REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO


Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KX01-D-2010-000007

JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ROSELIN FERRER.

AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS POR CUMPLIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
II
DE LAS RAZONES DE HECHO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Primera Instancia, de Responsabilidad Penal Sección adolescente en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO, realizada en fecha 22/03/2012, a favor del joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA. De las motivaciones para decidir:

DE LA AUDIENCIA

Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “cumplí con lo impuesto con el tribunal y solicito me cierren el caso. Es todo”.

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa consigna constancia de Actividad laboral y certificación de calificaciones. Así mismo consta en el expediente al folio 101 oficio de prevención del delito el cual indica que mi representando dio cumplimiento a la libertad asistida impuesta. Es todo.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven Wilfredo Duran. Es todo.

III
DEL DERECHO

Por cuanto se evidencia de las actas procesales, constancia de trabajo, constancia de Estudio la cual riela al folio 94, oficio emanado de la oficina de Prevención del delito el cual indica que el joven cumplió con la libertad asistida, riela al folio 101 y la constancia de actividad laboral y certificación de calificaciones que consignan en este acto y previa opinión favorable de la vindicta pública, es por lo que esta instancia judicial en audiencia realizada en fecha 22/03/2012, decretó la “CESACION” de las Medidas Sancionatorias de “ REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA”, por cumplimiento de las mismas, conforme al Artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 645 Ejusdem y el Art. 44, numeral 5º de la C.R.B.V a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA; por todas estas consideraciones y siendo que existe un evidente cumplimiento de las medidas lo que corresponde es proceder a la cesación, ya que el joven cumplió con el estado y con la victima, por lo que este Tribunal procede a pronunciar su decisión en los siguientes términos:

IV
DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La “CESACION de las Medidas Sancionatorias de “REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA”, por cumplimiento de las mismas, conforme al Artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 645 Ejusdem, a favor del Joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto consta en autos, constancia de trabajo, constancia de estudio la cual riela al folio 94, oficio emanado de la oficina de Prevención del delito el cual indica que el joven cumplió con la libertad asistida, riela al folio 101 y la constancia de actividad laboral y certificación de calificaciones que consignan en este acto, es por lo que se ordena la cesación de las sanciones impuestas, por cumplimiento efectivo en el tiempo establecido; SEGUNDO: Se declara terminada la presente Causa. Se ordena el archivo del presente Asunto, remítase al Archivo Central para su conservación y custodia en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes en audiencia notificadas. Líbrese Oficio a la oficina de Prevención del delito informando lo aquí decidido. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA


LA SECRETARIA


ASUNTO: KX01-P-2010-000007