REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012
ASUNTO: KP01-D-2011-001175
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado el 06 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Sancionado en La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 16 de Agosto del 2011; y se sancionan con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí, que recibidas las actuaciones el día 14-03-2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo al joven : IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado en fecha 06/12/2011; se observa que ha permanecido detenido desde su aprehensión el 16-08-2011, hasta e día de hoy han transcurrido un total de siete (07) meses y once (11) días, le resta por cumplir Un (01) Año cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, por lo tanto la Privación de Libertad vence en fecha 16-08-2013.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven : IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena la notificación del cómputo a través del Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, quien debe informar el cumplimiento de dicha orden. Ofíciese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA