REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000152

SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

SECRETARIO: Lina Rodríguez
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Morales IPSA 104.096

ADOLESCENTES ACUSADOS:

1.- DATOS OMITIDOS,

2.- DATOS OMITIDOS, .

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


HECHO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos se establecen en acta policial de fecha 03-02-2012, suscrita por los funcionarios Capitán César Junior Mendoza Medina, SM/3 Jesús Sivira Pineda, SM/3 Rudy Valero, S/2 Jesús Aguilar Alvarado, S/2 Kenny Reyes y S/2 Fabián Carvajal Ávila, adscritos al puesto El Coriano, de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, , quienes efectuaron la aprehensión de los adolescentes acusados DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, y fueron puestos a la orden del Ministerio Público.

DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes.
Se le cede la palabra a la fiscalia del Ministerio Público presenta formal acusación en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. . y ., respectivamente, solicita que se admita la acusación así como las pruebas promovidas por cuanto son lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y privado, solicita el enjuiciamiento de los mismos por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y solicita se imponga como sanción para el adolescente DATOS OMITIDOS, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a cumplir de manera simultánea, y para el adolescente DATOS OMITIDOS, PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, cambiando así la solicitud inicial en cuanto a la sanción a imponer.
Seguidamente le otorga la palabra a los adolescentes acusados plenamente identificados, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron libre sin coacción y separadamente que: “Deseamos hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Seguidamente la defensa privada solicita que en vista de que sus defendidos le manifiestan su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente.
El Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Revisado el escrito acusatorio lo admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por cuanto son lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral, por considerar que llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la ley especial, en contra de los adolescentes up-supra mencionado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Seguidamente se les explica a los adolescentes acusados de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Se les impone del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Se les preguntó si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera afirmativa: En esta oportunidad vamos a admitir los hechos por los cuales nos acusa el Ministerio Público. Seguidamente se declara la responsabilidad penal de los adolescentes up-supra mencionado, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y se impone la sanción correspondiente.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el presente caso, la acusación presentada por el Ministerio Público la cual fue admitida, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. . y ., por el delito de Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y visto que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge quién aquí sanciona; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de los adolescentes acusados, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal de los Adolescentes y la determinación de la medida aplicable serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado con el acerbo probatorio promovidos por el Ministerio Público que la conducta de los adolescentes, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometieron el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que en este sentido se declara la responsabilidad penal de los adolescentes DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. . y . y se sancionan a cumplir adolescente al DATOS OMITIDOS, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a cumplir de manera simultánea, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 622, 620 literales b y d, 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el adolescente DATOS OMITIDOS, PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, haciendo la rebaja de un tercio en virtud de que el mismo presenta conducta predelictual por el uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena el cese de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente en su oportunidad. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del adolescente acusado DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. . y . y se sancionan a cumplir adolescente al DATOS OMITIDOS, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 622, 620 literales b y d, 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndose las siguientes reglas de conducta: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) mantenerse en una actividad laboral y consignar las constancias de trabajo cada tres meses, d) Prohibición de consumir drogas, e) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo, f) no permanecer después de las 10:00 sin su representante legal, EN CUANTO A LA LIBERTAD ASISTIDAD DEBERA RECIBIR CHARLAS EN LA ONA y para el adolescente DATOS OMITIDOS, PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, haciendo la rebaja de un tercio en virtud de que el mismo presenta conducta predelictual por el uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Medidas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
Regístrese y Publíquese.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI