REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000628
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado MANUEL JOSE GAONA, titular de la Cedula de Identidad: V-5.921.760, venezolano, mayor de edad, natural de Carora- Estado Lara, fecha de nacimiento 27-11-1960, estado civil: divorciado, edad 51 años, Grado de Instrucción: 1er Año, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Miguel Pereira ¬¬¬¬¬¬y Lucia Gona, domiciliado en la Avenida Antonio José de Sucre casa S/N Calle 1, Cerca de la Licorería de Miguel. Teléfono: 0426-169.1443. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien ratifica el escrito acusatorio presentado oportunamente en contra del imputado MANUEL JOSE GAONA, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito las cuales acompañan su escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal razón por la cual solicito el enjuiciamiento de los acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, así mismo me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y coacción por separado cada uno manifestó: “No deseo declarar. La Defensa Pública expone: “solicitamos la apertura a juicio , del presente asunto, para demostrar la inocencia de mi defendida. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Procesal, ya que se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación penal nº 102-2012 de fecha 20-01-2012, por José Carrasco, funcionarios adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional; Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-07-11, de fecha 21-01-2012, suscrita por Jesús Ramos, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora y de Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha y número, se desprende que el imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores al practicar un allanamiento en el domicilio del imputado de autos, encontrando dichos funcionarios en un gabetero de ropa un arma de fuego tipo chopo, de fabricación casera, fabricada en material metálico, de color negro y cacha de madera de color marrón, manifestando no tener documentos que acreditaran la legal posesión de la mismas.
En este orden de ideas y en virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los argumentos esgrimidos en la presente audiencia preliminar deberán ser valorados en audiencia de juicio oral y público, este Tribunal Admite la acusación que ocupa el presente procedimiento, declarándose sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Técnica y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, Jesus Ramos, Endwerbeher Escobar y Reinaldo Nelo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de experto, José Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó la identificación plena de la acusada de autos que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
3. Testimonio del testigo, Carmen Escalona, Ediberto Torcales y Deivis Rangelsiendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó la experticia de Reconocimiento Técnico que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
DOCUMENTALES
1. Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-039, de fecha 05-10-11, suscrita por José Hernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, practicada al arma siendo lícita, necesaria y pertinente en el presente procedimiento.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano MANUEL JOSE GAONA, titular de la Cedula de Identidad: V-5.921.760, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
QUINTO: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-05-4814, instruida al ciudadano MANUEL JOSE GAONA, titular de la Cedula de Identidad: V-5.921.760, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEXTO: Líbrese los oficios respectivos
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 13 de Marzo de 2012 en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000628