REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Marzo de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-403
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
En fecha 27-01-2012, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano Grozman José Oropeza Rodríguez, titular de la cédula de identidad nº 13.777.960, residenciado en la urbanización la guzmana, vereda 6 casa numero 8 detrás de la escuela jose herrera Carora estado Lara; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 22 de Marzo de 2012, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche al acusado respecto al motivo de su incumplimiento. Posteriormente se concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “Yo fui dos veces a la utasp en Barquisimeto y no me atendieron Es todo”.” Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición de la ciudadana GROZMAN OROPEZA considera que siendo el caso de que la ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo” Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “Esta Defensa vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a que ella dio cumplimiento con las demás condiciones solo le faltaron algunas presentaciones. Es todo”..”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar de fecha 21-10-09, por cuanto de autos se evidencia que el mismo no ha sido debidamente notificado de quien es su Delegado de Prueba, no obstante ha cumplido las condiciones impuestas, circunstancias que se evidencian de los instrumentos consignados en audiencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano Grozman José Oropeza Rodríguez, titular de la cédula de identidad nº 13.777.960, en audiencia Preliminar de fecha 22-09-10, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Julia Calvo Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no abusar de Bebidas Alcohólicas. 4.- Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación, acoso ú agresión a la Víctima. 5.- Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, estudio ó residenciay 6.- Salir del hogar perturbado.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada el día de hoy 22 de Marzo de 2012 en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000403