REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 14 de marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-00368

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION


Este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a solicitud presentada por la Abg. LAURA ADAMS CAMACHO, en su condición de Defensora Privada del adolescente (identidad omitida), a quien en fecha 18-03-2011 se le imputo el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Secuestro y la Extorsión y sancionado en la LOPNNA, donde solicita “se decrete la revisión de la medida establecida y sea sustituida por otra, que le permita mayor desenvolvimiento estudiantil y laboral……”

Este Tribunal de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el adolescente(identidad omitida), ha cumplido con la medida de presentación cada treinta (30) días, la cual fue impuesta por este Tribunal 18-03-2011 y que de la revisión del presente asunto se observa que la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, a la presente fecha NO ha presento el respectivo acto conclusivo.
En orden al contenido de los artículos 8 de la LOPNNA Y 264 del COPP, atinentes al Interés Superior del Niño el primero, y en segundo término a la revisión oficiosa de la medida cautelar impuesta, por el Administrador de Justicia cada tres meses, siendo procedente por mandato del texto legal señalado ut supra, este Tribunal modifica el término de cumplimiento de la misma, en cuanto al régimen de Presentación cada treinta (30) días, en virtud de lo cual el adolescente de autos queda sujeto a presentarse la Tribunal cada sesenta (60) días, que comenzará a regir a partir de que sea debidamente notificado. En relación a la medida acordada por este Tribunal referida a la del artículo 582, literal "b", a saber, el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, se advierte que debe seguir en su cumplimiento conforme a lo dictaminado por este Tribunal
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente (identidad omitida), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Secuestro y la Extorsión y sancionado en la LOPNNA, en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada sesenta (60) días por ante este Tribunal. Líbrese oficio a la Fiscalia con la finalidad de que informe el estado actual de la causa. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ELDA LORELIS DIAZ