REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO


Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2010-000873

JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ROSELIN FERRER.

AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS POR CUMPLIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS JOVENES SANCIONADOS:

Ciudadano: IDENTIDADES OMITIDAS

II
DE LAS RAZONES DE HECHO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Primera Instancia, de Responsabilidad Penal Sección adolescente en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO, realizada en esta misma fecha, a favor de los Jóvenes Sancionados IDENTIDADESDES OMITIDAS. De las motivaciones para decidir:

DE LA AUDIENCIA

Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”.

Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “cuando me detienen sigue apareciendo, Es todo”.

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las reglas de conducta y la libertad asistida, impuestas a mis defendidos, las cuales cumplieron a cabalidad, tal como le impuso este Tribunal. Es todo.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte de los adolescentes sancionados, de las reglas de conducta impuestas y la libertad asistida, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre los jóvenes. Es todo.


III
DEL DERECHO

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que a los folios 07 al 08, corre inserta constancia de cumplimiento de libertad asistida, emitido por la oficina de Prevención del Delito, asimismo de la revisión del asunto se observa que corre inserto a los folios 20 al 29, constancia de trabajo, de estúdio y exámen toxicológico de los dos adolescentes y previa opinión favorable de la vindicta pública, es por lo que esta instancia judicial en audiencia realizada en esta misma fecha, decretó la “CESACION” de las Medidas Sancionatorias de “ REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA”, por cumplimiento de las mismas, conforme al Artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 645 Ejusdem y el Art. 44, numeral 5º de la C.R.B.V a favor de los jóvenes ITIDADES OMITIDAS; por todas estas consideraciones y siendo que existe un evidente cumplimiento de las medidas lo que corresponde es proceder a la cesación, ya que el joven cumplió con el estado y con la victima, por lo que este Tribunal procede a pronunciar su decisión en los siguientes términos:

IV
DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: una vez escuchado a las partes en fecha 19-05-2010, se impone a los adolescentes presentes en la sala IDENTIDADES OMITIDAS, las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, observandose que a los folios 07 al 08, corre inserta constancia de cumplimiento de libertad asistida emitido por la oficina de Prevención del Delito, asimismo de la revisión del asunto se observa que corre inserto a los folios 20 al 29, constancia de trabajo, de estúdio y exámen toxicológico de los dos adolescentes, este Tribunal procede a decretar el cese de las medidas sancionatorias de reglas de conducta y libertad asistida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la LOPNNA en concordancia con el literal h del articulo 647 ejusdem. SEGUNDO: Se declara terminada la presente Causa. Se ordena el archivo del presente Asunto, remítase al Archivo Central para su conservación y custodia en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes en audiencia notificadas. Líbrese Oficio a la oficina de Prevención del delito informando lo aquí decidido. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA


LA SECRETARIA




ASUNTO: KP01-D-2010-000873