REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de marzo de 2012
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2012-000256

Vista la solicitud efectuada por el Abg. ENRIQUE CORREA en su carácter de defensor Privado del adolescente DATOS OMITIDOS, quien solicita se le imponga a su defendido una medida menos gravosa en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de la presentación del acto conclusivo. A tales efectos el Tribunal observa:

En fecha 20 de Marzo del presente año, se realizo audiencia especial a fin de imponer al adolescente DATOS OMITIDOS de medidas cautelares a fin de mantenerlo vinculado al proceso en razón que el mismo se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionado en el código penal. Ahora bien el tribunal luego de oír la exposición de las partes acordó: Se impone la medida contenida en el articulo 559 de la LOPNA, es decir, la DETENCION PREVENTIVA, ello a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, debiendo el Ministerio Publico presentar acto conclusivo en el lapso de 96 horas.
Sin embargo en fecha 26 de marzo del presente año, se recibe escrito de acusación suscrito por el Fiscal 19 del Ministerio público, si bien es cierto lo presenta un día después de lo previsto, no es menos cierto que el delito por el cual acusa la representación fiscal esta previsto en el articulo 628 de la LOPNA como uno de los que merece sanción Privativa de Libertad, en este sistema adolescencial la simple expectativa de una medida privativa de libertad constituye por si sola un riesgo razonable que puede haber evasión dentro del proceso.

En razón de lo cual esta juzgadora, mantiene la medida establecida en el artículo 559 de la LOPNNA, la cual se procede a revisar en audiencia preliminar dado que riela en las presentes actuaciones escrito de acusación. Se acuerda fijar plazo de 5 dias de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la LOPNNA.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se mantiene al adolescente DATOS OMITIDOS bajo la medida establecida en el artículo 559 de la LOPNNA, es decir DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, dado que riela en las presentes actuaciones escrito de acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionado en el código penal. Se acuerda fijar plazo de 5 dias de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la LOPNNA. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS.

Secretaria.