REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2011-000503

AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha O8 de Diciembre de 2011, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. En fecha 14 de Febrero de 2012, se dicta auto de ejecución de medida sancionatoria de privación de libertad donde se establece el computo de la sanción dejándose constancia que la sentencia condenatoria fue de Un (01) Año, de privación de libertad este tribunal toma en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que ha mantenido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que entro detenido el 05/04/2011 y que para ese momento le faltaba por cumplir UN (01) MES Y VENTIUN (21) DIAS. Por lo tanto vence el día 05/04/2012.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día 05/04/2012, por este asunto.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día 05/04/2012, por este asunto y remítase con oficio al Director del CSE Dr. Pablo Herrera Campins. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,