REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 06 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000024
SOBRESEIMIENTO
Vista la copia certificada del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO FRANCO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.880, soltero, residenciado en la Urbanización Calicanto, Sector Los Chalet, Calle 28, Casa nº 28 Carora. Estado Lara emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Abg. Luisa Carina Rodríguez Leal, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2010, asentada bajo el nº 142; mediante la cual se deja constancia que dicho ciudadano falleció en el día 02-09-2011, y dado que la presente causa que cursa ante por este Tribunal por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en la cual estaba prevista celebración de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el probacionario el ciudadano antes mencionado, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
En otro orden de ideas resulta necesario destacar que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal todas las consecuencias penales de la misma; igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal consagra entre las causas de la extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, así como también prevé el mismo texto adjetivo en el numeral 3º del artículo 318 consagra el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido.
Asimismo y de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo el elemento determinante a evaluar, el acta de defunción ya identificada.
Conforme a las premisas anteriores, se verifica que el probacionario ha fallecido, supuesto previsto en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia que permite a esta juzgadora acordar el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano E JOSE GREGORIO FRANCO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.441.880 (fallecido) por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 06 de Marzo de 2012. .
El Juez de Control Nº 11

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000024