REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000158
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito de acto conclusivo recibido en esta misma fecha, la Fiscal 19 del Ministerio Público, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la adolescente DATOS OMITIDOS, Cédula de Identidad Nº ., a quien se le imputo en fecha 06-02-2012, el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente
LOS HECHOS
En fecha 04-02-2012, siendo aproximadamente las 04:30 pm, los funcionarios Oficial/Jefe José Parra, Oficia/Agregado Eudys Sivira, Oficial Alfredo Villega y Ofical Luís Valenzuela, adscritos al Centro de Coordinación Policial El Cují del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraba cumpliendo servicio en el área de calabozo en ese momento se presentaron al lugar 2 adolescentes manifestando querer ingresar querer ingresar una comida para el detenido William José Dávila, quien se encuentra en los calabozos, del mencionado centro de coordinación policial, dejando allí una bolsa plástica de color verde contentiva de arroz chino, dentro de un envase y un recipiente de jugo de cartón, es cuando el funcionario procede a inspeccionar dicha comida y bebida en presencia de los 2 adolescentes encontrando en el interior del envase del jugo de cartón un envoltorio confeccionado en material sintético transparente dentro del cual se observaron restos de vegetales que se presumía fuese un tipo de droga, es por esta razón que el funcionario procede a la detención de estas 2 personas quienes quedaron identificadas como DATOS OMITIDOS y; siendo ésta última la que ingresó la comida al recinto policial, se le practicó los análisis respectivo a la sustancia incautada y resultó ser Marihuana con un peso neto de 21,3 gramos.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con respecto a la investigación que se le sigue a la adolescente DATOS OMITIDOS, solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 1º ordinal segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible que se le puede atribuir formalmente a l adolescente DATOS OMITIDOS, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 318.1 segundo supuesto, del COPP, es decir por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a la adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., a quien se le imputo en fecha 06-02-2012, el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, todo de conformidad con el articulo 561.d. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318.1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por cuanto el objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas a la adolescente.
La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley especial. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso correspondiente.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI