REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000513
JUEZA DE JUICIO PROFESIONAL (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. Lina Rodríguez
ADOLESCENTE ACUSADO: DATOS OMITIDOS,
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSA PRIVADA: Abg. Rosa Emilia Cortes Valdez IPSA Nº 140840
DELITO(S): Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal
VÍCTIMA: Marlie Vanesa Linarez Chacón, C. I 24.161.919
SENTENCIA SANCIONATORIA
(NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos quedaron fijados con el escritote acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público, y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: En fecha 29 de Abril del 2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, la adolescente Marlie Vanesa Linarez, venía caminando por la avenida Pedro León Torres, con calle 58, por las adyacencias de la Unidad Educativa San Francisco Javier”, de esta ciudad, en compañía de 2 compañeros de clases de nombres Jonathan Silva y Carlos Gil, y se le acercan 2 muchachos uniformados de estudiantes, vistiendo franela tipo chemise de color azul claro y pantalón de gabardina de color azul oscuro, sacando cada uno de ellos un cuchillo y bajo amenaza de muerte les dicen que les entreguen el dinero y los teléfonos celulares, y antes las amenazas hacen entrega de sus teléfonos y el dinero efectivo que cargaban aproximadamente como 100 bolívares, el de la adolescente víctima Marlie Vanesa Linarez, que era un black berry, modelo Ver, color negro, y los otros 2 teléfonos de los otros 2 adolescente víctimas, y una vez que fueron despojados de su pertenencias los autores del robo huyen corriendo por la calle 57 hacia la urbanización El Obelisco, posteriormente las víctimas fueron informadas de que en el puesto policial El Obelisco se encontraba detenido uno de los autores del robo por lo que se dirigieron al puesto policial y allí la adolescente Marlie Vanesa Linarez, reconoció al joven detenido como uno de los muchachos que poco tiempo antes los había robado, siendo éste el adolescente DATOS OMITIDOSquien fue detenido por las funcionarias Ana Maritza Linarez y Keinner Torrealba, adscritos al puesto policial del Obelisco, quienes habían sido informadas de que en la avenida Pedro León Torres, con calle 58 2 sujetos vestidos de estudiantes habían robado a 3 transeúntes , por lo que se trasladaron al sitio punto a pie y cuado se desplazaban por la calle 56 entre carreras 21 y 22, visualizaron a un adolescente vestido de estudiante que se desplazaba en veloz carrera y al notar la presencia policial trató de evadirla, por lo que le dieron la voz de alto y al solicitarle que mostrara lo que portaba sacó del bolsillo delantero derecho del pantalón un arma blanca tipo cuchillo de regular tamaño y un teléfono celular marca Samsung de color negro, no dando explicación de su procedencia, por lo que se le informó de su detención y posteriormente fue trasladado a la sede de la comisaría donde fue reconocido por la víctima como uno de los autores del robo.
Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
II
RESULTADOS DEL DEBATE
En fecha Dieciocho (18) de Enero del 2012, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, la Secretaria Lina Rodríguez y el Alguacil a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA en concordancia con en articulo 344 del COPP. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: La fiscalia 19 del MP Abg. Carolina Sierra, los escabino Antonia Noemí Bracho C.I Nº 3856628, Titular I, Aida del Carmen Escalona Sequera C.I. 4386085 Titular II, Y como suplente Mary Emilia Aponte C.I. Nº 13267686, el adolescente DATOS OMITIDOSla defensa privada, Abg. Rosa Emilia Cortés Valdez IPSA Nº 140840, no comparece la victima. Verificada la presencia de la partes, la juez procede a Juramentar a las escobinas. Visto lo cual , le informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el adolescente Luís Enrique López Velásquez CI Nº . encuadrando su conducta en el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio de fecha, solicito que la pruebas promovidas sean admitidas por legales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solcito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “e” de la LOPNNA, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: que siendo la oportunidad presentó como prueba testimonial a la ciudadana Zumery Beatriz Valenzuela C.I. Nº 16796650, es pertinente por que esta persona se encontraba en el lugar de los hechos y es testigo presencial, quien reside Urb. Ruezga Sur sector 6 avenida 5 bloque 3, piso3 apto 03-01, Barquisimeto. Es todo. Se le cede la palabra no esta cumpliendo con los requisitos legal y este proceso tiene mas de un año, y sale la testigo de la nada, y al fiscal se le obliga a presentar su acusatorio en el lapso lega, la fiscal no se opone a que se oiga la testigo, salvo su apreciación en la definitiva, y por ser parte de buena fe, es todo. Seguido se le impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifiesta su deseo de declarar, quien manifiesta que no desea declarar y expone: “me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Este Tribunal oídas las partes y revisado el escrito acusatorio y promoción de pruebas presentado por la Fiscal 19 del Ministerio Público se admite en su totalidad por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del ciudadano Luís Enrique Monte, así como las pruebas promovidas, y en cuanto a la prueba promovida por la defensa si bien es cierto, que no se presentó en la primera convocatoria del Juicio por escrito, este Tribunal aun así la admite para llegar al esclarecimiento de los hechos y así garantizar los derechos a la defensa, y habiendo escuchado la opinión del Ministerio Público. Visto que no hay órganos de prueba que evacuar de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se continua el Juicio Oral Y privado Mixto para el día 02/02/2012 A LAS 2:00 P.M.
En fecha Dos (02) de Febrero del 2012, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, a los fines de celebrar la continuidad del Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA en concordancia con en articulo 344 del COPP. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: La fiscalia 19 del MP Abg. Carolina Sierra, los escabino Antonia Noemí Bracho C.I Nº 3856628, Titular I, Aída del Carmen Escalona Sequera C.I. 4386085 Titular II, Y como suplente Mary Emilia Aponte C.I. Nº 13267686, el adolescente DATOS OMITIDOSla defensa privada, Abg. Rosa Emilia Cortés Valdez IPSA Nº 140840, no comparece la victima. le informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo se hizo un recuento de los hechos anteriores y visto que no comparecieron órganos de prueba documental de acuerdo a lo establecido en el articulo 339 del COPP. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO. Visto que no hay órganos de prueba que evacuar de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de común acuerdo la defensa privada y la fiscalia del ministerio publico se procede se procede a incorporar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 9700-056-AT-0460-10 FECHA 03-06-2010 PRACATICADA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO MIGUEL RODRIGUEZ A LAS PRENDAS DDE VESTIR QUE OPORTABA EL ADOLESCENTE AL MOMENTO DE SER APREHEWNDIDO QUE SE ENCUENTRA PROMOVIDA EN EL NUMERAL 4TO DEL ESCRITO ACUSATORIO, se continua el Juicio Oral Y privado Mixto para el día 14/02/2012 A LAS 2:30 P.M.
En fecha Catorce (14) de Febrero del 2012, Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, a los fines de celebrar la continuidad del Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA en concordancia con en articulo 344 del COPP. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: La fiscalia 19 del MP Abg. Carolina Sierra, los escabinos Antonia Noemí Bracho C.I Nº 3856628, Titular I, Aìda del Carmen Escalona Sequera C.I. 4386085 Titular II, Y como suplente Mary Emilia Aponte C.I. Nº 13267686, la defensa privada, Abg. Rosa Emilia Cortés Valdez IPSA Nº 140840, comparece la victima Marlie Vanesa Linares Chacón acompañado de su representante legal Ana Gisela Chacón Chacón de cedula de identidad Nº 3.805.258, y luego de un lapso de espera se deja constancia que comparece el adolescente Luís Enrique López Velásquez. La juez hace un breve recuento de los hechos anteriores, y ordena el ingreso a la sala de la victima Marlie Vanesa Linares Chacón de cedula de identidad Nº 24.161.919, bueno ese fue estaba en quinto año estábamos saliendo del liceo estaban dos muchachos en la parada eso queda en la Pedro León e iba con dos compañeros ellos le colocaron un exacto en el cuello quitándonos los tres teléfonos siguieron adelante y caminan do así nuestro hogares nos fuimos cuando nos fuimos y se notaba el trayecto que ellos seguían ellos lo persigue en el ford ka y lo agarraron el calle 55 y los policías llegaron y pensaron que mis compañeros era los que nos habían robado yo cuando fui para el modulo policial ver a los muchachos que estaban en el Obelísco y le digo a unos vecinos y le digo a un vecino que ellos era los que me habían robado y se los llevaron para la policía y donde atestigué y un compañero también. A preguntas del M.P responde: se llevaron a mis dos compañeros que pensaron que eran los que nos habían robado, eso se aclaro cuando yo llegue a la parada me dicen que un muchacho que se llevaron a unos compañeros y que si los tenia detenido y en la estación yo aclare, cuando yo iba al modulo policial eso es una vereda larga y ellos estaban ahí afuera y reconocí a uno, y uno solo fue que dijo ósea que admito y el otro no por que no lo conocí, recuperaste tu teléfono, llevarse el forka donde mi compañeros iban los teléfonos iban a por que lo recuperados al salir ellos no estaban en el carro y la policía agarro los teléfonos no recupere mi teléfono había recuperado uno que fue de un compañero que atestiguo, tus compañeros victimas declaran? Si uno solo, y el otro no declaro por su papas no lo dejaron ya que sus padres no lo dejaron y no pusieron denuncias. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE? Pedro león con calle 57 explícame lo del vehículo forka? Mis compañeros se montaron en un carro para perseguir a lo que nos habían robado, y ellos llegaron estaban en la 23 con 55 y ellos estaban encapuchados y pensaron que ellos eran los que no estaban robando, y la policía los detuvo y pensaron que eran ellos, una ves que están detenidos haces tu declamación, tu dices que reconociste a una persona? Si eran dos personas y solo reconocí a uno. Y las características? Solo por el lunar y el pelo tenia pinchos lo tenia paradito y un lunar en la frente, el lunar era visible, no era un lunar pequeño pero visible, que tipo de celular te quitaron? tenia un blackberry, y se llevaron un nokia, recuerdas otra marcas? No solo esos, no eran dos nokias y un blackberry, A PREGUNTAS DE LOS JUECES ESCABINOS: en este momento esta el joven que te robo? Por el lunar le podría decir que si, pero con exactitud, las características físicas no recuerdo. Es todo.- A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RERSPONDE; y llego la policial cuando paso el robo, por que ellos llegaron el carro y encapuchados y el modulo queda cerca y ahí cuando venia y me metí en la tienda, la policía se entero por se llamo, una cuadra queda el modulo de la parada, quien le dijo a la policía del robo? Creo que fueron las peluqueras, si por lo agarraron ahí mismo en la parada recuerda el color de la piel, si era moreno, y el de cabello era negro, visto que no hay mas órganos de prueba que evacuar, se fija su continuación para el Juicio Oral Y privado Mixto para el día 27/02/2012 A LAS 02:00 P.M.
En fecha, Veintisiete (27) de Febrero del 2012, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, a los fines de celebrar la continuidad de Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA en concordancia con en articulo 344 del COPP. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: La fiscalia 19 del MP Abg. Carolina Sierra, los escabinos Antonia Noemí Bracho C.I Nº 3856628, Titular I, Aida del Carmen Escalona Sequera C.I. 4386085 Titular II, Y como suplente Mary Emilia Aponte C.I. Nº 13267686, la defensa privada, Abg. Rosa Emilia Cortés Valdez IPSA Nº 140840, comparece el adolescente LUÍS ENRIQUE LÓPEZ VELÁSQUEZ. La juez hace un breve recuento de los hechos anteriores, se deja constancia que comparecieron órganos de pruebas en el día de hoy y se continúa con la recepción de pruebas, funcionarios actuantes ANA MARITZA LINAREZ de cedula de identidad Nº 7.316.132, y KEINE NACDELIA TORREALBA HERNANDEZ de cedula de identidad Nº 15.351.813, a quienes se le toma el debido juramento de ley, y se ordena el ingreso a la sala de la funcionario actuante ANA MARITZA LINAREZ de cedula de identidad Nº 7.316.132, y se le coloca de manifiesto el acta policial, y fue conteste en relación a los hechos ratifico el contenido y firma del acta policial, bueno el día 29-04-2010, recibimos una llamada anónima manifiestan que en la avenida Pedro León Torres con 58¡, habían robado tres adolescentes, por unos ciudadanos vestidos de azul claro con pantalón oscuro de gabardina, que le habían robado unos celulares a uno a adolescentes, fue entonces cunado me dirigía al sitio con la distinguido keiner torrealba por la calle 56 con 21 esas son calles cortas tipos veredas y íi a un muchacho que venia corriendo por la 2 con 54 ahí se le da voz de alto el para la marcha y se le informa a mi compañera keiner que mostrara o exhibiera todo lo que tenia en su vestimenta sacando un celular samsun color negro con gris y un cuchillo con empuñadura de teipe, es allí donde se le informa al ciudadano hasta el puesto policial allí estaban unos adolescentes quienes lo señalaron, una de ellas que lo señalo y que era que le había robado su celular y un dinero, fue entonces cuando se le informa al ciudadano su motivo de aprehensión se le toma la entrevista a la adolescente y los otros no quisieron denunciar y también se le informo sobre sus derechos se llevo al medico se le informa a la representante para que presentara las 03 de la tarde e informando el motivo de su detención y se le informo a la fiscalia de guardia. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MP RESPONDE: en punta a pie, sin patrulla, en el momento de robo se presenta una patrulla y cuando se percata se llevaron a las victimas como la victima y se aclara la situación de que ellos eran los que habían robado? Nos enteramos fue después mas, la patrulla si llevaba otros por que había varios señalamiento como habían dicho que eran tres y se llevaron y después que estaban adentro se dijeron que esos no eran, cuando la victima reconoce a uno o a varios? Ella reconoce a uno solo, los tres reconocen a el que los robo, y la madre de ellos no denunciaron, la muchacha si coloco la denuncia por que estaba muy molesta y señalando al muchacho por la vestimenta y el lunar y las características físicas, que tenia una camisa de chemisse color azul es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: si la duda hubo una confusión por la víctima como las personas que estaban al alado de ellas que habían dos personas mas, en un forka rojo? Recuerdo lo que le dije, las funcionarios como mi persona andábamos a pie, cuando vamos a llegar al sitio vimos a un adolescentes, mas no vimos el vehiculo, sino a unos muchachos que estaban vestidos de color azul en que tenia una chemisse, la muchacha dice que fue en llamada telefónica cuando nosotros llegamos, el muchacho que venia corriendo ahí algo que ver nosotros nos estamos al cabo de decir que era, cuando el adolescente, lo señalara el fue uno que nos robo y nosotros agarramos a uno solo. Es todo.- A PREGUNTAS DE LOS JUECES ESCABINOS RESPONDE: no tienen preguntas. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDE: no llegaron al aparada? No, por que el ya venia corriendo, se dispensaron el que uno logro ver fue, y los muchachos, lo señalaron y aparte de la muchacha, pero ellos no pusieron la denuncia. Es todo.- Se orden el ingreso a la sala del funcionario actuante KEINE NACDELIA TORREALBA HERNANDEZ de cedula de identidad Nº 15.351.813, a quien se le toma el debido juramento de ley y se le coloca de manifiesto el acta policial, y fue conteste en relación a los hechos, ratifico el contenido y firma del acta policial, bueno eso fue 24-04-2010 a las 01:00 tarde una llamada telefónica anónima que unos trasuntes habían sido víctimas de un robo, nos fuimos caminando en la dirección que nos dijeron por la llamada telefónica cuando estábamos en la 56 vimos a un adolescente que iban en veloz carrera y le dimos la voz de alto y le manifestamos que a que se debía la carrera y que iba a ser objeto de inspección y saco de su bolsillo un cuchillo con teipe en la empuñadura y le pedimos de su procedencia y buscamos un testigo en su adyacencia le dijimos que por favor nos acompañara al puesto policial y se presenta una muchacha y que en compañía de otra persona le robo su teléfono y dinero en efectivo y hablamos con ellas se le tomo la entrevista se le notifico a la representante. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MP RESPONDE: íbamos a pie, no tenemos patrulla, por confusión se llevan a unas victimas, es cuando esta allá en estación, no nosotros agarramos solamente al adolescente, no solo que se encuentra en el acta policial. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: estuviese asentado en acta y si así hubiese sido yo, lo fuera dejado en el acta sobre un ford rojo y las victimas que fueron detenidos, no ella llego al puesto policial, ella manifestó que habían detenido el adolescente que la robo, ella dice que el fue que la robo, se le tomo la entrevista no esa zona es muy sola, las adyacencia si esta un liceo, estudia en el pastor Oropeza, no siempre ese sector estaba solo, esa es la Urbanización el obelisco, la calle 58 con Pedro León y nosotros fuimos por la 56 y el joven estaban el la calle 55, son tramos corotos y veredas, la victima dice que lo robaron en la 58 con Pedro León, y usted lo captura en el 25,si por que estaba corriendo y le dijimos que nos acompañara para verificarlo por sistema. Es todo.- A PREGUNTAS DE LOS JUECES ESCABINOS RESPONDE: no tiene preguntas. Es todo. Visto que no hay mas órganos de prueba que evacuar, se fija su continuación para el Juicio Oral Y privado Mixto para el día 02/03/2012 A LAS 08:30 A.M.
En fecha, Dos (02) de Marzo del 2012, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, l a los fines de celebrar la continuidad del Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA en concordancia con en articulo 344 del COPP. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: La fiscalia 19 del MP Abg. Carolina Sierra, los escabinos Antonia Noemí Bracho C.I Nº 3856628, Titular I, Aida del Carmen Escalona Sequera C.I. 4386085 Titular II, Y como suplente Mary Emilia Aponte C.I. Nº 13267686, la defensa privada, Abg. Rosa Emilia Cortés Valdez IPSA Nº 140840, comparece el adolescente LUÍS ENRIQUE LÓPEZ VELÁSQUEZ. La juez hace un breve recuento de los hechos anteriores, PRUEBAS Y SE INCORPORA POR SU LECTURA LA EXPERICIA Nº 9700-056-AT-0460-10 DE FERCHA 03-06-2010 SUSCRITA POR EL AGENTE MIGUEL RODRIGUEZ ASDCRTIO AL CICPC DEL ESTADO LARA QUIEN PRACTICO EXPERTICIA A UN TELEFONO CELULRA QUE FUE INCUATADA EN EL PROCEDIMIENTO A UN ARMA BLANCA TIPO BLANCA DENOMINADA CUCHILLO, Y A LA VESTIMENTA QUE PORTABA EL ADOLESCENTE AL MOMENTOP DE SER APREHENDIDO LA CUAL CORRE AL FOLIO 70, Y SE ENCUENTRA PROMOVIDA EN EL NUMERAL PRIMERO DEL ESCRITO ACUSATORIO, DICHO ESTO SE CULMINA CON LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS DEL MP, SE PROCEDE A ESCUCHAR LA TESTIGO PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA, ZULMERY BEATRIZ VALENZUELA GUDIÑO, de cedula de identidad Nº 16.496.650, a quien se le toma el debido juramento de ley, el día. Bueno en el momento que estoy esperando en el liceo unidad obelisco con mi sobrino al frente de ese liceo había un gruido de muchachos sentados en es momento llega una moto con un hombre y una mujer se baja una mujer y comienza hablar con los muchachos, me doy cuenta que la mujer tiene un arma, en el pecho como un chalequito, me imagine que era policía y todos los que estábamos ahí estábamos extraños veo que hablan con ellos y a uno de ellos le sacan un navaja y un celular y de esos 6 se llevan preso a tres y mi sobrino lo ve y lo reconoce y me dice tía allá va Luís, me imagine que era por los disturbios no le tome mucha importancia, y entre las personas que lo detuvieron, estaba el, a preguntas de la defensa privada responde: si estaba un muchacho moreno alto, con pelos parados estaba otro mas pequeño blanquito, como mas niñito del grupo e iba Luís, si los tres estaban uniformados del liceo, al muchacho moreno flaco alto le sacaron el cuchillo, y si era moreno, y no recuerdo si tenia un lunar en la frente, a preguntas de la fiscal responde: eso fue cuando llame a mi esposo que me fuera a buscar eso era las 12 y llegue al liceo a las 10 de la mañana y habían disturbios, comenzaron y yo estaba dentro del liceo , y haciendo la pre inscripción y cuando salgo del liceo, al medio día ya estaba todo mas calmado, oíste gritos de algún robo? No, de robo nada, solo que había disturbios, no tuve que esperar un buen rato para que mi esposo me fuera a buscar, como a la media hora luego el, me fui como a la 01:00 pm, no solamente los disturbios policía nada, a preguntas de los jueces escabinos? Los de las motos eran policías? No ellos andaban civiles, y no estaban uniformados, solo de civiles tenia una franela blanca y la mujer que se los llevo tenia un capri de jean y una franelilla negra y el chalequito donde tenia el arma, eso fue los que ví, donde saco el arma? No ella no se saco el arma, y el cuchillo, lo tenia el adolescente, la mujer llega en la moto los revisa a los 6 y detiene a tres nada mas, a los 6 los reviso a uno nada mas, y se los llevo en donde? Se los llevo a los tres caminando se los llevo, no por que al frente esta una bodega frente al liceo y comento a la señora la señora me dice que detrás del liceo esta una comisaría, no le colocaron esposas ni nada, esta detrás del liceo la comisaría, a preguntas de la juez responde: el de la moto se fue, los tres no se opusieron ni nada eso fue tranquilo, usted se quedo viendo los disturbios, cuando Salí la cuestión ya estaba calmada y no me quise mover de allí y llame a mi esposo a que me fuera a buscar, la concentración de la huelga era en el obelisco, había muchas personas, cuando llegue no cuando salía había disturbios y mucha gente, como detallo a los muchachos? Por que estaba sentados frente del liceo, si habían mas gente y mas vecinos en la zona por que a ellos se lo llevo esa mujer, los conoce a el tu sobrino? Por que juegan futboll juntos, no por mi sobrino de esa vez, y a la familia de el, si mi sobrino me presento a la mama de el acusado, yo vivo en una urbanización en la ruezga sur, y el vive en patarata, yo la conocí en el centro yo andaba en el centro y converso con ella,. Y me dice que su hijo estaba detenido y mi sobrino le pregunta que por que y me dijo que lo agarraron en frente del liceo y que si yo podía venir a testificar, no mi hijos no estudian en ese liceo, y yo representaba a mi sobrino pero el falleció el año pasado. Culminadas la recepción de pruebas y evacuadas la recepción de pruebas del ministerio publico y la defensa, y se le pregunta al adolescente acusado si desea rendir declaración y conforme al artículo 360 del COOPP, Seguidamente no existiendo ningún otro órgano de prueba que evacuar este Tribunal declara CERRAR LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS y procede a oír las CONCLUSIONES DE LAS PARTES.
III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Considera en el transcurso del debate probatorio fueron plenamente demostrados los hechos narrados en el escrito acusatorio presentado en fecha 08-06-2010, hechos estos quedaron esclarecidos con la declaración de la víctima MARLI LINAREZ, quien en una narración clara y concisa explico la manera exacta de que ocurrieron los hechos la forma en que fue aprehendido el adolescente y como ella sin duda alguna reconoció al momento de sus aprehensión y luego en la sala, en su declaración, y los funcionarios fueron contestes en su declaración ,todos estos hechos narrados, la victimas fue espontánea que lo reconoció como una de las dos personas que nos robaron ese día, los funcionarios fueron muy contestes en la preguntas hicieron la aprehensión y cuando lo trasladan a la comisaría lo reconocieron en la mismo, en cuanto a la testigo presencial de la defensa privada visito como la declaración de la misma se puede observar claramente que pudo haber sido otro día, de todo los anteriormente expuesto, se demostró la responsabilidad penal del adolescente Luís Enrique López Velásquez C.I. Nº ., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal que si participo conjuntamente con otra persona, solicito una SENTENCIA CONDENATORIA, ya que esta representación fiscal demostró a lo largo del debate la responsabilidad del precitado acusado, y solicito que se aplique la sanción correspondiente y solicitada en el escrito acusatoria y solicito la sanción privativa de libertad por el lapso de 03 años, es todo.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: Esta defensa aclara el debate y los apoyo que se presento y los hechos ocurridos el 29-04-2010 oídas todas lapotes que intervinieron en este hecho principalmente la víctima es una normativa del COPP, articulo 112 la investigación policial, en donde narra que deberá constar en acta para que sirva al MP, debe constar en acta todo lo sucedido en hecho punible estamos en presencia de un procedimiento que fecha 29-04-2010 a las 02:30 la víctima recibe el daño causado dice en su relato que ella estaba con 02 ciudadanos que fueron víctimas de un robo, ella vino al acto de presencia textualmente que ella estaba en un lugar y ellos, y que estaba en un forka y que todo se relata distinto a como esta en el acta policial, por otro lado las funcionarios ana Maritza Linarez y keiner Torrealba adscritas a la comisaría del obelisco que se trasladaron al sitio punto a pie donde ella visualizan al adolescente que le dieron voz de alto y que consigue en un arma blanca y un celular, la victima narra unos hechos totalmente distinto a lo que dice la funcionaria y que quedo constancia que el acta y que la funcionaria llego en un patrulla y lo dijo la patrulla y ella fue aclaratoria a la comandancia que no fueron ellos culpables del delito, la relación de causa y efecto de un hecho punible debe coincidir, oída la declaración de la testimonial traída ala sala, y me confirma que la presunta funcionaria, ella me ratifica que si andaban a pie, como dijo la funcionaria que andaban a pie y no en patrulla, que ocurre la reiterada jurisprudencia del TSJ, con ponencia de la doctora Rosa Marmol de León ella dice que los dicho por los funcionarios es suficiente para que un juez pueda valorar la prueba no solo lo dicho por los funcionarios cumpliendo con lo exigido por la norma, solicito una SENTENCIA ABSOLUTORIA, por cuanto mi patrocinado de ser condenado se le violenta el derecho al presunción de inocencia establecido el en articulo 489 de CRBV, en medio de la confusión del sitio donde ocurrieron los hechos y las personas que declararon en sala a mi criterio no tiene fortaleza, siento que todavía faltarían cosas pro declarar y valorar, y solicito a los escabinos que se valora, la situación que esta en los liceos por malas influencias de la familia que tiene su entorno pudieron cometer un delito, es todo.
REPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ratificó la solicito en cuanto a la declaración de la victima y luego con la declaración de las funcionarias actuantes y que fueron que levantaron el acta policial, solicito sea declarada la RESPONSABLIDAD PENAL.
CONTRARÉPLICA DEFENSA: La declaración de la victima que a su compañeros le robaron un blakcberry por que los mismo se quedaron con esos teléfonos, esta defensa le causa muchas interrogantes que sucedió entonces con los procedimiento y la aprehensión de esas dos personas aprehendidos solamente se levanta un acta de mi representada ósea hay dos procedimientos y solicito se revise esa parte y todavía debe haber una aclaratoria y es todo.
IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal Mixto, conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
Que en fecha 29 de Abril del 2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, la adolescente Marlie Vanesa Linarez, venía caminando por la avenida Pedro León Torres, con calle 58, por las adyacencias de la Unidad Educativa San Francisco Javier”, de esta ciudad, en compañía de 2 compañeros de clases de nombres Jonathan Silva y Carlos Gil, y se le acercan 2 muchachos uniformados de estudiantes, vistiendo franela tipo chemise de color azul claro y pantalón de gabardina de color azul oscuro, sacando cada uno de ellos un cuchillo y bajo amenaza de muerte les dicen que les entreguen el dinero y los teléfonos celulares, y antes las amenazas hacen entrega de sus teléfonos y el dinero efectivo que cargaban aproximadamente como 100 bolívares, el de la adolescente víctima Marlie Vanesa Linarez, que era un black berry, modelo Ver, color negro, y los otros 2 teléfonos de los otros 2 adolescente víctimas, y una vez que fueron despojados de su pertenencias los autores del robo huyen corriendo por la calle 57 hacia la urbanización El Obelisco, posteriormente las víctimas fueron informadas de que en el puesto policial El Obelisco se encontraba detenido uno de los autores del robo por lo que se dirigieron al puesto policial y allí la adolescente Marlie Vanesa Linarez, reconoció al joven detenido como uno de los muchachos que poco tiempo antes los había robado, siendo éste el adolescente DATOS OMITIDOSquien fue detenido por las funcionarias Ana Maritza Linarez y Keinner Torrealba, adscritos al puesto policial del Obelisco, quienes habían sido informadas de que en la avenida Pedro León Torres, con calle 58 2 sujetos vestidos de estudiantes habían robado a 3 transeúntes , por lo que se trasladaron al sitio punto a pie y cuado se desplazaban por la calle 56 entre carreras 21 y 22, visualizaron a un adolescente vestido de estudiante que se desplazaba en veloz carrera y al notar la presencia policial trató de evadirla, por lo que le dieron la voz de alto y al solicitarle que mostrara lo que portaba sacó del bolsillo delantero derecho del pantalón un arma blanca tipo cuchillo de regular tamaño y un teléfono celular marca Samsung de color negro, no dando explicación de su procedencia, por lo que se le informó de su detención y posteriormente fue trasladado a la sede de la comisaría donde fue reconocido por la víctima como uno de los autores del robo.
En relación al testimonio de la victima ciudadana MARLIE VANESA LINARES CHACÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.161.919, bueno ese fue estaba en quinto año estábamos saliendo del liceo estaban dos muchachos en la parada eso queda en la Pedro León e iba con dos compañeros ellos le colocaron un exacto en el cuello quitándonos los tres teléfonos siguieron adelante y caminan do así nuestro hogares nos fuimos cuando nos fuimos y se notaba el trayecto que ellos seguían ellos lo persigue en el ford ka y lo agarraron el calle 55 y los policías llegaron y pensaron que mis compañeros era los que nos habían robado yo cuando fui para el modulo policial ver a los muchachos que estaban en el Obelísco y le digo a unos vecinos y le digo a un vecino que ellos era los que me habían robado y se los llevaron para la policía y donde atestigué y un compañero también. A preguntas del M.P responde: se llevaron a mis dos compañeros que pensaron que eran los que nos habían robado, eso se aclaro cuando yo llegue a la parada me dicen que un muchacho que se llevaron a unos compañeros y que si los tenia detenido y en la estación yo aclare, cuando yo iba al modulo policial eso es una vereda larga y ellos estaban ahí afuera y reconocí a uno, y uno solo fue que dijo ósea que admito y el otro no por que no lo conocí, recuperaste tu teléfono, llevarse el forka donde mi compañeros iban los teléfonos iban a por que lo recuperados al salir ellos no estaban en el carro y la policía agarro los teléfonos no recupere mi teléfono había recuperado uno que fue de un compañero que atestiguo, tus compañeros victimas declaran? Si uno solo, y el otro no declaro por su papas no lo dejaron ya que sus padres no lo dejaron y no pusieron denuncias. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE? Pedro león con calle 57 explícame lo del vehículo forka? Mis compañeros se montaron en un carro para perseguir a lo que nos habían robado, y ellos llegaron estaban en la 23 con 55 y ellos estaban encapuchados y pensaron que ellos eran los que no estaban robando, y la policía los detuvo y pensaron que eran ellos, una ves que están detenidos haces tu declamación, tu dices que reconociste a una persona? Si eran dos personas y solo reconocí a uno. Y las características? Solo por el lunar y el pelo tenia pinchos lo tenia paradito y un lunar en la frente, el lunar era visible, no era un lunar pequeño pero visible, que tipo de celular te quitaron? tenia un blackberry, y se llevaron un nokia, recuerdas otra marcas? No solo esos, no eran dos nokias y un blackberry, A PREGUNTAS DE LOS JUECES ESCABINOS: en este momento esta el joven que te robo? Por el lunar le podría decir que si, pero con exactitud, las características físicas no recuerdo. Es todo.- A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RERSPONDE; y llego la policial cuando paso el robo, por que ellos llegaron el carro y encapuchados y el modulo queda cerca y ahí cuando venia y me metí en la tienda, la policía se entero por se llamo, una cuadra queda el modulo de la parada, quien le dijo a la policía del robo? Creo que fueron las peluqueras, si por lo agarraron ahí mismo en la parada recuerda el color de la piel, si era moreno, y el de cabello era negro.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, por cuanto el testimonio de la víctima fue claro y con firmeza sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como sucedieron los hechos ventilados en el presente proceso, la víctima fue clara en la narración de los hechos, como sucedieron los mismos, la misma fue sometida a contradictorio y en la cual se pudo determinar la firmeza en sus repuestas y que no se observo contradicción alguna, la misma manifestó haber reconocido el día de los hechos al adolescente acusado el cual lo señaló en el destacamento donde compareció a los fines de colocar la denuncia por cuanto le fue notificada que en ese lugar había un ciudadano detenido, la víctima manifestó en la sala que una de las personas que la había despojado de sus pertenencias bajo amenaza y a sus compañeros estaba en el puesto policial y ella lo reconoció por que tenía un lunar muy visible en la frente que no era grande pero que si era visible y era moreno, características que evidentemente posee el adolescente que fue juzgado y que a preguntas de una de las juezas esscabinas de que si en la sala se encontraba la persona que la había robado y la víctima contestó por el lunar si esta aquí en la sala. La víctima fue clara en donde ocurrieron los hechos y que todo paso muy rápido por eso la actuación de los funcionarios policiales. A esta prueba se le da pleno valor por convincente y explícita en la narración de los hechos.
En relación al testimonio de la FUNCIONARIA ACTUANTE ANA MARITZA LINAREZ de cedula de identidad Nº 7.316.132, y se le coloca de manifiesto el acta policial, y fue conteste en relación a los hechos ratifico el contenido y firma del acta policial, bueno el día 29-04-2010, recibimos una llamada anónima manifiestan que en la avenida Pedro León Torres con 58¡, habían robado tres adolescentes, por unos ciudadanos vestidos de azul claro con pantalón oscuro de gabardina, que le habían robado unos celulares a uno a adolescentes, fue entonces cunado me dirigía al sitio con la distinguido keiner torrealba por la calle 56 con 21 esas son calles cortas tipos veredas y íi a un muchacho que venia corriendo por la 2 con 54 ahí se le da voz de alto el para la marcha y se le informa a mi compañera keiner que mostrara o exhibiera todo lo que tenia en su vestimenta sacando un celular samsun color negro con gris y un cuchillo con empuñadura de teipe, es allí donde se le informa al ciudadano hasta el puesto policial allí estaban unos adolescentes quienes lo señalaron, una de ellas que lo señalo y que era que le había robado su celular y un dinero, fue entonces cuando se le informa al ciudadano su motivo de aprehensión se le toma la entrevista a la adolescente y los otros no quisieron denunciar y también se le informo sobre sus derechos se llevo al medico se le informa a la representante para que presentara las 03 de la tarde e informando el motivo de su detención y se le informo a la fiscalia de guardia. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MP RESPONDE: en punta a pie, sin patrulla, en el momento de robo se presenta una patrulla y cuando se percata se llevaron a las victimas como la victima y se aclara la situación de que ellos eran los que habían robado? Nos enteramos fue después mas, la patrulla si llevaba otros por que había varios señalamiento como habían dicho que eran tres y se llevaron y después que estaban adentro se dijeron que esos no eran, cuando la victima reconoce a uno o a varios? Ella reconoce a uno solo, los tres reconocen a el que los robo, y la madre de ellos no denunciaron, la muchacha si coloco la denuncia por que estaba muy molesta y señalando al muchacho por la vestimenta y el lunar y las características físicas, que tenia una camisa de chemisse color azul es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: si la duda hubo una confusión por la víctima como las personas que estaban al alado de ellas que habían dos personas mas, en un forka rojo? Recuerdo lo que le dije, las funcionarios como mi persona andábamos a pie, cuando vamos a llegar al sitio vimos a un adolescentes, mas no vimos el vehiculo, sino a unos muchachos que estaban vestidos de color azul en que tenia una chemisse, la muchacha dice que fue en llamada telefónica cuando nosotros llegamos, el muchacho que venia corriendo ahí algo que ver nosotros nos estamos al cabo de decir que era, cuando el adolescente, lo señalara el fue uno que nos robo y nosotros agarramos a uno solo. Es todo.- A PREGUNTAS DE LOS JUECES ESCABINOS RESPONDE: no tienen preguntas. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDE: no llegaron al aparada? No, por que el ya venia corriendo, se dispensaron el que uno logro ver fue, y los muchachos, lo señalaron y aparte de la muchacha, pero ellos no pusieron la denuncia
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma fue clara sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente acusado, determinó que se encontraban en puesto policial El Obelisco y reciben una llamada telefónica anónima y les informan que se había producido un robo a unos transeúntes, en la avenida Pedro León Torres con 58, y que los agresores estaban vestidos de uniforme colegial, camisa azul clara y pantalón azul oscuro, fue entonces cuando se dirigió con la distinguido Keiner Torrealba por la calle 56 con 21 esas son calles cortas tipos veredas y ahí ven a un muchacho que venia corriendo por la 2 con 54 ahí se le da voz de alto el para la marcha, se le da la voz de alto y se le indica que exhiba lo que portaba y saca un arma tipo cuchillo y un celular, se le informa su detención y es reconocido por una de las víctimas en el destacamento policial el obelisco, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
El testimonio de la FUNCIONARIA ACTUANTE KEINE NACDELIA TORREALBA HERNANDEZ de cedula de identidad Nº 15.351.813, a quien se le toma el debido juramento de ley y se le coloca de manifiesto el acta policial, y fue conteste en relación a los hechos, ratifico el contenido y firma del acta policial, bueno eso fue 24-04-2010 a las 01:00 tarde una llamada telefónica anónima que unos trasuntes habían sido víctimas de un robo, nos fuimos caminando en la dirección que nos dijeron por la llamada telefónica cuando estábamos en la 56 vimos a un adolescente que iban en veloz carrera y le dimos la voz de alto y le manifestamos que a que se debía la carrera y que iba a ser objeto de inspección y saco de su bolsillo un cuchillo con teipe en la empuñadura y le pedimos de su procedencia y buscamos un testigo en su adyacencia le dijimos que por favor nos acompañara al puesto policial y se presenta una muchacha y que en compañía de otra persona le robo su teléfono y dinero en efectivo y hablamos con ellas se le tomo la entrevista se le notifico a la representante. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MP RESPONDE: íbamos a pie, no tenemos patrulla, por confusión se llevan a unas victimas, es cuando esta allá en estación, no nosotros agarramos solamente al adolescente, no solo que se encuentra en el acta policial. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: estuviese asentado en acta y si así hubiese sido yo, lo fuera dejado en el acta sobre un ford rojo y las victimas que fueron detenidos, no ella llego al puesto policial, ella manifestó que habían detenido el adolescente que la robo, ella dice que el fue que la robo, se le tomo la entrevista no esa zona es muy sola, las adyacencia si esta un liceo, estudia en el pastor Oropeza, no siempre ese sector estaba solo, esa es la Urbanización el obelisco, la calle 58 con Pedro León y nosotros fuimos por la 56 y el joven estaban el la calle 55, son tramos corotos y veredas, la victima dice que lo robaron en la 58 con Pedro León, y usted lo captura en el 25,si por que estaba corriendo y le dijimos que nos acompañara para verificarlo por sistema.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma fue clara sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente acusado, determinó que se encontraban en puesto policial El Obelisco y reciben una llamada telefónica anónima y les informan que se había producido un robo a unos transeúntes, en la avenida Pedro León Torres con 58, y que los agresores estaban vestidos de uniforme colegial, camisa azul clara y pantalón azul oscuro, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
El testimonio de la ciudadana ZULMERY BEATRIZ VALENZUELA GUDIÑO, de cedula de identidad Nº 16.496.650, testigo promovida por la defensa, a quien se le toma el debido juramento de ley, el día. Bueno en el momento que estoy esperando en el liceo unidad obelisco con mi sobrino al frente de ese liceo había un gruido de muchachos sentados en es momento llega una moto con un hombre y una mujer se baja una mujer y comienza hablar con los muchachos, me doy cuenta que la mujer tiene un arma, en el pecho como un chalequito, me imagine que era policía y todos los que estábamos ahí estábamos extraños veo que hablan con ellos y a uno de ellos le sacan un navaja y un celular y de esos 6 se llevan preso a tres y mi sobrino lo ve y lo reconoce y me dice tía allá va Luís, me imagine que era por los disturbios no le tome mucha importancia, y entre las personas que lo detuvieron, estaba el, a preguntas de la defensa privada responde: si estaba un muchacho moreno alto, con pelos parados estaba otro mas pequeño blanquito, como mas niñito del grupo e iba Luís, si los tres estaban uniformados del liceo, al muchacho moreno flaco alto le sacaron el cuchillo, y si era moreno, y no recuerdo si tenia un lunar en la frente, a preguntas de la fiscal responde: eso fue cuando llame a mi esposo que me fuera a buscar eso era las 12 y llegue al liceo a las 10 de la mañana y habían disturbios, comenzaron y yo estaba dentro del liceo , y haciendo la pre inscripción y cuando salgo del liceo, al medio día ya estaba todo mas calmado, oíste gritos de algún robo? No, de robo nada, solo que había disturbios, no tuve que esperar un buen rato para que mi esposo me fuera a buscar, como a la media hora luego el, me fui como a la 01:00 pm, no solamente los disturbios policía nada, a preguntas de los jueces escabinos? Los de las motos eran policías? No ellos andaban civiles, y no estaban uniformados, solo de civiles tenia una franela blanca y la mujer que se los llevo tenia un capri de jean y una franelilla negra y el chalequito donde tenia el arma, eso fue los que ví, donde saco el arma? No ella no se saco el arma, y el cuchillo, lo tenia el adolescente, la mujer llega en la moto los revisa a los 6 y detiene a tres nada mas, a los 6 los reviso a uno nada mas, y se los llevo en donde? Se los llevo a los tres caminando se los llevo, no por que al frente esta una bodega frente al liceo y comento a la señora la señora me dice que detrás del liceo esta una comisaría, no le colocaron esposas ni nada, esta detrás del liceo la comisaría, a preguntas de la juez responde: el de la moto se fue, los tres no se opusieron ni nada eso fue tranquilo, usted se quedo viendo los disturbios, cuando Salí la cuestión ya estaba calmada y no me quise mover de allí y llame a mi esposo a que me fuera a buscar, la concentración de la huelga era en el obelisco, había muchas personas, cuando llegue no cuando salía había disturbios y mucha gente, como detallo a los muchachos? Por que estaba sentados frente del liceo, si habían mas gente y mas vecinos en la zona por que a ellos se lo llevo esa mujer, los conoce a el tu sobrino? Por que juegan futboll juntos, no por mi sobrino de esa vez, y a la familia de el, si mi sobrino me presento a la mama de el acusado, yo vivo en una urbanización en la ruezga sur, y el vive en patarata, yo la conocí en el centro yo andaba en el centro y converso con ella,. Y me dice que su hijo estaba detenido y mi sobrino le pregunta que por que y me dijo que lo agarraron en frente del liceo y que si yo podía venir a testificar, no mi hijos no estudian en ese liceo, y yo representaba a mi sobrino pero el falleció el año pasado
Este tribunal no la valora por cuanto no fue clara y precisa en su declaración, manifiesta entre otras cosas y hecho que llamo poderosamente la atención de esta juzgadora de que indica que ese día había una manifestación, cuestión que no se establece ni en el acta policial, ni lo menciona la víctima, creando una duda razonable en virtud de que la misma manifiesta de que había mucha gente en el sitio por disturbios y ella vio a 6 muchachos sentados llegó una moto con 2 personas una se baja revisan a lo 6 ciudadanos que señala y se llevan a 3 y a uno de ellos le encontraron un cuchillo, se pregunta esta juzgadora ¿si hay disturbios me quedo allí viendo los mismos con un niño? Las máximas de experiencia indican que los ciudadanos se alejan de los disturbios para evitar ser lesionados. Manifestó que estaba en el sitio con su sobrino que lo estaba inscribiendo en su escolaridad, y a preguntas del tribunal manifestó que conocía a la mamá del acusado y que su sobrino conocía al mismo, por lo que el tribunal no valora esta testimonial por cuanto pudiera estar la testigo a favor del adolescente por ser conocido, no aporta al tribunal ningún convencimiento de lo expuesto.
De la incorporación por su lectura por estipulación de las partes conforme al artículo 339 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan los siguientes elementos probatorios:
1.- a) Experticia Nº 9700-056-AT-0460-10, de fecha 03-06-10, efectuado por el funcionario Miguel Rodríguez, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia a un teléfono celular, color negro, marca Samsung, modelo GT-E-1085-L, seriales SNN E-L085LGSMH, con su respectiva batería, resultó que la pieza se encontraba en regular estado de uso y de conservación.
b) Practicó experticia a un instrumento de los utilizados en labores culinarias, comúnmente denominada Cuchillo, sin marca, provisto de hoja metálica, de aspecto plateado, puntiagudo, y amolado en su parte inferior, y en su mango presenta cinta adhesiva color negro, resultó que la pieza se encontraba en regular estado de uso y de conservación.
c) Efectuó experticia a unas prendas de vestir, denominada comúnmente como chemise, de color blanco, marca Shool, con una insignia en su parte su parte Anero superior izquierdo, donde se lee Liceo Pastor Oropeza, a un pantalón, de color azul, marca Opel y unos zapatos tipo deportivos, elaborados en material sintéticos, de color negro y azul, marca New Balance, todas las piezas se encontraban en regular estado de uso y de conservación.
A esta prueba incorporada por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con esta prueba queda determinada le vestimenta que portaba el adolescente al momento de ser aprehendido, y las mismas coinciden con las aportadas por la víctima en su declaración en la sala, y las señaladas por las funcionarias aprehensoras tanto en el acta policial como cuando se sometieron al interrogatorio en el debate, así mismo se deja constancia de la existencia del objeto del delito como es el celular que portaba la víctima y el cual le fue despojado por el adolescente acusado bajo amenaza y por último se deja ciertamente establecido la existencia del arma blanca tipo cuchillo, la cual fue incautada al adolescente al momento de ser aprehendido y que las funcionarias manifestaron en la sala de manera conteste el tipo de arma incautado de que manera se efectuó la misma, así mismo la víctima manifestó que fue amenazada con un arma blanca lamisca fue conteste en su declaración.
Ahora bien, adminiculando todas y cada una de las pruebas traídas al debate se establece la responsabilidad penal de la joven adulta, de la siguiente manera:
El testimonio de las FUNCIONARIAS POLICIALES, aprehensora ANA MARITZA LINAREZ de cedula de identidad Nº 7.316.132, fue conteste en l a narración de como sucedieron los hechos a los hechos el día 29-04-2010, de que recibieron una llamada anónima manifiestan que en la avenida Pedro León Torres con 58¡, habían robado tres adolescentes, por unos ciudadanos vestidos de azul claro con pantalón oscuro de gabardina, que le habían robado unos celulares a uno a adolescentes, fue entonces cunado me dirigía al sitio con la distinguido keiner torrealba por la calle 56 con 21 esas son calles cortas tipos veredas y íi a un muchacho que venia corriendo por la 2 con 54 ahí se le da voz de alto el para la marcha y se le informa a mi compañera keiner que mostrara o exhibiera todo lo que tenia en su vestimenta sacando un celular samsun color negro con gris y un cuchillo con empuñadura de teipe, es allí donde se le informa al ciudadano hasta el puesto policial allí estaban unos adolescentes quienes lo señalaron, una de ellas que lo señalo y que era que le había robado su celular y un dinero, fue entonces cuando se le informa al ciudadano su motivo de aprehensión se le toma la entrevista a la adolescente y los otros no quisieron denunciar .Adminiculada con la declaración de la funcionaria KEINE NACDELIA TORREALBA HERNANDEZ de cedula de identidad Nº 15.351.813, y fue conteste en relación a los hechos que sucedieron el 24-04-2010 a las 01:00 donde reciben una llamada telefónica anónima que unos trasuntes habían sido víctimas de un robo, nos fuimos caminando en la dirección que nos dijeron por la llamada telefónica cuando estábamos en la 56 vimos a un adolescente que iban en veloz carrera y le dimos la voz de alto y le manifestamos que a que se debía la carrera y que iba a ser objeto de inspección y saco de su bolsillo un cuchillo con teipe en la empuñadura y le pedimos de su procedencia y buscamos un testigo en su adyacencia le dijimos que por favor nos acompañara al puesto policial y se presenta una muchacha y que en compañía de otra persona le robo su teléfono y dinero en efectivo. Estos 2 testimonios de las funcionarias policiales que efectuaron el procedimiento fueron contestes en sus declaraciones y en las preguntas realizadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa y el tribunal, con ellas quedó demostrado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la manera en que sucedió la aprehensión del adolescente, fueron los funcionarios contestes en cuanto a como se enteraron de los hechos, el sitio exacto donde aprehendieron al adolescente, que le fue incautado, donde lo reconoció la víctima. Estas declaraciones se pueden adminicular con la declaración de la víctima quien manifestó claramente ante el tribunal como fue despojada de su teléfono celular, que fue sometida con un arma blanca tipo cuchillo, de que manera estaban vestidos los sujetos que los habían robado y finalmente concatenada con la prueba documental Experticia Nº 9700-056-AT-0460-10, de fecha 03-06-10, efectuado por el funcionario Miguel Rodríguez, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia a un teléfono celular, a un arma blanca tipo cuchillo y a un pantalón y una franela, con esta prueba nos da la determinación de la existencia del objeto del delito como lo es el teléfono celular el cual fue despojado a la víctima y el arma con la que fue sometida, con esto queda demostrado que efectivamente se subsume en el tipo penal en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
V
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.
Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del adolescente Luís Enrique Montes Velásquez, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.
Ahora bien, desde el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha el acusado a demostrado una conducta cónsona, la misma no ha cometido ningún otro delito, así se desprende del sistema juris 2000 y en la actualidad trabaja como barbero y peluquería en su residencia, el mismo consignó constancia de haber aprobado un curso sobre barbaría de fecha 08-12-11, todo esto acreditado debidamente con las respectivas constancias.
El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente acusado es la no privativa consistente en imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, f) la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se consideró por el hecho, la forma como sucedió, el comportamiento del adolescente acusado en el transcurso del debate, así mismo hay que dejar sentado que el adolescente estuvo acompañada de su padre como representante legal, por lo que se infiere que tiene un gran apoyo familiar, por lo que se considera que el mismo esta en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara de manera Unánime: Primero: La Responsabilidad Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-., fecha de nacimiento 11-07-1994 y con 17 años de edad, a cumplir la sanción consistente en REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a cumplir de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se imponen las siguientes reglas de conductas: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No incurrir en un hecho delictivo, y c) Mantenerse en una actividad laborar y deberá consignar constancia cada 3 meses, d) no incurrir nuevamente en un hecho delictivo y d) realizar un trabajo comunitario, consistente en efectuar labores de mantenimiento en el Seguro Social “Pastor Oropeza”. En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, deberá asistir a charlas en la oficina de Prevención al Delito, todo de conformidad con los artículos 620 literal “b y d”, 621, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta, consistente en la presentación periódica ante el tribunal. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley especial.
Publíquese. Regístrese. NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los 05 días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-
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