REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000361

FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la CAUCION PERSONAL, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Asistido por la DEFENSA PRIVADA: Abg. LOURDES C. MENDOZA CUICAS. I.P.S.A. 143.952, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. La Abg. CORISMAR ANAIS URANGA SANTELIZ IPSA 127.490, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se les imputo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previstos en el artículo 218, 506 y 474.


DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 11:00a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Doris T. Escalona y el alguacil de Sala funcionario Iris Márquez, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En este mismo acto Se deja constancia que en este acto los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS designan como su abogado defensor al Profesional del Derecho Abg. LOURDES C. MENDOZA CUICAS. I.P.S.A. 143.952, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo, Acto seguido el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, designan como su abogado defensor al Profesional del Derecho Abg. CORISMAR ANAIS URANGA SANTELIZ.I.P.S.A. 127.490, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO, previstos en el artículo 218, 506 y 474. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción, la prevista en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación de una caución personal, Cinco (5) fiadores personales con un ingreso superior a Ochenta (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, reconocida solvencia Moral, Constancia de Trabajo, constancia de Residencia y que su ingresos mensuales sean a 80 Unidades Tributarias, solicito su ingreso al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto sea constituida la Fianza. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: IDENTIDAD OMITIDA: Yo venia con mi mamá, venia a meter unos tramites, y veníamos por la Plaza Bolívar, me vine a presentar, luego vi en la Municipal, estaban agarrando a mi mamá y yo me metí, la estaban arrastrando, me agarran y me metieron al convoy, Es todo. A preguntas del Tribunal, No pertenezco a ningún grupo, yo me metí porque tenían a mi mamá, a preguntas de la Defensa Privada responde. Yo vi cuando se llevaron a mi mamá, a preguntas del Tribunal, responde: a mi mamá las estaban jalando, y la detienen, salgo corriendo, mi mamá se tiro al piso, un guardia me lanzo un golpe, me agarraron y me pusieron un precinto, mi mamá estaba frente a la Alcaldía, había mucha gente, de repente entrompan los guardia, Yo no entre, desde a las 11:00AM, No pertenezco a ningún grupo, yo vivió en San José con mi Mamá, yo trabajo en una hacienda recogiendo café, el dueño me tiene mucha confianza, me vine a presentar como a la hora se formo ese peo, Es todo. Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Responde: Yo estaba en la plaza de la Justicia vendiendo tostones cuando la guardia me agarro y me votaron los tostones. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, responde: No pertenezco a ningún tipo de grupo, yo estaba en la plaza de la Justicia, a preguntas de la Defensa Privada, me tumbaron los guardias, eran como 4 guardia. asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Quien Expone: Yo venia de presentarme y cuando iba pasando por la alcaldia me agarraron. Es Todo. A preguntas del Ministerio Publico: Responde: yo venia de presentarme, no pertenezco a ningún grupo, es todo. A preguntas de la Defensa Privada: Yo venia de presentarme, eran muchos guardias, Es todo. A preguntas del Tribunal: Yo trabajo por el Terminal, me detienen por la plaza de la justicia 25 con 17, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. CORISMAR ANAIS URANGA SANTELIZ quien expone: Solicito una medida cautelar menos gravosa, ya que el adolescente venia con su mamá, solicito que la fianza solicitada por el Ministerio Publio sea Menor, ya que mi defendido es de escasos recursos. Es todo. La Defensor Privada LOURDES C. MENDOZA CUICAS IPSA: Se ha logrado demostrar por declaración de mis defendidos no se ha demostrado sobre el hecho que el Ministerio Publico les imputa, mis defendidos fueron aprendidos cuando venían de presentarse, llama la atención que el fiscal del Ministerio Publico, acusa por Resistencia a la Autoridad, si fueron ellos quienes agredieron a mis defendidos, sin embargo vamos a presentar las pruebas de mis defendidos, en cuanto a la Fianza es muy alta, si bien es cierto hay daños a la propiedad también es cierto que no se ha demostrado la responsabilidad de mis defendido, solicito una medida cautelar menos gravosa, mi defendido trae un procedimiento, él esta cumpliendo, y en cuanto a mi defendido el esta en una investigación que aun no se ha comprobado, solicito que la fiaza sea de menor valor, ya que mis defendidos son personas de escasos recursos. Es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 14-03-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se le imputa los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previstos en el artículo 218, 506 y 474, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal, observa quien decide la CONDUCTA PREDELICTUAL, que han mantenido los adolescentes al presentar expedientes por este Sistema y un inicio de investigación, a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 258 del COPP, como lo es constitución de Caución personal, para constituirla deberá consignar su representante legal cinco (05) fiadores con un ingreso mensual superior a ochenta (80) unidades tributarias, constancia de residencia, de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se formalice la fianza personal. De acuerdo al análisis de las actas se declara sin lugar la solicitud de la defensa..
Considerando quien decide que la medida cautelar impuesta esta ajustada a derecho, por cuanto de acuerdo al estudio y consideración del caso especifico el juez puede adoptar cualquier medida necesaria para a los fines de asegurarse la permanencia del imputado dentro del proceso y que la acción del Estado no quede ilusoria, sin que esto pudiera representar violación alguna al principio de la libertad (sentencia Nº 242 del 26-05-2009. Magistrado: Eladio aponte)

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previstos en el artículo 218, 506 y 474, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 258 del COPP, como lo es constitución de Caución personal, para constituirla deberá consignar su representante legal cinco (05) fiadores con un ingreso mensual superior a ochenta (80) unidades tributarias, constancia de residencia, de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se formalice la fianza personal. De acuerdo al análisis de las actas se declara sin lugar la solicitud de la defensa. De acuerdo al análisis de las actas se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Infórmese de la presente decisión en los asuntos que presentan los adolescentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ELDA LORELYS DIAZ