, quienes en su conjunto refieren que la ciudadana les permitió libremente el acceso a la vivienda, de allí que no hubo de su parte alguna actitud hostil que repudiar, al solicitarle los funcionarios ingresar a la vivienda y además afirmaron que estaba “tranquila” y cambio su actitud cuando le informaron que el vehículo había sido objeto de robo, además permitió el ingreso de los funcionarios a la revisión de la vivienda, que presto en todo momento la colaboración para la actuación policial, que en ningún momento se opuso frente a la actuación de los funcionarios, no busco huir del lugar; de allí que ese comportamiento observado de primera mano por los funcionarios actuantes es un indicio que obra como elemento que incida sobre la acción que se le imputa, esto es el conocer la situación que estaba sucediendo, es decir, que el vehículo que conducía era producto de un delito; una conducta disímil hubiera configurado indicios para calificar su dolo en el hecho que le endilgo el Ministerio Público, lo cual no ocurrió en nuestro caso. Así se establece.
Es así como objetivamente, se ha valorado la conducta de la acusada, en cuanto al delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, y se aprecio en el debate la ausencia de dolo directo o eventual, esto es que la acusada haya actuado por cuenta propia o como intermediaria, para que se adquieran, reciban o esconda el objeto material, esto es el vehículo camioneta JEEP, modelo CHEROKEE, color azul marino, placa XUF-775, serial carrocería 8YEFJ28VXMV071110, año 1991, que le fue robado al ciudadano JULIO JUOSE YAJURE LISCANO, el cual fue encontrado en el interior de la residencia propiedad de la acusada, lo cual conduce a que la conducta resulte atípica, de allí que no existiendo pues, prueba alguna que acredite su participación en el ilícito penal, no se encuentra desvirtuada la presunción de inocencia, principio rector del proceso penal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no concurrir elemento de prueba idónea que corrobore la acusación formulada en su contra.
DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MUNICIONES
tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Los hechos fueron constatados por el tribunal y dados por ciertos, con los siguientes elementos probatorios: testimoniales de los funcionarios policiales TTE (GNB) HERNANDEZ MIGUEL, SM/2 (GNB) ALVARADO FRANK, S/1 (GNB) MENDEZ LEONEL, S/1 (GNB) LINARES ANTONIO, S/1 (GNB) GUTIERREZ JOSE, S/1 GNB TORRES ALEJANDRO, S/2 (GNB) LOPEZ ISAIAS, quienes refieren participar en el procedimiento, que se valora como indicio y en la cual consta que se trasladaron al lugar del hecho y en la revisión a la vivienda, en una de las habitaciones, incautaron las municiones, cuya corporeidad se acredito con la Experticia de Reconocimiento realizada por el experto Rafael Pernalete, la que fue incorporada por lectura, cuyo contenido indica que existe las municiones, estos elementos constituyen plena prueba de la existencia real del objeto, así como de que al mismo le fue localizado en el procedimiento practicado por los funcionarios.
Por lo que, el conjunto de todos los elementos probatorios valorados de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen plena prueba de que efectivamente se incauto municiones, pues la opinión del experto vertida en el peritaje practicado, le merece a este tribunal pleno valor, toda vez que el mismo, tiene la experiencia y el conocimiento científico necesario para opinar sobre la materia, coincidiendo plenamente con lo expuesto por los funcionarios que realizaron el procedimiento, que incautaron el objeto.
Por lo que están dados y suficientemente probados los elementos objetivos y subjetivos para concluir que los hechos se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ya que las municiones estaban debajo de una cama en una de las habitaciones de la vivienda objeto de revisión, lo que impide su visibilidad. Y ASÍ SE DECLARA.
Demostrada como ha sido la corporeidad material del delito, corresponde a esta juzgadora verificar si de las pruebas analizadas y provistas en el transcurso del juicio surgen elementos de conexión entre la conducta desarrollada por la acusada, al efecto se observa que los testigos actuantes como funcionarios, no manifestaron en conjunto que la acusada efectivamente se encontraban en el área de dominio y disposición de las municiones, ni que esa habitación donde se colecto la evidencia, le correspondiese a la acusada, la que fue detenida en razón a ser la propietaria de la vivienda y quien permitió el acceso libre a los funcionarios, como en su conjunto refirieron, de modo pues que sin que haya sido a la acusada a quien le incautaron las municiones, dicho este que no fue en modo alguno enervado por el Ministerio Público, quien no probo a lo largo del proceso vinculación alguna, de la acusada con las municiones decomisada, y como no fue acreditado la presencia de testigos en el lugar, se establece que de las pruebas recibidas en el debate, no se evidencia prueba alguna que permita irrumpir en el principio de presunción de inocencia que arropa a la acusada y que al no ser vulnerado, debe el tribunal a dictar Sentencia absolutoria por falta de pruebas de su participación y consecuente culpabilidad en la comisión del delito tipificado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todo ello atendiendo a las probanzas presentadas, por lo que al no poder encuadrar la conducta de la acusada dentro del delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, toda vez que no se estableció que las municiones le fueren decomisadas a la misma ni se demostró relación causal entre la acusada y el objeto incautado, o cualquier otro hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho es por insuficiencia de pruebas, ABSOLVER a la acusada BLANCA ANANIA LUCENAS GALLARDO, del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que le fuera imputado por el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
En ese sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 277 del 14-07-2010, se ha pronunciado como sigue:
La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:
“De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.
El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto Víctor Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.
De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos subjetivos propios del tipo penal solicitado por el Ministerio Público, por lo que siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud del Defensor Público DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA de la acusada, por no haberse demostrado en su contra prueba de cargo suficiente para vincularle como autora de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a la ciudadana BLANCA ANANIA LUCENAS GALLARDO, cédula de identidad Nº 4725880, supra identificada, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularle con el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Téngase a las partes por notificadas, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
ANYIE SIRA
/bea
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