REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2012-000305

ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA

Recibidas como han sido las actuaciones en fecha 09/03/2012, procedentes del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Portuguesa, relacionadas con la declinatoria de competencia realizada por ese digno Tribunal, en fecha 22/02/2012, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor; y en la cual en audiencia oral de fecha 22/02/2012, el tribunal de ejecución acordó la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba por cumplir que es ocho (8) meses y tres (3) días, las reglas de conducta a saber son 1.- La Obligación de : A.- Trabajar consignando constancia de trabajo mensualmente, B.- Mantener una relación estable de trabajo con el propietario del taller Electrónica Mújica 2.- La prohibición de : Estar en la calle a partir de las 10:00pm sin un representante. B.- La prohibición de agredir física y Verbalmente a las victimas, ni comunicarse con estas. C.- La prohibición de portar cualquier tipo de armas. D.- La prohibición de consumir cualquier tipo de drogas, deberá realizarse un examen cada tres (3) meses y consignarlo al tribunal y la sanción de Libertad Asistida deberá cumplirla por ante el Equipo multidisciplinario adscrito a la sección de responsabilidad penal de adolescentes de este tribunal de forma mensual, y se declina la competencia en este tribunal. Es por lo que esta instancia judicial de conformidad con el articulo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACEPTA la declinatoria de competencia para llevar el seguimiento de la referida sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de ocho (8) meses y tres (3) días. Notificar al joven sancionado. Se ordena notificar a la fiscalia Superior del Ministerio Público para que designe un fiscal que conozca del presente asunto y ofíciese al ciudadano coordinador del servicio de la Defensa Pública del Estado Lara a fin de que asigne un defensor público a esta causa. Notifíquese a las partes. Ofíciese al equipo multidisciplinario.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG.MILAGRO LOPEZ PEREIRA LA SECRETARIA