REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 06 de marzo de 2012
AÑOS : 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1642
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
INVESTIGADO: LUIS MANUEL ARTEAGA ECHARRY
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inició en virtud de las actuaciones de fecha 16-11-09
Ahora bien, de la investigación practicada se evidencia la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y cuando se observa de las actuaciones que rielan en el presente asunto, refiere a la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como lo son 1,.1 gramo de cocaína y 1.3 de marihuana, y dada que las experticias practicadas al imputado de autos determinan que el mismo es consumidor y de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, que el hecho imputado es típico. Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Igualmente se acuerda notificarle al sobreseído la obligación que tiene de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a fin de practicarle los exámenes correspondientes, y se acuerda la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Undécimo Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción; igualmente se acuerda la destrucción de la droga objeto del presente procedimiento. Regístrese, Ofíciese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11 LA SECRETARIAABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ