REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Tribunal de Juicio
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001124


SENTENCIA ABSOLUTORIA

LA JUEZA PROFESIONAL (S): Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli
LA SECRETARIA: Abg. Lina Rodríguez
LA FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza

ADOLESCENTE ACUSADO: DATOS OMITIDOS,

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA


Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, iniciada en fecha 16 de Enero de 2012, y culminada el día 01-03-12, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, de la defensa, y los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia del cual quedaron notificadas las partes sería publicado dentro del lapso de ley, acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dentro del lapso de ley.

ACUSACION FISCAL

La representación del Misterio Público, ratificó acusación presentada contra el adolescente de autos por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos el día 24 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 2:20 pm, se encontraban de labores de patrullaje los funcionarios Dtgdo. José Flores y Agte. Freddy Arias, es cuando reciben una llamada radio donde le informan que según llamada recibida a la central donde manifiestan que en la urbanización La Ceiba II, avenida 1 en el local Pasapalos Sabrosos, había ocurrido un robo a mano armada, se trasladan al sitio para verificar la información estando en el sitio pueden observar a un grupo de personas frente al local comercial ya mencionado y sostienen entrevista con la víctima ciudadano Miguel Ángel Uzcátegui, quién le sindicó que un ciudadano con el rostro cubierto con una franela azul y portando un arma de fuego denominado chopo se introdujo al mismo por la puerta la cual fue abierta por uno de los empleados y bajo amenaza de muerte sometió a todos los presentes revisando toda la instalación en busca de dinero los obligó a tenderse en el suelo mientras buscaba el dinero y pensando que este se había retirado porque no se escuchaba nada y no lo observó mas sale hacia la parte del frente de la casa por la parte del estacionamiento donde se encontró con otro ciudadano que se cubría el rostro con una franela blanca y vestía pantalón jeans color azul oscuro y que también portaba un arma de fuego tipo chopo, este lo apuntó y el propietario del negocio empieza a forcejar con el intentándole quietarle el arma en determinado momento se escucha una detonación y el ciudadano resultó herido en el antebrazo derecho, al instante sale el ciudadano que se encontraba dentro de la casa portando un arma de fuego procede a auxiliar a su compañero su arma cae en el suelo, al igual que el de la franela blanca, impregnada de sangre y emprende la huída, momento en que el propietario del local ingresa rápidamente a la parte interna del local resguardando el arma de fuego y la franela blanca haciendo entrega de ello a la comisión policial. Luego la comisión policial recibe una llamada de que al Hospital tipo II Dr. Baudilio Lara de Quibor, había ingresado un ciudadano que fue identificado como DATOS OMITIDOS, de 15 años de edad, que vestía pantalón jeans color azul, camisa azul, y quien presentaba según diagnóstico herida por arma de fuego en antebrazo derecho, y que el mismo iba a ser trasladado al Hospital Central de Barquisimeto, y la comisión que se encontraba en el sitio del suceso se traslada rápidamente al mando del Dtgdo. José Flores, hacia esa sede hospitalaria donde se pudo constatar que el ciudadano viste pantalón jeans azul oscuro y presentaba herida por arma de fuego en el antebrazo derecho, cerciorándose que el mismo ciudadano que resultó herido en el presunto robo en el local Pasapalos El Sabroso, quien colecta una camisa blanca color azul oscuro que llevaba puesta el adolescente DATOS OMITIDOS, así mismo colecta la evidencia de interés criminalístico, consistente en un arma de fuego de fabricación casera no convencional tipo escopeta.


Promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la sancionatoria del adolescente acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate y una sanción de 2 años de privativa de libertad. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario.

El Ministerio Público en la oportunidad de explanar sus conclusiones manifestó, que: “esta representación fiscal evaluado el resultado, de las pruebas ofrecidas pro la vindicta publica, principalmente de las declaraciones de los ciudadanos miguen Ángel Uzcátegui, y Víctor Manuel Gutiérrez, considera, que se ha demostrado la existencia de un hecho punible previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal como lo es el delito de robo agravado, por cuanto se demostró que dos personas de sexo masculino sometieron y despojaron a las personas que se encontraban en fecha 28-08-2010 en el local comercial pasapalos los sabroso, aquí despojaron de sus partencias, no obstante, del testimonio rendido de las personas que hago mención así como la declaración de los funcionarios actuantes, adscritos a la comisaría 50 del Quibor, no se evidencia una relación causal o vinculo que indique, que este delito pueda atribuírsele al acusado DATOS OMITIDOS CI Nº ., en consecuencia esta representación fiscal como parte de buena fe, solicito en este acto LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, de acusado y el cese de las medidas cautelares, impuestas en el proceso para vincularlo al mismo, es todo.”


ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad de explanar sus alegatos sus argumentos de defensa indicando lo siguiente:

La Defensa Privada expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de Robo Agrvado, previsto y sancionado en el articulo 358, tercer aparte del Código penal, asimismo me adhirió a los medios de pruebas presentados en su oportunidad legal, y a lo largo del debate demostrare la inocencia de mis defendidos. Es todo.”

Por su parte, la Defensa Publica expuso: “Rechazo la acusación y todas y cada una de sus partes ya que mi representado no tiene vinculación en los hechos investigados por el Ministerio Público, lo cual demostré en el desarrollo del juicio. Es Todo.”

Al momento de concluir el debate, la defensa expuso sus argumentos indicando:

La Defensa Publica en sus Conclusiones expone: “Escuchado al ministerio Público, donde solicita la sentencia absolutoria DATOS OMITIDOS CI Nº .iria, y aunado a ello invoco el articulo 602 literal e de la LOPNNA, que procede la absolución cuando indica que no hay pruebas en la comisión de hechos punible. Es Todo”.

DECLARACION DEL ADOLESCENE ACUSADO:

EL ciudadano DATOS OMITIDOS, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó en todas sus oportunidades no querer declarar. Al momento de cederle la última palabra antes de cerrar el debate, no quiso manifestar nada. Así consta en acta levantada a tales efectos.


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas.


1) La declaración del funcionario actuante aprehensor FREDDY ALI FARIAS QUINTERO de cedula de identidad Nº 14.527.240, a quien se le toma el debido juramento de ley, y manifestó lo siguiente: estoy en la estación policial de Quibor, se le pone a la vista el acta policial, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente; ratifico la firma y el contenido del acta policial la cual fue puesta a mi disposición, bueno eso fue el 24-08-2010, encontraba yo en labores de patrullaje con el distinguido José flores y mi persona en la unidad 1055 íbamos en ese momento cuando de repente vía radio nos informo el cabo primero José Goyo que era nuestro supervisor el nos indico que por llamada telefónico se estaba produciéndose un robo a mano armada en la Ceiba 2 sector 2 en el local comercial pasapalos sabroso y de inmediato nos fuimos al sitio y llegando a la dirección antes mencionado había mucha gente en el cual vimos mucha sangre ya que era la entrada y nos atendió el dueño del local miguel Uzcátegui era el dueño del loca y le pedimos que nos informara lo que había sucedido y el nos dije que a las 02:20 había ingresado un ciudadano con una camisa azul, la cara cubierta y pantalón dejena el mismo entro por la puerta de la casa y bajo amenazas de muerte y le pidió a los empleados que abriera la puerta y tenia un arma de fuego tipo chopo procedieron abrir la puerta los tiro al suelo los reviso a todos y seguí buscando mas dinero que era lo que le decían en vista que quedo en silencio que entro armados salio por la parte del estacionamiento enfrente del local y se encontró con chamo y que también tenía camisa azul jean y tenia la cara tapada con una franela banca que también estaba armada los dos ingreso nuevamente al local uno se quedo forcejeando con el dueño momentos después se escucha una detonación sale uno de ellos auxiliar a su compañero y se le cae la franela blanca que tenia en la cara y el arma también se le cae cuando esta ayudando si compañero y el dueño nos dijo que a su compañero, al momento que se le cae el arma lo levanto y salieron del local, y llegamos nosotros a las 02:35 de lo sucedido ese mismo momento que nos entrevitámos con el dueño nos fuimos a l a sede a que el rindiera declaraciones y la entrevista correspondiente para nosotros hacer el procedimiento la centralista de turno nos informa que vía radio el funcionario Larry Pérez había ingresado dos ciudadanos con herida de rama de fuego en el antebrazo derecho el cual la centralista le pidió las características y una camisa azul momento por el cual se traslado mi compañero José flores de inmediato hacia el hospital, luego de corrobora que la herida por arma de fuego era por el ante brazo derecho, y también por la características que nos dijo el dueño que vestía pantalón jean se presumía que estaba involucrado en el mismo hecho el funcionario de punto del hospital procede a entregarla la camisa y ahí se le leyó los derechos y se le puso un custodia y se traslado al hospital, es todo.-A

PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: oficial Freddy farias, para aquel entonces era agente, estaba adscrito a la comisaría 50 de Quibor como patrullero de la unidad 1055 y el sitio de procedimiento la seiba 02 sector 02 avenida 1, municipio JIMENEZ, en el local comercial pasapalos los sabroso, que funcionarios participaron? Bueno el cabo primero José Gómez a el le informaron vía telefónica que se estaba suscitando un robo y el nos comisiono vía radio, el distinguido José flores era el jefe de la comisión, indico usted ser conductor? Si, osea el conductor el clase el mas viejo, el jefe es que el se entrevista siempre hay un jefe entre todos nosotros y el me dijo que iba hacer la entrevista, cuantos detenidos? Hubo un detenido de sexo masculino. Era menor de edad, en el hospital que se lee los derechos quedo identificado como menor de edad, indica usted que José flores fue al hospital? No fuimos los dos, como el era el jefe el entro y se entrevisto con el funcionario que estaba en el hospital, usted lo acompaño? No osa nosotros fuimos pero el entro al hospital, una vez que están el sitio y la hora? Bueno la hora fue que nos comisionaron era la 01:20 de la tarde que a esa hora se estaba produciendo un robo, el sitio era? Bueno nosotros vimos que lo de la casa era un local comercial era un inmueble familiar y allí tiene un local comercial, a que se dedica ese comercial? Nosotros vimos que era como una panadería, era pequeña se llama PASAPALO LOS SABROSOS, de lo que dejo constancia en el acta policial? Si habían otras personas pero quien nos dio la información fue el dueño, se le tomo entrevista al dueño del negocio, dice usted haber localizado sangre? Si en la escalera, quien le dijo? Que habían entrado, en el momento del forsejeo con el dueño del local, eso fue lo que el nos dijo, esta persona indico a la comisión había herido? No el nos que nos dijo fue que había forsejeado con el muchacho y resulto herido el muchacho, indicio el sitio? Si en el antebrazo, y no las características físicas no solo dijo que había entrado con la cara tapada y una franela azul, en el momento de chequear el ingreso del hospital BAUDILIO LARA, se verifico la versión que había dado para ingresar al hospital? Si hay el funcionario que estaba allí, cuando es por herida de arma de fuego el toma los datos y queda asentado en su acta y cuando es por arma de fuego por puñalada y todo se lleva a la sede y como el procedimiento estaba calientito nosotros nos asesoramos y es lo mas lógico y después llega y se va a los hospital y cierra todo lo que es la parte asistencia para ver quien entra con un disparo, de que manera usted vincula de ese herido al hospital como lo identifican? Por la vestimenta y el diagnostico donde recibió la herida y el dueño estaba en la comisaría, recuerda las características del arma? Era un arma de fuego tipo escopeta sin seriales, no convencional de fabricación, en sus interior tenia una capsula, en el local comercial tenia una capsula sin percutir, es todo.-

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDE: a que hora llega al sitio del suceso? Fue a las 02:35 pm, quienes estaban en la casa? El dueño, y mas gente viendo lo que habia pasado, estaban las presuntas que entraron al lugar? No estaban, cuando usted narra de que se van al hospital quien fue entro a tomar los datos? Bueno los datos lo agarro el funcionario que estaba en el hospital, el distinguido José flores, en ese momento estábamos en la comisaría tomando declaración al dueño de la panadería y vía radio llamaron al centralista que acaba de ingresar un ciudadano con una herida y de inmediato fuimos a corroborar esa información, es todo.-

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: dijo las características físicas? No, nos dijo que entro un ciudadano con la cabeza amarrada azul y un chopo en la mano, amedrentando al personal, y en la cama en el suelo sale al frente es cu7ando se encuentra con su otro compañero y tiene una escopeta y que también tenia la cabeza tapada, fue que se le cayo la camisa y la escopeta, que fue el motivo de la herida? Para robarme la moto fue lo que dijo cuando ingreso al acta, en el acta no se deja constancia que por que entra al hospital’ no solo se toma los datos ya que nunca dicen la verdad, es todo.


Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios que participó en la aprehensión del adolescente acusado, quien señaló que cuando llegó al sitio del suceso ya no se encontraban los sujetos que supuestamente habían cometido el robo, que se encontraba la víctima dueño del negocio y les manifestó que eran 2 sujetos que tenía el rostro cubierto y que uno de ellos había salido herido, luego el funcionario fue informado que en el Hospital de Quibor había ingresado u ciudadano herido en el antebrazo derecho y este se dirigió con su compañero al sitio solicitaron la información y aprehenden al ciudadano quedando con custodia en el hospital. Por otra parte es uno de los funcionarios que suscriben el acta policial que da origen a la presente causa y que se valoró como indicio con anterioridad.


2) 1) La declaración del funcionario actuante aprehensor JOSE GREGORIO FLORES COLMENAREZ de cedula de identidad Nº 10.964.216 a quien se le toma el debido juramento de ley, se le pone a la vista el acta policial, y en relación a los hechos manifestó lo siguiente: este andábamos en la unidad 1055 y nos llamo cabo goyo indicando que en una panadería se estaba cometieron un robo y cuando llegamos a dicha panadería ya en la parte de afuera habían un grupo de persona en eso estaba el dueño y nos dijo que había sido robado por dos jóvenes y cuando estamos en la cera de los escalones y nos dijo que cuando vimos sangre y que ala casa de el habían entrado dos ciudadano y se saca un arma de fuego y se la entrega al funcionario y se la habían quitado a uno de los funcionarios se tomo nota en el cuaderno y nos fuimos a la comisario y nos informa una centralista que había ingresado un ciudadano con un tiro de arma de fuego y que supuestamente había cometido el robo en la panadería y que era el ciudadano que había robado panadería y la ropa que cargaba cuando yo entre y para mi el era joven y ahí lo atendieron para llevárselo para Barquisimeto y le dije que estaba bajo custodio y ahí mismo se lo llevaron para Barquisimeto con el joven que estaba herido y me voy ala comisaría para hacer una entrevista al dueño de la panadería. Es todo.-

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: oficial agregado de la comisaría 50 de Quibor tengo 08 años de servicio, quien era el jefe?= de la unidad era yo, cual era el objeto del local donde fue el robo? Era una panadería venta de pasapalo, a la hora en que sucede el robo estaba abierta al publica? Si, Estaba abierta al publico para la hora del robo, se encargo usted una vez en el sitio de identificar? Si al dueño y tenia como evidencia el arma de fuego, era un chopo de fabrica convencional no tome testigo, ya que la gente que estaba ahí no colabora, cuanto tiempo transcurrió en el momento que toma el reporte del robo y el momento recibe el reporte del hospital? De quince a veinte minutos, cual es el tiempo aproximado para llegar al hospital? Si se trasladan una moto 08 o 10 minutos, aproximadamente, una vez en el hospital quien se encarga? Un policía de servicio al hospital quien se encarga de tomar los datos y llamar al hospital y que unidad fue? La 1055 y si fue al hospital identifico usted a la persona de nombre y de datos a la persona lesionada? Me facilito una hoja y me dijo este es el nombre y aquí lo estaba atendiendo, y ante de que lo sacaran si, guardaba relación las características? Si dijo que cargaba jean y franela azul y que era alto, y una herida de fuego en el brazo donde nos dijo el dueño y era de de arma de fuego tipo escopeta, por que eso fue la principal? Cuando yo llego al sitio el señor indico que uno estaba herido se coloco una franela en el brazo y en el sitio habían gotas de color rojo y parecía sangre, el señor lo hiere con las misma arma que tenia el asaltante, OBJECCION DE LA DEFENSA PUBLICA, la fiscalia responde si esta indicando lo que se le pregunta que el fue herido con la misma arma de fuego, el solo dice lo que la victima le dijo, supuestamente no tenia una capsula sin percutir, reconoce usted en esta sala la persona aprehendida? OBJECCION DE LA DEFENSA PUBLICA, ES INSCONTITUCIONAL, reconoce en esta sala aprehendida? No yo fui al hospital hacer un reconocimiento de las características físicas solo de la ropa, pero no recuerdo, se coloca de manifiesto el acta policial de acuerdo a lo establecido 242 del COPP, el nombre de la persona aprehendida? STALIN RODRIGUEZ, de 15 años de edad, de que forma determino usted los efectos la identificación, que esa persona era la misma persona había estado en el asalto? Por lo que me dijo el dueño de la panadería por la ropa que cargaba y por la herida del arma de fuego. Es todo.-

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDE: por una llamada vía radio que era para ese momento y me indicio que pasara al sitio que había un robo, a que hora llego al sito del suceso? Fue a las 02:20 5 minutos después, La unidad era? Era una chevrolet colorado el de Nº 1055, cuando lega al sitio estaban allí no estaban allí, las personas que habían robado, no estaban, es todo.- A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: entraron dos a la casa uno prevista pantalón jean y franela azul y el otro pantalón jean y franela blanca, y tenían los rostros cubierto con franela y que estaban armados, cuando le dijo que forcejó que características tenía? Tenia blue jean y franela azul y se tapaba la cara con una franela blanca, y que pudo decir arma el ciudadano? Si era un chopo recortado, y ese chopo fue el que se entrego a ustedes, No el forcejó pero el ciudadano nunca alarga el arma y el que esta adentro sale y haber herido al compañero, y el herido sale a la callen se van y la otra arma era del otro compañero del que se fue y no se logro detener, tuvo conocimiento del porque había sufrido el tiro? No yo solo vi el nombre del que dijo el ciudadano, y el policial tampoco me comento, estábamos apurado y como había perdido tejido y no podíamos perder tiempo por era rápido el traslado, y lo debíamos custodiar, es todo

Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios que participó en la aprehensión del adolescente acusado, quien señaló que cuando llegó al sitio del suceso ya no se encontraban los sujetos que supuestamente habían cometido el robo, que se encontraba la víctima dueño del negocio y les manifestó que eran 2 sujetos que tenía el rostro cubierto y que uno de ellos había salido herido, luego el funcionario fue informado que en el Hospital de Quibor había ingresado u ciudadano herido en el antebrazo derecho y este se dirigió con su compañero al sitio solicitaron la información y aprehenden al ciudadano quedando con custodia en el hospital. Por otra parte es uno de los funcionarios que suscriben el acta policial.

3) MARIA MAGDALENA BERTI DE MONTIEL, de cedula de identidad Nº 12.943.455 y se ordena el ingreso a la sala, y se le toma el debido juramento de ley, quien practico experticia química Nº 9700-127-DC-UFG-143-10 de fecha 30-08-2010, si ratifico el contenido y firma de la experticia realizada, llego una solicitud de iones oxidantes solicitada por la M.P Nº 18, el cual es una franela la cual venia con su cadena de custodia se procede hacer un reconocimiento de la evidencia se toma unos macerados tanto de su parte inferior como superior, son llevados microscópica y se puede observar la cual indica la presencia de los iones oxidantes, la prenda que dio positiva en la parte inferior.

A PREGUNTAS DEL MP RESPONDE: que prenda se le práctico el peritaje? A una franela, de fibras sintéticas de color negro y desprovisto de etiqueta cuello, redondo, en la parte de las mangas en sus parte interior, de y rayas estampadas sobre ambas magas de vestir, presenta un estampado de color blanco que se lee siemens mobile, y un color de amarillo que se lee adidas y figuras abstractas, el peritaje fue el de lunge, y la conclusión fue la pruebas fue positivo en su parte anterior. Se puede inferir ante la obtención de un resultado positivo si estuvo en contacto? Aquí se determina pólvora, por nitrato de potasio la cual a través de esta prueba se va a determinar la presencia de la misma, aquí se determina en la prueba de coloración el nitrato de potasio que da la coloración azul, y si dio positiva la prueba en la parte anterior. Las características individualizantes tiene una particular? Si tenemos un patrón la cual cuando es patrón puede dar una coloración azul sino un manchón marrón,. Y en este caso nos dio positivo la prueba la cual se dio decoloración azul a través de punto que es característicos de la pólvora de defragada. En mi conclusión, en la superficie de la pieza de la franela se observa la presencia de iones de nitrato en su prenda anterior, una vez precisada la evidencia se regresa, a los agentes flores José, para su resguardo y custodia. Es todo.-

LA DEFENSA PUBLICA NO TIENE PREGUNTAS.

A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDE: la pólvora de defragada es cuando hay un choque la pólvora no se quema, aquí hace un chispazo. Se puede decir que se dispara un arma cuando hay pólvora de defragada. Es todo.- se ordena el ingreso a la sala del experto.

A esta prueba se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con esta prueba queda determinada la experticia química practicada a una franela y se puedo observar la presencia de los iones oxidantes, la prenda que dio positiva en la parte inferior, solo se determinó la presencia de iones oxidantes, que hay presencia de pólvora defragada, eso significa que se disparo un arma, solo se prueba ello, mas no hay una relación causal, por cuanto no se demostró que el adolescente que portaba la franela a la cual se le practicó la experticia fuese el que estuvo en el lugar donde sucedieron los hechos objeto del presente proceso.

4) FERNAND MAZON de cedula de identidad Nº 14.334971, a quien se le toma el debido juramento de ley, quien realizo experticia de Reconocimiento al arma de fuego, si reconozco el contenido y firma fue llevada un arma de fabricación casera al cual se le solicito el reconocimiento y se le aplica la mecánica y diseño y como se realiza haciéndoles una prueba de disparo de una capsula del calibre 410, en la peritación se dice que se le hizo la manipulación y no funciono. Es todo.-A PREGUNTAS DEL MP RESPONDE: si ratifico el contenido y firma de la experticia, estaba en la unidad en la unidad balística, si, los tipos de arma de fuego y la distinción de armas de fuego industrial y las armas de fuego rudimentaria? La estructura física de las ramas, lo ordinario lo que se consulta es el serial, en este caso se iguala a los mecanismos de acción? Cuando yo digo arma de fuego casera esta hecha con el mismo fin, y el cañón el cual se utiliza en de la misma forma, el cartucho que se perito se usa? Este cartucho fue diseñado para arma de fuego de tipo escopeta, en características esa. La proximidad cuando el arma de fuego se dispara como es el cono de dispersión? Cuando se habla de cono de dispersión es como se expande luego que sale de la boca del cañón, esto ocurre de 8 a 10 cm dependiendo de la longitud del cañón, esta medida es estándar en cuanto a armas de fabricación industrial. En este caso el arma casera la longitud del cañón es de 181 ml eso quiere decir 18,01 es que va tener un poco recorrido del cañón, pero si esta. La proximidad del objetivo hay una expansión pero seria irresponsable de mi parte estamos hablando de una arma casera, a partir de 8 y 10 cm en armas de fuego, si deje constancia y se lo entregue al funcionario JOSE FLORES cedula Nº 10.964.216 adscrito a la comisaría de Quibor estado Lara, la misma fue entregada según cadena de custodia 713. es todo.

A esta prueba se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con esta prueba queda determinada la existencia de un arma de fuego tipo chopo y que fue entregada a los funcionarios aprehensores en el lugar de los hechos entregada por la víctima, el arma no fue incautada al adolescente acusado, no hay una relación de causal entre la referida arma incautada y el adolescente traído a juicio.

5) Con la declaraciones de las Víctimas ciudadanos: MIGUEL ANGEL UZCATEGUI NAVA de cedula de identidad Nº 12.778.928 y VICTOR MANUEL GUTIERREZ GUTIÉRREZ, de cedula de identidad Nº 11.586.972, quienes comparecieron al debate del juicio oral y público, el primero de los nombrados, manifestó ser el dueño del negocio, no observar las características de las personas que ingresaron a su establecimiento, que fuel que hirió a uno de los sujetos opero no manifestó no haber visto donde lo hirió, no fue al hospital a ver a la persona que estaba herida, el segundo de los nombrados, manifestó que no vio a los sujetos, que el estaba en el piso porque eso le indicaron los mismos, que no supo que uno de lo sujetos había sido herido, que no los vio.

Estas testimoniales de las víctimas testigos, no aportaron elemento que inculparan al adolescente con los hechos, fueron muy claros en manifestar que vieron las características físicas de las personas que inrrumpieron al local, manifestaron que entraron con la cara tapada, no hay una relación entre estas declaraciones y el adolescente.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El presente asunto, si bien es cierto que según los funcionarios actuantes que comparecieron al juicio, llegaron al sitio del suceso y recogieron como evidencia de interés criminalístico un arma tipo chopo que fue entregado por la víctima y que esta manifestó que la misma era de unos de los sujetos que había ingresado a su local, y manifestando así también la víctima que el había herido a uno de los sujetos con la referida arma, así mismo los funcionarios tuvieron conocimiento que al hospital de Quibor había ingresado un adolescente con una herida por arma de fuego por lo que se trasladaron al sitio y aprehendieron al mismo, pero durante el debate probatorio no quedó demostrado que el adolescente acusado fuera autor, ya que ni los funcionarios policiales ni como las víctimas testigos pudieron observar quienes fueron los autores del hecho. Las víctimas presenciales no aportaron elementos convincentes para determinar que el adolescente era la persona que había ingresado al local comercial cuando sucedieron los hechos.

Suficientes dudas para que esta Juzgadora llegue al convencimiento de que faltan elementos y pruebas que le induzcan a pensar que el adolescente acusado en este caso fuera la misma persona que el día 24 de agosto de 2010, haya ingresado a la panadería “Pasapalos El Sabroso”, y haya cometido el acto delictivo.

En consecuencia, a los fines de probar la autoría en relación al delito de que se procesa, el Ministerio Publico ofreció las declaraciones de los funcionarios aprehensores, las víctimas testigos y los expertos que practicaron las experticias correspondientes, no pudiendo, la representación fiscal demostrar suficientemente la autoría del delito que se procesa, en virtud de lo cual, como parte de buena fe, solicitó sentencia absolutoria para el acusado.

Establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no haber pruebas de la participación del adolescente en el hecho en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría de los acusados en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula Nº ., por los hechos que le imputara el Ministerio Público descritos con anterioridad, que se corresponden con el delito de delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se ordenó la libertad plena del adolescente absuelto y el cese de las medidas cautelares sustitutivas que les fueran impuestas.

Regístrese. Publíquese. NOTIFÍQUESE A LAS VÍCTIMAS.

Una vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto y remitir las actuaciones al Archivo Judicial dentro del lapso de Ley.

La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley establecido en el artículo605 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.



LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINAGUDIÑO PARILLI.-