REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000979
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZULEIMA PASTORA LUGO RODRIGUEZ, inscrita en el titular de la cédula de identidad nº V-7.316.649; en relación a la Entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1988, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS XGB-130, SERIAL DE CARROCERÍA AE829301273, SERIAL DE MOTOR 4A0951669 este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha de fecha 27-11-09, se inicia la presente investigación, SM/2da. Douglas Castañeda funcionario adscritos a Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en Acta de Investigación Penal nº 2024-2009 de fecha 27-11-09, documento que riela en folio 10, del presente asunto; mediante la cual se puede inferir que el funcionario identificado, deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, señalando que el mismo fue retenido por, “constatar que el serial de carrocería se encuentra suplantado”, el cual era conducido por el ciudadano Leonardo José Sánchez, titular de la cédula de identidad nº 20.499.759. El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega y lo colocó a disposición del Tribunal a los fines que fuera puesto a la disposición del Fisco Nacional. En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 16-12-09, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto SM/2da Jiménez Castillo Primitivo, funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 39 al 41, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
• El serial de la placa identificadora Body se encuentra ORIGINAL
• El serial del Dashpanel de la carrocería se encuentra INCORPORADO, en virtud que el mismo presenta un cordón de soldadura, el cual traza desde la placa identificadora body hasta el serial del corta fuego y la misma se encontraba cubierta con material de masilla y una vez descubierta la pieza in comento, se visualizó que la soldadura que se encontraba en el sito antes descrito había sido esmerilada y no dejó rastro.
• El serial del Motor se encuentra en estado ORIGINAL; el cual se encuentra en una lámina de aluminio a troquel alto relieve, sujeta con dos remaches de fijación no convencionales, determinándose que la misma se encuentra suplantada y la placa identificadora es original por lo tanto es SUPLANTADA ORIGINAL.
• CADA PIEZA DE ESTE VEHICULO DONDE SE ENCUENTRAN LOS SERIALES UBICADOS, SE PUEDE OBSERVAR QUE CADA PIEZA FUE INCORPORADA, POR LO QUE SE PUEDE PRESUMIR QUE ESTAS PIEZAS NO CORRESPONDIAN AL VEHICULO ANTES DESCRITO.
• El vehiculo fue chequeado por ante el C.I.C.P.C. Sub Delegacion Carora, el mismo registra como vehiculo recuperado y entregado.
II.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo Nº 9700-076-031-12, de fecha 31-01-2012, remitido a este Juzgado en fecha02-02-2012, practicada al un vehículo in comento, suscrita por Lic. Raúl González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela a los folios 138 y 139, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
1. La chapa del corta fuego se encuentra suplantada, por lo tanto es FALSA.
2. El serial de carrocería estampado en el cortafuego se encuentra incorporado por lo tanto es FALSO.
3. El serial de motor se encuentra original pero no pertenece a la estructura del vehículo.
4. Se procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial arrojando que registra por el INTT y no presenta solicitud alguna.
III.- Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 14-05-2010, mediante oficio nº: 0069, suscrito por el ciudadano Andrés Silva Rivas, Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto Alexander Lucena, Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 53 al 56, mediante la cual se deja constancia de.
1. La chapa del serial de carrocería en el pecho se encuentra FALSA
2. Presenta troquel serial FALSO.
3. Presenta INCORPORACION DE SERIAL DE CARROCERIA en zona frontal corta fuego.
4. Porta dos placas ORIGINALES
5. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado
IV.- Título de Propiedad de Vehículos Automotores, Nº 3451298, de fecha 22-08-01, a nombre de Bermúdez Ortiz LIsbeth Jannina, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.122 el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento y que riela en autos en folio 59.
V.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 01-02-2010, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 3451298, de fecha 22-08-01, a nombre de Bermúdez Ortiz LIsbeth Jannina, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.122, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto SM/2da Jiménez Castillo Primitivo, funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 44 y 45, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, papel y al documento INDUBITADO
VI.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital a este Juzgado mediante oficio nº: 101-2011 de fecha 04-08-2011, anotado en fecha 20-09-02 bajo el nº 61, tomo 53 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela al folio 122 y siguientes del presente asunto, en el cual se deja constancia que la ciudadana Bermúdez Ortiz LIsbeth Jannina, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.122, vende un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1988, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS XGB-130, SERIAL DE CARROCERÍA AE829301273, SERIAL DE MOTOR 4A0951669, al ciudadano Jorge Luís Villarroel Echenique, inscrita en el titular de la cédula de identidad nº V-13.086.988.
VII.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital a este Juzgado mediante oficio nº: 024-084-2011 de fecha 18-07-2011, anotado en fecha 05-12-03 bajo el nº 30, tomo 156 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela al folio 129 y siguientes del presente asunto, en el cual se deja constancia que la ciudadana Jorge Luís Villarroel Echenique, inscrita en el titular de la cédula de identidad nº V-13.086.988, vende un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1988, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS XGB-130, SERIAL DE CARROCERÍA AE829301273, SERIAL DE MOTOR 4A0951669, al ciudadano Hugolino Andrade Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.829.
VIII.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara a este Juzgado mediante oficio nº: 251-2011 de fecha 13-06-2011, anotado en fecha 20-01-05 bajo el nº 44, tomo 08 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela al folio 112 y siguientes del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano Hugolino Andrade Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.829, vende un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1988, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS XGB-130, SERIAL DE CARROCERÍA AE829301273, SERIAL DE MOTOR 4A0951669, a la ciudadana Omar David Gutiérrez Torres, titular de la cédula de identidad Nº 14.046.218.
IX- .- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara a la Fiscalía 8º del Ministerio Público mediante oficio nº: 39-2010 de fecha 27-01-2010, anotado en fecha 27-08-07 bajo el nº 34, tomo 268 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela al folio 43 y siguientes del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano Omar David Gutiérrez Torres, titular de la cédula de identidad Nº 14.046.218, vende un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1988, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS XGB-130, SERIAL DE CARROCERÍA AE829301273, SERIAL DE MOTOR 4A0951669, a la ciudadana ZULEIMA PASTORA LUGO RODRIGUEZ, inscrita en el titular de la cédula de identidad nº V-7.316.649.
X.-Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 28-10-2010, suscrito por el José Blasco García, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre Bermúdez Ortiz LIsbeth Jannina, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.122, tal como se evidencia en folio 85 que ocupa el presente expediente.
XI.- Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 28-10-2010, suscrito por el José Blasco García, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (88) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular la ciudadana Bermúdez Ortiz LIsbeth Jannina, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.122.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 10-11-2009 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.
Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificadas; objeto de la presente solicitud se determinó que el El serial de la placa identificadora Body se encuentra ORIGINAL, el serial del Dashpanel de la carrocería se encuentra INCORPORADO, en virtud que el mismo presenta un cordón de soldadura, el cual traza desde la placa identificadora body hasta el serial del corta fuego y la misma se encontraba cubierta con material de masilla y una vez descubierta la pieza in comento, se visualizó que la soldadura que se encontraba en el sito antes descrito había sido esmerilada y no dejó rastro, el serial del Motor se encuentra en estado ORIGINAL; el cual se encuentra en una lámina de aluminio a troquel alto relieve, sujeta con dos remaches de fijación no convencionales, determinándose que la misma se encuentra suplantada y la placa identificadora es original por lo tanto es SUPLANTADA ORIGINAL; CADA PIEZA DE ESTE VEHICULO DONDE SE ENCUENTRAN LOS SERIALES UBICADOS, SE PUEDE OBSERVAR QUE CADA PIEZA FUE INCORPORADA, POR LO QUE SE PUEDE PRESUMIR QUE ESTAS PIEZAS NO CORRESPONDIAN AL VEHICULO ANTES DESCRITO; lo que impide a esta juzgadora inferir y en consecuencia establecer lo verdaderos datos físicos del vehículo objeto de la presente solicitud.
Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en el Certificado de Datos e historial de tradición emanado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que un vehículo fue adquirido por el ciudadano Bermúdez Ortiz LIsbeth Jannina, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.122, igualmente consta por en virtud de copias certificadas de documentos que el vehículo descrito ha sido adquirido por el solicitante de autos.
Así las cosas, y apreciando los elementos antes mencionados, de forma conjunta, esta Juzgadora concluye que el vehículo desde el punto de vista físico presenta vicios de falsedad, lo que impide individualizar o determinar la verdadera identidad del mismo, y consecuencialmente, la determinación de la persona de su propietario.
En tal sentido. Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:
“Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.”
Se concluye así, que en el presente caso no está claramente comprobada la propiedad del vehículo, por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1988, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS XGB-130, SERIAL DE CARROCERÍA AE829301273, SERIAL DE MOTOR 4A0951669 formulada por la ciudadana ZULEIMA PASTORA LUGO RODRIGUEZ, inscrita en el titular de la cédula de identidad nº V-7.316.649 -
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 08 de Marzo de 2012.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11 LA SECRETARIA
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-979