REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012715
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
El día 14 de agosto de 2008, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, cédula de identidad N° ., por la presunta comisión de los delitos de Robo de Automotor, previstos en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor y sancionados en la LOPNNA, hecho ocurrido el día 23-03-2003; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después de decretar la detención en flagrancia en fecha 25-03-2003.
Ahora bien, por cumplimiento del lapso de la medida cautelar de presentación, contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la misma fecha.
En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso, se recibió oficio proveniente del ministerio del poder popular para la salud del estado Lara donde consigna tarjeta de mortalidad del joven de autos DATOS OMITIDOS.
Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio del certificado de defunción EV-14 Nº 0247364 de fecha 21-12-2007, corre inserto al folio ochocientos setenta y cinco (875) de la pieza cuarta del presente expediente, el cual fue emanado del Instituto Nacional de Estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Salud, correspondiente al joven DATOS OMITIDOS con cédula de Identidad Nº ., ocurrida en la ciudad de Iribarren Barquisimeto Estado ara, como consecuencia de asfixia mecánica.
De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS con cédula de Identidad Nº ., por la presunta comisión del delito de Robo de Automotor, previstos en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor y sancionados en la LOPNNA, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y notifíquese.
La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS HERNÁNDEZ El Secretario,
Abg. LINA RODRIGUEZ.